Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 2017 - 197 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2017-0109 |
DTS | 2017 DTS 051 |
TSPR | 2017 TSPR 051 |
DPR | 197 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Hon. María E.
Rodríguez Ortiz
Certiorari
2017 TSPR 51
197 DPR ___ (2017)
197 D.P.R. ___ (2017)
2017 DTS 51 (2017)
Número del Caso: CC-2017-0109
Fecha: 7 de abril de 2017
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Caguas
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Javier Aponte Reyes
Abogados de la Parte Recurridas: Lcdo. Rómulo Suero Ponce
Lcdo.
Luis Dávila Alemán
Lcdo.
Oscar Santamaría Torres
Materia: Derecho Electoral, Municipios Autónomos.
Resumen: Resolución del Tribunal NO HA LUGAR y prevalece la Ley Electoral sobre la Ley de Municipios Autónomos del TA con Voto particular de conformidad.
Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2017.
Atendida la petición de Certiorari presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite Voto particular de conformidad.
Juan Ernesto Dávila Rivera
Secretario del Tribunal Supremo
Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2017.
Estoy conforme con denegar el recurso ante nuestra consideración, pues a mi juicio el foro apelativo intermedio interpretó correctamente las disposiciones legales en cuestión. La enmienda al Artículo 9.006(4) de la Ley Electoral (la cual dispuso que la vacante al puesto de alcalde surgida por "renuncia, muerte, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa" será cubierta mediante elección especial), 16 LPRA sec. 4146...
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