Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 2017 - 197 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2013-38,Cons.,AC-2013-44
DTS2017 DTS 052
TSPR2017 TSPR 052
DPR197 DPR ___
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017

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2017 DTS 052 RODRIGUEZ OCASIO V.

ACCA 2017TSPR052


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mónica Rodríguez Ocasio,

Radamés Pérez Rodríguez

Recurridos

v.

Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles

Peticionarios

___________________________

Iván González García

Recurrido

v.

Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles

Peticionarios

Certiorari

2017 TSPR 52

197 DPR ___ (2017)

197 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 52 (2017)

Número del Caso: AC-2013-38

Cons.

AC-2013-44

Fecha: 11 de abril de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Christian Cintrón Pérez

Lcdo.

Adrián Sánchez Pagán

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Antonio Adrover Robles

Lcdo.

Manuel Porro Vizcarra

Lcdo.

Jesús Rabell Méndez

Lcdo.

Carlos Rodríguez Muñiz

Lcdo.

José Valenzuela Alvarado

Lcdo.

Frank Zorrilla Maldonado

Lcda.

Marisé González Navas

Materia: Derecho Laboral, Plan de Cesantías, Antigüedad.

Resumen: Sentencia del Tribunal con Opinión de conformidad.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2017.

I

En el 2009 la ACAA determinó que era necesario implementar una serie de medidas para reducir su déficit operacional.1 Conforme a la Resolución Núm. 2009 OCT-21A de 29 de octubre de 2009, la Junta de Directores de la ACAA aprobó un Plan de Cesantías para decretar la cesantía de aquellos empleados gerenciales que trabajaron por 9 años o menos en el servicio público. Para computar el tiempo de antigüedad, la ACAA estableció el 30 de junio de 2009 como fecha de corte uniforme debido a que la eliminación de puestos a esa fecha le permitiría desobligar los fondos necesarios para reducir significativamente el déficit proyectado. De esta forma, quedarían cesanteados los empleados que al 30 de junio de 2009 contaran con 9 años o menos tiempo en el servicio público (en adelante, los recurridos).

Con el Plan de Cesantías se aprobó una lista que detallaba los empleados que tenían 9 años o menos tiempo en el servicio público hasta la fecha elegida. En lo que nos concierne, la lista de certificación de antigüedad disponía que la Sra. Mónica Rodríguez Ocasio tenía 7 años, 10 meses y 6 días en el servicio público; el Sr.

Radamés Pérez Rodríguez llevaba 8 años, 3 meses y 27 días, y el Sr. Iván E.

González García contaba con 8 años, 10 meses y 9 días.

A. La jurisdicción limitada del Juez Administrativo de la ACAA, según la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso Muler Santiago y otros v. ACAA

Luego de celebrar unas vistas informales, el 19 de febrero de 2010 la ACAA envió una "Notificación de Cesantía" a cada uno de los recurridos. En lo pertinente, las notificaciones leían como sigue:

Cuando se le notificó la intención de cesantía el pasado 10 de noviembre de 2009, se le expresó [su derecho] a solicitar una vista informal, la que usted solicitó y se celebró, pero en ellaustedno pudo demostrar que existieron errores u omisiones en su certificación de antigüedad. Su cesantía será efectiva treinta (30) días después de haber recibido esta comunicación.2

Las notificaciones advertían que el empleado afectado podría apelar la decisión ante la Oficina del Juez Administrativo de la ACAA.3 Así, los recurridos solicitaron revisión ante el Juez Administrativo y, entre otros asuntos, cuestionaron el establecimiento del Plan de Cesantías, la elección del término de más de 9 años de antigüedad y la utilización de una fecha uniforme para computar su antigüedad. No obstante, aún pendiente de resolver la solicitud de revisión, el 20 de agosto de 2010, los recurridos y otros empleados cesanteados presentaron una moción ante el Juez Administrativo en la que alegaron que dicho funcionario carecía de jurisdicción para revisar los asuntos relacionados al Plan de Cesantías. Al atenderla, el Juez Administrativo resolvió que tenía jurisdicción, por lo que ordenó la continuación de los procedimientos.

Inconformes, los recurridos y los otros empleados acudieron en revisión al Tribunal de Apelaciones con el recurso Muler Santiago y otros v. ACAA, KLRA201001000. En éste reiteraron que el Juez Administrativo no tenía jurisdicción para revisar los aspectos del Plan de Cesantías.

