Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 612

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 612
Fecha de Resolución21 de Junio de 1963

88 D.P.R. 612 (1963) PUEBLO V. RIVERA RAMOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

HIPOLITO RIVERA RAMOS, acusado y apelante

Núm. CR-62-126

88 D.P.R. 612

21 de junio de 1963

SENTENCIA de A. D. Marchand Paz, J. (Guayama) condenando al acusado por un delito de homicidio voluntario. Revocada, y se dicta otra ordenando el archivo del proceso y decretando la libertad del apelante.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--EXPOSICIÓN ANTERIOR POR EL MISMO DELITO--(Former Jeopardy). En esta jurisdicción nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.

  2. ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--DELITOS-- NATURALEZA Y ELEMENTOS DE LOS MISMOS--EN GENERAL--HOMICIDIO VOLUNTARIO-- El acometimiento y agresión grave y el homicidio no son en derecho el mismo delito a los fines de la defensa de exposición anterior por el mismo delito-- former jeopardy.

  3. DERECHO PENAL--EXPOSICIÓN ANTERIOR POR EL MISMO DELITO (FORMER JEOPARDY)--SOBRESEIMIENTO DE LA ACUSACIÓN-- SOBRESEIMIENTO DE DELITO MENOS GRAVE Y NUEVA ACUSACIÓN POR DELITO GRAVE--CUANDO PROSPERARA LA DEFENSA DE Former Jeopardy -- La convicción o absolución por un delito menor el cual necesariamente se encuentra comprendido dentro de un delito mayor, constituye un impedimento a una convicción por este último, aunque la corte que juzgara el delito menor no tuviere jurisdicción sobre el mayor, excepto si la condena por el delito menor se obtuvo mediante fraude, connivencia o colusión del acusado, hecho este que vicia dicha condena y no impide una acusación posterior.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--CUANDO NO PROSPERARA LA DEFENSA DE-- Former Jeopardy

    -- La condena, absolución o proceso de una persona no es impedimento para un subsiguiente proceso de esa persona por un delito que no existía al tiempo del juicio anterior, esto es, la condena, absolución o juicio de la persona por un delito menor de acometimiento y agresión grave no impide un proceso por un delito mayor basado en la muerte de la víctima ocurrida con posterioridad a dicho proceso anterior.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--CUANDO PROSPERARA LA DEFENSA DE-- Former Jeopardy.

    -- Radicada una denuncia contra un acusado por el delito de acometimiento y agresión grave--mientras la víctima aún vivía--y condenado dicho acusado por dicho delito por haberse declarado culpable--habiendo muerto la víctima a la fecha de la condena--una acusación y sentencia contra el mismo acusado por el delito de homicidio voluntario a base de la misma transacción no procede por constituir dicha acusación y sentencia una violación de la cláusula constitucional que prohíbe que una persona sea puesta en riesgo de ser castigada dos veces por el mismo delito-- double jeopardy.

    G. Almeda Aponte, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    El 13 de marzo de 1961 se radicó denuncia en la Sala de Cayey del Tribunal de Distrito contra Hipólito Rivera Ramos [P614] por el delito de acometimiento y agresión grave. Se le imputó que el 25 de febrero de 1961 y en la calle Santiago R. Palmer de Cayey, ilegal, voluntaria y maliciosamente y con la intención criminal de causar grave daño corporal en la persona de un semejante, armado de una macana de madera, violentamente acometió y agredió a Agustín Díaz Delegado ocasionándole dos heridas en la cabeza de las que fue asistido en el Centro de Salud de Cayey. El agravante consistió en que el delito fue cometido con la intención premeditada y para el fin calculado de inferir grave daño corporal y en que se utilizó un arma contundente con la que se podía causar grave daño y hasta la muerte a un ser humano.

    En 21 de marzo de 1961 la Sala de Cayey dictó sentencia, bajo alegación de culpabilidad, condenando a Rivera Ramos a cumplir 40 días de cárcel por el referido delito. La sentencia quedó totalmente cumplida el 7 de abril de 1961.

    El 14 de abril de 1961 el Ministerio Público radicó acusación contra el apelante en la Sala de Guayama del Tribunal Superior por el delito de homicidio voluntario.

    La acusación imputó que el 25 de febrero de 1961 y en Cayey, el acusado Hipólito Rivera Ramos en ocasión de una súbita pendencia y arrebato de cólera acometió y agredió con intención de matar, con una macana, al ser humano Agustín Díaz, infiriéndole varios golpes en la cabeza que le fracturaron el cráneo, a consecuencia de lo cual falleció Díaz el 14 de marzo de 1961.

