Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 2017 - 198 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2015-8
DTS2017 DTS 105
TSPR2017 TSPR 105
DPR198 DPR ____
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ernesto Lebrón González

2017 TSPR 105

198 DPR ____ (2017)

198 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 105 (2017)

Número del Caso: CP-2015-8

Fecha: 8 de junio de 2017

Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora general

Lcda.

Claudia Rosa Ramos

Procuradora general auxiliar

Abogado de la parte querellada: Lcdo. Daniel Villarini Baquero

Conducta Profesional

Se suspende inmediatamente por un término de 1 mes del ejercicio de la abogacía y notaría por falsificar la firma de una colega en un recurso apelativo.

La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2017.

I

El Lcdo. Ernesto Lebrón González (licenciado Lebrón González o querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de noviembre de 1981 y prestó juramento como notario el 19 de mayo de 1982. El 9 de septiembre de 2011, la Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez (licenciada Quiñones Núñez o quejosa) presentó una queja contra el querellado. Los hechos que dieron inicio a esta acción disciplinaria son los siguientes.

La licenciada Quiñones Núñez representaba a la Sra. Cynthia I.

Cabeza Elías y al Sr. Raymond Alfonso Rivera en el caso Cynthia I. Cabeza Elías, et al. v. Ana del C. González, et al., Civil Núm.

DDP2009-0826, sobre daños y perjuicios. En dicho pleito, el Tribunal de Primera Instancia desestimó una de las reclamaciones de la señora Cabeza Elías y el señor Alfonso Rivera, por lo que la licenciada Quiñones Núñez les recomendó que apelaran el dictamen ante el Tribunal de Apelaciones. Debido a que éstos no podían pagar los honorarios exigidos por la licenciada Quiñones Núñez para ese trámite, esta última les recomendó a la Lcda. Margarita Carrillo Iturrino. Sin embargo, tampoco pudieron sufragar los honorarios solicitados por la licenciada Carrillo Iturrino.

Así las cosas, la señora Cabeza Elías le explicó lo ocurrido a su amigo y vecino, el licenciado Lebrón González, quien se ofreció a redactar el recurso de apelación solamente, ya que no quería involucrarse en el caso. La señora Cabeza Elías aceptó su ayuda y el licenciado Lebrón González entendió que su participación se limitaría a la preparación del recurso y que la licenciada Quiñones Núñez lo firmaría. En cambio, cuando la señora Cabeza Elías le explicó el acuerdo a la quejosa, la licenciada Quiñones Núñez entendió que el querellado sería el abogado de récord ante el Tribunal de Apelaciones.

El jueves, 23 de junio de 2011 a las 6:30 p.m., la señora Cabeza Elías y el señor Alfonso Rivera le entregaron al licenciado Lebrón González los documentos relacionados al caso. En vista de que el término para presentar el recurso vencía el siguiente lunes, 27 de junio de 2011, el querellado trabajó durante el fin de semana y logró terminar el escrito en la madrugada del último día para recurrir. Como no pudo conseguir la firma de la licenciada Quiñones Núñez, el licenciado Lebrón González decidió firmar a nombre de ésta, y presentó el recurso ante el Tribunal de Apelaciones.

Posteriormente, el 6 de julio de 2011, la quejosa recibió del foro apelativo una notificación de deficiencia, pero ese mismo día el querellado le informó que había atendido el asunto. Sin embargo, el 8 de julio de 2011 la licenciada Quiñones Núñez recibió otra notificación de deficiencia y se percató de que el licenciado Lebrón González no aparecía como abogado de récord. Unos días después, al examinar una copia del recurso de apelación, se percató que alguien lo había firmado con su nombre sin su consentimiento. En consecuencia, presentó una Moción informativa ante el Tribunal de Apelaciones.1

La licenciada Quiñones Núñez le recriminó a la señora Cabeza Elías y al querellado por haber firmado el recurso con su nombre.2 El licenciado Lebrón González aceptó que no fue correcto firmar con el nombre de la licenciada pero "entendió que, desde el punto de vista moral, no estaba haciendo nada incorrecto, habiendo sido su propósito salvar la situación, es decir, que se presentara en tiempo el recurso".3

La licenciada Quiñones Nuñez envió una declaración jurada a la Oficina de la Procuradora General y solicitó que se amonestara al licenciado Lebrón González por su conducta. En su contestación a la queja, el querellado señaló que firmó el recurso a nombre de la licenciada de buena fe, con...

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