Específicamente plantearon el siguiente error:

Erró el Honorable Juez Administrativo al declarar NO HA LUGAR el planteamiento de falta de jurisdicción de los recurrentes y al resolver que la determinación de cesantear a los recurrentes fue una que correspondió al Director Ejecutivo de la ACAA y que el Reglamento de Personal de la agencia recurrida concede al Juez Administrativo la facultad de revisar esa determinación. (Énfasis suplido).4

Luego de examinar las disposiciones legales aplicables, el 24 de noviembre de 2010 el Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia en el caso Muler Santiago y otros v. ACAA, KLRA201001000. El foro apelativo intermedio interpretó que la determinación de cesantear a los empleados gerenciales fue una decisión de naturaleza gerencial exclusivamente tomada por la Junta de Directores, la que —por su naturaleza—

estaba fuera del alcance de la jurisdicción del Juez Administrativo. Entre las disposiciones examinadas, se encuentra la Sec. 18.1(a) del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales, aprobado el 19 de julio de 2005 (Reglamento de Personal), que dispone que "[el Juez Administrativo de la ACAA] tendrá la facultad de resolver y adjudicar todas las quejas, querellas, reclamaciones o apelaciones que radiquen los empleados cubiertos por este Reglamento en relación con los derechos concedidos por la legislación y reglamentación aplicable". Por otra parte, la Sección 18.2(a) del Reglamento de Personal establece, entre otros, que el Juez Administrativo "tendrá jurisdicción para ventilar […]

aquellas otras quejas o querellas que a [su] juicio […] afecten los derechos adquiridos de los empleados del servicio de carrera y de confianza de la ACAA".

El foro apelativo intermedio también citó a Molini Gronau v. Corp. P.R. Dif.

Pub., 179 DPR 674 (2010), un caso en el que este Tribunal Supremo interpretó que las cesantías decretadas por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública debían revisarse ante el Tribunal de Primera Instancia por tratarse de determinaciones emitidas por la Junta de Directores de la mencionada corporación. En consideración a lo anterior, el Tribunal de Apelaciones concluyó que las notificaciones de cesantía emitidas por la ACAA eran defectuosas, por cuanto identificaban al Juez Administrativo como el funcionario con jurisdicción para atender todos los planteamientos relacionados a las cesantías.

En síntesis, en el caso Muler Santiago y otros v. ACAA, supra, el Tribunal de Apelaciones: (1) determinó que el Juez Administrativo de la ACAA tenía "jurisdicción exclusivamente para dilucidar aspectos de hecho relacionados con la aplicación del criterio de antigüedad", entiéndase, para dilucidar si los empleados cesanteados tenían o no más de 9 años de antigüedad al 30 de junio de 2009, y (2) dispuso que cualquier otro asunto debía revisarse ante el Tribunal de Primera Instancia. (Énfasis suplido).5

Consecuentemente, el foro apelativo intermedio ordenó la devolución de los casos al Juez Administrativo de la ACAA para que dicho funcionario determinara el tiempo de antigüedad de los empleados y orientó a las partes que podrían revisar cualquier otro asunto ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de 30 días desde que adviniera final y firme la Sentencia. Los recurridos no solicitaron reconsideración de la Sentencia ni recurrieron ante este Tribunal, por tal razón lo allí resuelto advino final y firme.

B. La revisión judicial de las Resoluciones Enmendadas emitidas por el Juez Administrativo de la ACAA con posterioridad a la Sentencia Muler Santiago y otros v. ACAA

De conformidad con las instrucciones de Muler Santiago y otros v. ACAA, supra, el Juez Administrativo de la ACAA procedió a celebrar unas vistas que se limitaron a dilucidar los aspectos de hecho relacionados al criterio de antigüedad. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2012, el Juez Administrativo emitió unas "Resoluciones Enmendadas" en las que confirmó las cesantías de los recurridos al concluir que éstos no demostraron que tenían más de 9 años de antigüedad al 30 de junio de 2009 (fecha de corte establecida por dicha corporación pública).6 Además, consignó que la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en Muler Santiago y otros v. ACAA, supra, advino "final y firme por no haber sido objeto de revisión por ninguna de las partes en el proceso".

A pesar de que lo expuesto disponía del recurso, el Juez Administrativo añadió que la utilización de una "fecha uniforme para determinar la antigüedad de todos los empleados evitó cualquier señalamiento de discrimen por distintos motivos y evitó alegaciones de trato desigual injustificado y de favoritismo de unos empleados sobre otros". Para ello, citó a manera de analogía el caso Sánchez v. Depto. Vivienda, 184 DPR 95 (2011), en el que este Tribunal resolvió que el establecimiento de una fecha uniforme de cómputo de antigüedad brindó al proceso de cesantías decretado por la Ley Núm. 7-2009 un clima de pureza y transparencia que evitó la aplicación arbitraria del plan de cesantías.7

Inconformes, los recurridos presentaron por separado unos recursos de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones (KLRA201200992, KLRA201200996 y KLRA201201001). En éstos plantearon que lo resuelto en Sánchez v. Depto. Vivienda, supra, no es aplicable a las cesantías decretadas por la ACAA porque la Ley Núm. 7-2009 no aplica a las corporaciones públicas. Además...

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