    En este segundo procedimiento por homicidio el apelante alegó haber estado expuesto anteriormente, por cuanto había sido sentenciado a cumplir y cumplió la pena de 40 días de cárcel por el acometimiento y agresión grave a Agustín Díaz; que Díaz falleció el 14 de marzo de 1961, 7 días antes de que el Tribunal de Distrito aceptase la declaración de culpabilidad que hizo el acusado de acometimiento y agresión grave y lo sentenciara; y que los hechos en ambos casos eran iguales y habían surgido de la misma transacción criminal o evento delictivo.

    [P615]

    La Sala sentenciadora declaró sin lugar el planteamiento de exposición anterior, y visto el caso en los méritos por tribunal de derecho, se declaró al apelante convicto de homicidio y se le impuso una pena de uno a cinco años de presidio.

    Ante nos, el apelante no impugna la convicción en sí. Levanta como único error el que la Sala de instancia declarara sin lugar la defensa de exposición anterior.

    En la vista el Fiscal y la defensa estipularon que en ambos casos se trataba de los mismos hechos, aunque en el segundo existía el hecho adicional de la muerte del perjudicado. Estipularon además que el apelante fue sentenciado en el caso de acometimiento y agresión grave 7 días después de haber fallecido el perjudicado.

    Surge del récord que el agresor y el agredido fueron llevados varios días después de los hechos ante el Juez de Distrito para la investigación del caso, y se ordenó la denuncia por acometimiento y agresión grave contra el acusado. Este quedó preso hasta que lo llevaron a corte para el juicio. En la vista de este caso el acusado declaró:

    "HON.

    FISCAL: P. ¿Y cuando usted fue a la Corte que se declaró culpable ya usted sabía que el hombre se había muerto?

    R.

    Entonces yo no lo sabía ni por comentarios, ni nada; entonces fueron y me citaron a la Cárcel Municipal y cuando me citaron yo tenía que ir, no podía dejar de comparecer a la Corte; entonces cuando fui a la Corte me dice el Juez; 'Hipólito, usted tiene dos casos' me dijo "Aquí'. Yo le dije ... fíjese si es verdad que le estoy diciendo la verdad...

    1. Sí, hombre, diga.

      R.

      "Tiene un acometimiento y agresión simple y van dos años de eso; dos años de eso y el motivo de que hace dos años de ese caso es que usted estaba bajo un tratamiento...'

      P.

      ¿Tratamiento de qué?

    2. De un doctor.

      P.

      ¿Pero qué clase de tratamiento?

    3. De un doctor de la Penitenciaría Insular de Río Piedras.

      [P616]

      P. ¿Pero no sabe si era de la vejiga o de la mente?

    4. De la mente.

    5. De la mente.

      R.

      Entonces me dieron de alta porque salí bien, salí bien porque en una causa que yo fui, que fue la causa que me sentenciaron a mí, trabajé en los proyectos, en los talleres de ebanistería.

    6. ¿Y cuándo fue que usted averiguó que el hombre había muerto?

      R.

      Cuando fui a la Corte yo creía que estaba vivo todavía.

    7. ¿Y cuándo lo averiguó?". . . . .

      . . .

      . . . . . . . . . . . . .

      "R.

      Entonces, cuando fui a la Corte en ese caso me dice: "Usted, Hipólito Rivera Ramos, tiene un caso de un golpe que le dio a uno. ¿Usted es culpable o inocente?--Sr. Juez, me voy a hacer culpable en ese caso. ¿Usted sabe que el hombre se murió?'

    8. ¿Le dijo el Juez?

      R.

      Dice el Juez: '¿Usted sabe que el hombre se murió?--Sí, señor; se murió, me lo dijeron, yo no lo sabía.' Entonces me dice: 'Pero no murió de eso.'

    9. ¿Quién dijo?

    10. Me dice el Juez: "¿Usted sabe que el hombre se murió?' y yo le dije: 'Yo no lo sabía; ahora lo sé.' Pero no murió de eso, ¿usted se va a hacer culpable?

    11. ¿El Juez le dijo que no murió de eso, del golpe ese que le había dado?

    12. Sí.

      Me dijo: "¿Usted se va a hacer culpable?--Sí, me voy a hacer culpable.

      Pues le voy a echar 40 días de cárcel.'"

      . .

      . . . . . . . . . . . .

      "R.

      El Juez me dijo: "De un golpe que usted le dio a uno aquí tiene un caso de acometimiento y agresión grave: ¿usted es culpable o se va a hacer culpable o inocente?--No yo me voy a hacer culpable; usted sabe que después que yo sepa que un caso lo he cometido, yo me hago culpable.' y me dice: '¿Usted sabe que el hombre se murió?--No.' Yo me sorprendí y me dice: 'Pero no murió de eso, ¿usted se va a hacer culpable del caso?--Sí. Tiene 40 días de cárcel.'"

      [P617]

      A los efectos del planteamiento suscitado, conviene exponer...

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