Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 2017 - 197 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-0109
DTS2017 DTS 051
TSPR2017 TSPR 051
DPR197 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017

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2017 DTS 051 PNP V. COMITÉ LOCAL PNP GURABO 2017TSPR051


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Nuevo Progresista,

Representado por su Secretario General,

Rafael "June" Rivera

Recurridos

v.

Comité Local PNP Gurabo, por Conducto de Vimarie Peña Dávila,

Rafael Rodríguez Rivera, Rachely Rivera Santana

y Víctor Rosa Pérez;

Legislatura Municipal, por Conducto de su presidenta, la

Hon. María E.

Rodríguez Ortiz

Peticionarios

Certiorari

2017 TSPR 51

197 DPR ___ (2017)

197 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 51 (2017)

Número del Caso: CC-2017-0109

Fecha: 7 de abril de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Caguas

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Javier Aponte Reyes

Abogados de la Parte Recurridas: Lcdo. Rómulo Suero Ponce

Lcdo.

Luis Dávila Alemán

Lcdo.

Oscar Santamaría Torres

Materia: Derecho Electoral, Municipios Autónomos.

Resumen: Resolución del Tribunal NO HA LUGAR y prevalece la Ley Electoral sobre la Ley de Municipios Autónomos del TA con Voto particular de conformidad.

Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2017.

Atendida la petición de Certiorari presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite Voto particular de conformidad.

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2017.

Estoy conforme con denegar el recurso ante nuestra consideración, pues a mi juicio el foro apelativo intermedio interpretó correctamente las disposiciones legales en cuestión. La enmienda al Artículo 9.006(4) de la Ley Electoral (la cual dispuso que la vacante al puesto de alcalde surgida por "renuncia, muerte, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa" será cubierta mediante elección especial), 16 LPRA sec. 4146...

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