Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 2017 - 198 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2015-13
TSPR2017 TSPR 110
DPR198 DPR ____
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Julio Díaz Rosado

(TS-15,898)

2017 TSPR 110

198 DPR ____

Número del Caso: CP-2015-13

Fecha: 13 de junio de 2017

Abogada del querellado: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda.

Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial: Hon.

Wilfredo Alicea López

Conducta Profesional

Se suspende inmediatamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría por el término de un mes, por una queja de negligencia en el desempeño de sus funciones, pues permitió que se dictase sentencia en rebeldía en contra del cliente.

La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2017.

Nuevamente, nos vemos obligados a disciplinar a un miembro de la profesión legal por vulnerar sus deberes hacia su cliente. Los hechos que dieron inicio a este procedimiento disciplinario son los siguientes.

I

El 23 de julio de 2012, el Sr. Wilfredo Rodríguez Arboleda (señor Rodríguez Arboleda o quejoso) presentó una queja contra el Lcdo. Julio Díaz Rosado.1 Alegó que el licenciado fue negligente en el desempeño de sus funciones, pues permitió que se dictase sentencia en rebeldía en su contra.2

Añadió que el licenciado presentó una solicitud de relevo de sentencia en la que esbozó una teoría jurídica incorrecta, lo cual ocasionó que se le responsabilizase por el dictamen sin permitirle levantar sus defensas. Además, planteó que perdió su derecho a revisar el pronunciamiento porque el letrado presentó su recurso de apelación fuera de término.

El 24 de agosto de 2012, el licenciado Díaz Rosado presentó su contestación a la queja. Por un lado, explicó que le indicó al quejoso que no tenía defensa para la acción en cobro de dinero, pero que existía la posibilidad de que la reclamación estuviese prescrita, lo cual dependería de la prueba que presentase la parte demandante. Por otro lado, señaló que no se le notificó la sentencia, por lo que afirmó que la determinación del foro primario lo tomó por sorpresa.

En ese contexto, expresó que protegió los intereses de su cliente, pues solicitó el relevo de la sentencia tan pronto se enteró del dictamen.

Relató que el tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento y señaló una vista para pautar los procedimientos, pero indicó que posteriormente lo reinstaló mediante sentencia. Explicó que presentó una moción de reconsideración que fue denegada, por lo que acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un auto de certiorari.

Aceptó que presentó el recurso un día después de haber vencido el término correspondiente, pero alegó que la tardanza se debió al cúmulo de trabajo que se le asignó como abogado de oficio, lo cual a su juicio constituía justa causa para la demora. Así, explicó que el Tribunal de Apelaciones desestimó su recurso porque lo acogió como una apelación, y argumentó que el certiorari era el vehículo apropiado para revisar el dictamen, por lo que planteó que las alegaciones del quejoso presentaban un asunto de derecho que no debía ser atendido en la esfera disciplinaria.

Posteriormente, referimos la queja a la Oficina de la Procuradora General y le concedimos un término de veinte días para que rindiese su informe, el cual presentó el 28 de marzo de 2014. En este, concluyó que el letrado incurrió en posibles violaciones a los Cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional, infra, al no indagar sobre el estado de los procedimientos; al permitir que se dictase sentencia en rebeldía en contra de su cliente, y al presentar un recurso apelativo fuera del término correspondiente.3 Además, resaltó que las notificaciones se cursaron a la dirección que el licenciado incluía en sus escritos, por lo que no existía razón para colegir que éstas no llegaron a su destino.4

Por su parte, el licenciado Díaz Rosado presentó una Moción en Reacción al Informe de la Procuradora General, en la cual reiteró que no recibió las notificaciones, ya que éstas se le enviaron a una dirección incorrecta. Ello, pues el tribunal le notificó a la "60-E Calle Esteban González, Bayamón, PR 00959", mientras que su oficina ubicaba en la calle Esteban Padilla.5

Por otro lado, insistió en que la determinación del Tribunal de Apelaciones de acoger como apelación su recurso de certiorari constituía una controversia de derecho que no ameritaba el inicio de un procedimiento disciplinario, por lo que solicitó que se ordenase el archivo de la queja.

Tras evaluar el informe de la...

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