Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 2015

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 165
TSPR2015 TSPR 165
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015


DEL FONDO DEL SEGURO DEL

ESTADO, 2015TSPR165


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maribel Pérez López et al.

Recurridos

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Peticionario

Véase Opinión del Tribunal

Opinión Disidente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se une la Jueza Presidenta señora Fiol Matta

San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2015

“[N]ulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo . . .”.1

La controversia ante la consideración de este Tribunal requiere determinar si, una vez un nombramiento gerencial es declarado nulo, el empleado afectado tiene derecho a retener los aumentos salariales por mérito obtenidos durante la tenencia de sus puestos. Tal y como reconoce la Opinión mayoritaria, “en nuestra casuística no encontramos un precedente que expresa y directamente atienda tal interrogante”. Opinión, en la pág. 14.

Ante la falta de un precedente que resuelva la controversia planteada, una mayoría de este Tribunal opta por aplicar, con un automatismo extremo, los preceptos que rigen la nulidad absoluta en la contratación privada. Al proceder de esta forma, no sólo se reproduce el razonamiento desvariado adoptado en González Segarra v. CFSE, 188 D.P.R.

252 (2013), sino que, además, se castiga arbitrariamente a empleados públicos que, en base a criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina, fueron compensados por su desempeño. Por tal razón, estimo oportuno reafirmar mi postura en torno los nombramientos de estos servidores públicos y evaluar los posibles efectos de la nulidad en el contexto particular de este caso.

I

Los hechos que subyacen la controversia que hoy resuelve este Tribunal se remontan a la anulación, por parte de la Administradora de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de 232 nombramientos realizados por medio del uso de convocatorias internas durante los periodos de 2001 a 2004 y de 2005 a 2008. Esta determinación administrativa fue confirmada por este Tribunal en González Segarra v. CFSE, supra. En ese caso, mediante una interpretación desafortunada del Reglamento de personal para los empleados gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se confirmó la nulidad de aquellos nombramientos a puestos gerenciales realizados en virtud de convocatorias internas. Declarados nulos los nombramientos en cuestión, los empleados fueron reasignados en sus puestos de carrera. No obstante, al ser reinstalados, se les denegó el aumento salarial correspondiente a los pasos por mérito que habían recibido mientras ocupaban los puestos gerenciales anulados.

Insatisfechos con tal denegatoria por parte de la Administradora, los empleados acudieron a la Junta de Apelaciones de la CFSE (Junta). El 6 de julio de 2011, la Junta determinó que, a pesar de la nulidad de los nombramientos,[e]l aumento salarial recibido como paso por mérito ingresó y formó parte del patrimonio del empleado, surgiendo de ahí en adelante un derecho a continuar recibiéndolo salvo que sea privado por...

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