Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-251
DTS2016 DTS 067
TSPR2016 TSPR 067
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Lutgardo Acevedo López

Peticionario

Certiorari

2016 TSPR 67

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 67 (2016)

Número del Caso: CC-2016-251

Fecha: 13 de abril de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jaime Ruberté Santiago

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez

Procuradora General Auxiliar

Sentencia Confirmatoria del TA, una absolución obtenida mediante fraude no puede prevalecer nunca. Voto Particular Disidente.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2016.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, se expide el auto de certiorari y se dicta Sentencia confirmatoria de la emitida por el Tribunal de Apelaciones en el presente caso.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. “El Juez Asociado señor Martínez Torres vota conforme porque una absolución obtenida mediante fraude no puede prevalecer nunca. Pueblo v. Rivera Ramos, 88 DPR 612 (1963). Por eso procede un nuevo juicio y será allí que el Estado tendrá que probar la culpabilidad del acusado, no antes. Requerirle al Estado que pruebe antes de ese nuevo juicio que el acusado debió ser hallado culpable es poner la carreta antes de los bueyes”. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García paralizarían y expedirían para pautar, y confirmar la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones. El Juez Asociado señor Estrella Martínez paralizaría y expediría para revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones, a fin de devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de una vista en la que aplique los criterios expuestos en su Voto Particular Disidente.

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2016.

Ante la etapa en que se encuentra este caso, considero que debimos paralizarlo y pautar los requisitos que deben concurrir para procesar nuevamente a ciudadanos que se beneficiaron, con conocimiento, de una absolución fraudulenta. Específicamente, requeriría al Estado que demuestre, no solo que el acusado estuvo involucrado y resultó convicto por el esquema de fraude o soborno -como en efecto ocurrió en este caso-, sino también la existencia de una relación causal entre el fraude o soborno cometido por el acusado y la absolución de éste en el primer caso y que a base de la evidencia desfilada en el primer proceso judicial el juzgador o el jurado debió encontrar culpable al acusado de la conducta por la cual resultó absuelto. Ello, ante la realidad de que las dimensiones de la garantía constitucional contra la doble exposición son tan amplias que no podemos limitarnos meramente a constatar la existencia de fraude, puesto que debemos indagar la aplicabilidad de la vertiente de protección dirigida a evitar que el Estado tenga una segunda oportunidad indebida para presentar nueva prueba y tomar ventaja de lo acontecido en el primer proceso.Esa protección la tiene cualquier ciudadano, incluso aquel que ha participado en un repudiable esquema de corrupción judicial.

Ante ese cuadro, disiento de la acción de confirmar, sin más, el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones, provocada por este Tribunal encontrarse igualmente dividido. En su lugar, paralizaría y expediría el recurso ante nuestra consideración, con miras a revocar la determinación del foro apelativo intermedio, y devolver el caso al foro primario para la celebración de una vista en la cual el Estado establezca, a tenor con los criterios antes esbozados, si en este caso no se activa la garantía constitucional...

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