Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoEC-2017-02
DTS2017 DTS 032
TSPR2017 TSPR 032
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017

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2017 DTS 032 IN RE: COMITÉ DE REVISION DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES DEL JURADO 2017TSPR032


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Comité de Revisión del Manual de Instrucciones del Jurado

2017 TSPR 32

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 32 (2017)

Número del Caso: EC-2017-02

Fecha: 3 de marzo de 2017

Resolución del Tribunal

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2017.

Mediante Resolución de 3 de abril de 2003 designamos el Comité para la Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado (Comité), adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado), integrado por un grupo de profesionales del derecho con amplia experiencia en la práctica penal. In re Comité Revisión Manual, 159 DPR 161 (2003).

Tras la aprobación del Código Penal en virtud de la Ley Núm. 149-2004, este Tribunal reconstituyó el Comité mediante Resolución de 1 de noviembre de 2004. In re Comité Revisión Manual, 163 DPR 222, 223 (2004). En aquel entonces, ampliamos los trabajos del Comité para la debida consideración de las disposiciones del Código Penal. Íd., págs. 222-223.

El 2 de junio de 2006, el Comité hizo entrega formal de su Proyecto Final del Libro de Instrucciones al Jurado (Proyecto). Véase In re Agrad. Miembros Comité

Jurado, 168 DPR 553 (2006). El 21 de julio de 2006, solicitamos al Secretariado que, en conjunto a la Academia Judicial Puertorriqueña, sometiera el Proyecto a un proceso de consulta interna para que, evaluados los comentarios recibidos, remitiera sus recomendaciones a este Tribunal. Íd., págs. 553-554. En septiembre de 2008, el Secretariado presentó el Proyecto del Libro de Instrucciones al Jurado encomendado.

Sabido es que, mediante la Ley Núm. 146-2012, según enmendada por la Ley Núm.

246-2014, (33 LPRA sec. 5001 etseq.) se aprobó el Código Penal de Puerto Rico vigente. Igualmente, en el 2009 se adoptaron unas nuevas Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, y posterior al 2008, las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA. Ap. II, han sido enmendadas en varias ocasiones. Ello, sumado al desarrollo jurisprudencial en torno a dichos principios o preceptos, hace necesaria la revisión del Proyecto a fin de...

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