Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Enero de 2016 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11,714
DTS2016 DTS 006
TSPR2016 TSPR 006
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos A. Ortíz Abrams

2016 TSPR 6

194 DPR ____ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

Número del Caso: TS-11,714

Fecha: 12 de enero de 2016

Abogado del Querellado: Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Suprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Suspensión inmediata de la abogacía por los actos por los cuales resultó convicto constituyen depravación moral y reflejan la ausencia de justicia, honradez y principios en su estado ético.

La suspensión será efectiva el 15 de enero de 2016 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2016.

I

El Lcdo. Carlos A. Ortiz Abrams (licenciado Ortiz Abrams) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de septiembre de 1996 y a la práctica de la notaría el 22 de septiembre de 1997.1

En esencia, el asunto ante nuestra consideración se remonta al 13 de noviembre de 2014, cuando el licenciado Ortiz Abrams se declaró culpable de cuatro cargos por infringir el delito menos grave tipificado en el Art. 22 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987 (Ley Núm. 8), conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 LPRA sec. 3221,2 relacionado a su intervención como notario al autenticar ciertas transacciones de traspasos ilegales de vehículos de motor.3 Tras determinar que la alegación fue voluntaria, con conocimiento de la naturaleza del delito y sus consecuencias, el Tribunal de Primera Instancia lo declaró culpable de los aludidos cargos y, por consiguiente, le ordenó el pago de multas y penas especiales para cada uno de éstos. Véanse Sentencias emitidas en el caso criminal Pueblo de Puerto Rico v. Carlos A. Ortiz Abrams, KBD2014G0433, KST2014G0019, 0020 y 0021.

Recibidas las copias certificadas de la Sentencias penales dictadas, el 5 de diciembre de 2014, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado Ortiz Abrams un término de 5 días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo provisionalmente de la abogacía. Tras la concesión de una prórroga, el 28 de enero de 2015, el licenciado Ortiz Abrams compareció mediante un escrito intitulado Escrito para Cumplimiento de Resolución. En síntesis, expresó que hasta el 2014 no tenía récord de antecedentes penales y describió varias situaciones familiares y personales por las que estaba atravesando. Entre otras cosas, manifestó que: (1) no tenía historial disciplinario; (2) la situación que lo llevó a enfrentar un proceso criminal se debió a un error de juicio del cual estaba arrepentido; (3) no medió intención criminal ni dolosa en su actuación, y (4) cumplió con el pago de las multas y penas especiales impuestas en las sentencias. Finalmente, solicitó que este Tribunal nombrara un Comisionado Especial para que su caso se atendiera en los méritos.

Entretanto, el 4 de marzo de 2015, la Oficina de la Procuradora General compareció ante este Tribunal mediante Moción Informativa de la Procuradora General. En lo pertinente, informó que además de las Sentencias dictadas por los cuatro cargos antes expuestos, el licenciado Ortiz Abrams fue encontrado culpable de infringir otro delito. A tales efectos, nos remitió copia certificada de la respectiva Sentencia. De ésta, surge que el 14 de...

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