Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2016-222
DTS2017 DTS 130
TSPR2017 TSPR 130
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Roberto Rodríguez Cintrón

(TS-17,928)

2017 TSPR 130

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 130 (2017)

Número del Caso: AB-2016-222

Fecha: 30 de junio de 2017

Abogado del promovido: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle

Subprocurador General

Lcda.

Celia Molano Flores

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Se suspende del ejercicio de la abogacía y de la notaría de la profesión legal porque incumple con los requerimientos de la Oficina del Procurador General y de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 10 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2017.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión legal que incumple con los requerimientos de la Oficina del Procurador General y de este Tribunal.

Veamos.

I.

El licenciado Roberto Rodríguez Cintrón fue admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y al ejercicio de la notaría el 15 de agosto de 2011.

El 16 de julio de 2015, el señor Wilfredo Méndez De Jesús presentó una queja en contra del referido letrado en la que sostuvo, entre otras cosas, que éste abandonó un caso en el cual lo representaba legalmente. El señor Méndez De Jesús nos informó, además, que, a pesar de las múltiples gestiones realizadas, no lograba comunicarse con el abogado en cuestión.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2016 la Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, Subsecretaria de este Tribunal, le envió una comunicación al licenciado Rodríguez Cintrón en la que le anejó una copia de la referida queja y le concedió un término de diez (10) días para contestar la misma. Aproximadamente un mes después de recibir la referida comunicación, entiéndase el 12 de septiembre de 2016, el licenciado Rodríguez Cintrón presentó su contestación a la misma. En su contestación, en esencia, el letrado negó las alegaciones en su contra.

Contando con la comparecencia de ambas partes, el 11 de octubre de 2016 este Tribunal refirió el asunto a la Oficina de la entonces Procuradora General, Lcda. Margarita Mercado Echegaray, para que realizara una investigación y rindiera el informe de rigor a tenor con la Regla 14 (d) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. Posteriormente, el 7 de febrero de 2017, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la Oficina del

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