Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-5,953
DTS2016 DTS 142
TSPR2016 TSPR 142
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

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2016 DTS 142 IN RE: RIVERA RIVERA 2016TSPR142


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edgardo Luis Rivera Rivera

2016 TSPR 142

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 142 (2016)

Número del Caso: TS-5,953

Fecha: 28 de junio de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa M. Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Suspensión inmediata e indefinida de un profesional del Derecho por incumplir, de forma reiterada, con los requisitos de educación jurídica continua.

La suspensión será efectiva el 30 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

Nuevamente, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un profesional del Derecho por incumplir, de forma reiterada, con los requisitos de educación jurídica continua. Véase Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-D, según enmendado; Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4L.P.R.A. Ap. XVII-E, según enmendado.

I

El Lcdo. Edgardo L. Rivera Rivera fue admitido a la práctica de la profesión de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y de la notaría el 27 de noviembre de 1978.1

El licenciado Rivera Rivera incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo de cumplimiento de 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2009. En consecuencia, el 25 de febrero de 2009, El Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) le envió un Aviso de incumplimiento. Entre otras opciones, en éste se le concedió un término adicional de sesenta (60) días para completar los créditos adeudados. No obstante, el licenciado Rivera Rivera incumplió con su obligación. En consecuencia, transcurrido un periodo más que razonable, el 18 de noviembre de 2010, el PEJC le cursó una Citación para una vista informal a ser celebrada el 7 de diciembre de 2010.

El licenciado Rivera Rivera no compareció a la vista informal. Por ello, el Oficial Examinador encargado de la misma recomendó remitir el asunto ante la consideración de este Foro, conforme a lo establecido en la Regla 32 (C) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4L.P.R.A. Ap. XVII-E R. 32 (C).2 Luego de varios incidentes procesales, el 12 de diciembre de 2012, la entonces Directora del PEJC, Lcda. Yanis Blanco Santiago, presentó ante este Tribunal un Informe sobre cumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Incomparecencia a vista informal).

Tras examinar el referido Informe, el 4 de enero de2013, este Tribunal le notificó al licenciado Rivera Rivera una Resolución en la que se le concedió...

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