Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2008-252
DTS2017 DTS 176
TSPR2017 TSPR 176
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Sheila A. Acevedo Álvarez

(TS-9783)

2017 TSPR 176

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 176 (2017)

Número del Caso: AB-2008-252

Fecha: 11 de septiembre de 2017

Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein del Valle

Subprocurador General

Lcda. Gisela Rivera Matos

Procuradora General Auxiliar

Abogado del promovido: Lcdo. Jayson N. Pérez Ramos

Conducta Profesional -

Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por violación al Canon 9 de Ética Profesional, faltado a sus obligaciones para con este Tribunal y para con el Procurador a pesar de las advertencias de las consecuencias de no responder.

La suspensión será efectiva el 5 de diciembre de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2017.

La Lcda. Sheila A. Acevedo Álvarez (licenciada Acevedo), fue admitida al ejercicio de la abogacía el 12 de febrero de 1991 y prestó juramento como notaria el 1 de mayo de 1992.1 El 30 de mayo de 1997 la letrada fue suspendida del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) meses por infringir los Cánones 12, 18 y 19 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012) (AB-96-115). Posteriormente fue reinstalada a la práctica de la profesión legal el 22 de septiembre de 1997.

El 20 de abril de 2010, la licenciada Acevedo fue suspendida nuevamente del ejercicio de la abogacía por igual término de tres (3) meses por incumplir con el Canon 24 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), y la Ley Núm. 9 de 8 de agosto de 1974, 4 LPRA sec. 742 (2010), atinente al porciento de los honorarios de naturaleza contingente en acciones de daños y perjuicios en casos de menores (CP-2008-6). Como resultado de esta última suspensión, se ordenó el archivo administrativo de la queja de epígrafe para ser considerada en la eventualidad de que la licenciada Acevedo fuese reinstalada al ejercicio de la profesión.2

Posteriormente, la licenciada Acevedo fue reinstalada al ejercicio de la abogacía, por lo cual se reactivó la presente queja y se ordenó a la Oficina del Procurador General (Procurador) presentar el informe correspondiente.3

El 8 de mayo de 2017 el Procurador presentó su Informe, donde nos recomendó que se le impusieran sanciones a la letrada por hacer caso omiso a las órdenes de este Tribunal y a los requerimientos de dicha Oficina para que respondiera a las alegaciones vertidas en la queja que nos ocupa. Con el beneficio de este escrito procedemos a relatar el tracto procesal de la queja que nos ocupa.

I

A. La Queja

La queja que dio origen a este proceso disciplinario se presentó el 16 de septiembre de 2008 por la Sra. María C. Montero (señora Montero o promovente). Según la promovente, contrató los servicios de la licenciada Acevedo para instar un procedimiento de declaratoria de incapacidad de su esposo y el nombramiento de tutor. Alegó que, a pesar de haberle pagado por sus servicios, la letrada no terminó las gestiones correspondientes. Tampoco pudo contactarla a pesar de sus esfuerzos.

B. Requerimientos de este Tribunal

El 26 de septiembre de 2008 le concedimos a la licenciada Acevedo un término de diez (10) días para reaccionar al escrito de la señora Montero. Debido a su incomparecencia, el 24 de noviembre de 2008 le otorgamos un...

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