Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2016-7
DTS2017 DTS 157
TSPR2017 TSPR 157
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017

2017 DTS 157 IN RE: BERMUDEZ MELENDEZ, 2017TSPR157

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael Bermúdez Meléndez

2017 TSPR 157

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 157 (2017)

Número del Caso: CP-2016-7

Fecha: 11 de agosto de 2017

Véase Opinión Per curiam del Tribunal

Opinión disidente emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2017.

Digamos que el Manual de Empleados de una compañía prohíbe utilizar gorras durante la semana. En cambio, durante los fines de semana la prohibición se limita a gorras de contenido político. El sábado Juanita Román utilizó una gorra de su equipo favorito de béisbol. Su patrono la disciplinó porque el Manual también prohíbe "cualquier conducta impropia". Juanita, en cambio, planteó que la prohibición específica de las gorras da a entender que las gorras deportivas están permitidas los fines de semana y que resulta injusto utilizar el criterio general de cualquier conducta impropia para disciplinarla.

El relato anterior ilustra de manera sencilla lo que ocurre en este caso. La Opinión Per curiam que emite el Tribunal no cita su texto, pero el Canon 16 del Código de ética Profesional regula la conducta en controversia: las comunicaciones de los abogados con los miembros del jurado. Ahora bien, como no se imputó ese Canon, una Mayoría de este Tribunal utiliza el criterio general de "apariencia de conducta impropia" para disciplinar una conducta que, curiosamente, el Canon que regula las relaciones entre los abogados y los miembros del jurado no prohíbe. No estoy conforme con utilizar el Canon 38 del Código de ética Profesional para extender el alcance de los cánones que regulan en detalle una conducta, por eso disiento enérgicamente del curso mayoritario.

En primer lugar, conviene reiterar que en este caso no se probó que el Lcdo. Rafael Bermúdez Meléndez y la Sra. Exerly J. Olmeda Berríos, miembro del jurado, se comunicaran o tuvieran una relación durante el juicio, que comenzó en abril de 2013 y concluyó el 18 de septiembre de 2013, con el veredicto del jurado. Además, cabe mencionar que la Oficina del Procurador General y el licenciado Bermúdez Meléndez estipularon que ese día, el 18 de septiembre de 2013, el tribunal aceptó el veredicto y las partes no desearon comprobarlo, de modo que el Juez procedió a excusar al jurado del proceso. Por otro lado, no se presentó prueba alguna de que después del...

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