Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2014-31
DTS2017 DTS 024
TSPR2017 TSPR 024
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017


2017 DTS 024 SANTIAGO NIEVES V. BRAULIO AGOSTO MOTORS, INC. 2017TSPR024.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor L. Santiago Nieves

Peticionario

v.

Braulio Agosto Motors, Inc. et al.

Recurridos

Certiorari

2017 TSPR 24

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 24 (2017)

Número del Caso: AC-2014-31

Fecha: 14 de febrero de 2017

Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

Desafortunadamente, este Tribunal resuelve erradamente que los agentes, supervisores y representantes de una empresa no están incluidos en la definición de patrono de la Ley Núm. 115-1991, conocida como la Ley de Acción por Represalia del Patrono, 29 LPRA sec. 194 et seq.

Asimismo, una Mayoría de este Tribunal dictamina que procede desestimar la causa de acción instada por daños y perjuicios extracontractuales al amparo del Art. 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141. Nuevamente, al hacer esta determinación, la Mayoría de este Tribunal insiste en que los estatutos laborales impiden la utilización de algún otro remedio o causa de acción provista por otro estatuto. Asimismo, una Mayoría de este Tribunal entiende que no existen reclamos de actos torticeros independientes contra los recurridos.

No comparto el raciocinio de la Mayoría de este Tribunal, por lo que me veo obligado a disentir y reiterar mis posturas disidentes con relación a la posibilidad de ejercer una acción de daños y perjuicios.

I

Los hechos que dan lugar a la controversia ante nuestra consideración están expuestos en la Opinión de este Tribunal. De éstos se desprende que el Sr.

Héctor Santiago Nieves instó una reclamación contra Braulio Agosto Motors, Inc., el Sr. Braulio Agosto Vega (señor Agosto Vega), como dueño de la corporación, y la Sra. Norma Agosto Flores (señora Agosto Flores), como presidenta de ésta.

En lo pertinente, el señor Santiago Nieves alegó que la corporación, el señor Agosto Vega y la señora Agosto Flores incurrieron en un despido injustificado y represalias. Asimismo, arguyó que estos últimos le causaron daños y perjuicios con sus acciones intencionales y culposas por razón de las prácticas discriminatorias y en represalias.

Ante el Tribunal de Primera Instancia se suscitó la controversia de si procedía la acción entablada por despido injustificado, represalias y daños y perjuicios contra el señor Agosto Vega y la señora Agosto Flores, en su carácter personal.

El foro primario emitió una Sentencia Parcial en la que desestimó con perjuicio las acciones instadas, por entender que los demandados no podían responder en su carácter personal por represalias ni daños y perjuicios.1 Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones y es el asunto ante nuestra consideración.

II

Al analizar las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 115-1991, supra, este Tribunal descarta que la definición de...

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