Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-773
DTS2017 DTS 158
TSPR2017 TSPR 158
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017

2017 DTS 158 PUEBLO V. NAZARIO APONTE, 2017TSPR158

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Marangely Nazario Aponte

Peticionaria

Certiorari

2017 TSPR 158

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 158 (2017)

Número del Caso: CC-2016-773

Fecha: 17 de agosto de 2017

Véase Sentencia del Tribunal

Voto disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2017.

Lamentablemente, hoy se repite la historia en que una Mayoría de este Tribunal echa mano a una ficción jurídica para ignorar la cruda realidad que enfrenta una mujer sorda en el sistema judicial. Con esa ficción, siguen desprotegidos muchos de los ciudadanos y ciudadanas con barreras lingüísticas, que son expuestos a los rigores de una acción penal sin la asistencia de un intérprete. Nuevamente, se le priva a una ciudadana de las garantías mínimas del debido proceso de ley que exigen que se le provean los mecanismos adecuados para que pueda entender y comprender todo el proceso llevado en su contra. Ello, mediante el uso de rigorismos excesivos que se fundamentan en la aplicación restrictiva de determinadas reglas procesales y su jurisprudencia interpretativa.

Reconozco la importancia del rol que ejerce el Estado para garantizar el orden público y procesar a todo aquel que violente las leyes penales, pero tal función no debe ser ejercida en detrimento de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. Es por ello que en este caso resultaba imperativo realizar un justo balance entre la garantía constitucional que protege el derecho de todo ciudadano y ciudadana a un debido proceso de ley y el interés apremiante del Estado en procesar a los imputados de delito. Nociones fundamentales de justicia exigían que se salvaguardara el derecho de la ciudadana en este caso a un debido proceso. Ante los recientes intentos fallidos por lograr que una Mayoría de este Tribunal realice ese justo balance y provea verdadera justicia a las personas con barreras lingüísticas, DISIENTO.

Examinemos el trasfondo fáctico y procesal de la controversia de epígrafe.

I

El presente caso tiene su génesis en una denuncia presentada el 3 de diciembre de 2015 en contra de la Sra. Marangely Nazario Aponte (señora Nazario Aponte o peticionaria), en la cual se le imputó haber infringido el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 631. Durante la celebración de la vista de determinación de causa probable para arresto (Regla 6), la peticionaria estuvo acompañada de su madre, pero compareció sin representación legal. Luego de escuchar el testimonio del alegado perjudicado y la agente que investigó el incidente, el tribunal determinó causa para arrestar a la señora Nazario Aponte, fijó una fianza de $1,000 y pautó la fecha para la celebración de la vista preliminar.

En la fecha señalada, la peticionaria compareció al tribunal e informó que estaba en trámites para la contratación de representación legal. Ante ello, la jueza que presidía la vista preliminar señaló la vista para una fecha posterior e hizo constar en las Notas y resolución del magistrado que la señora Nazario Aponte era audio impedida y, posiblemente, necesitaría un intérprete de señas. Luego de varias incidencias procesales, la vista preliminar se señaló para el 18 de marzo de 2016.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2016, la peticionaria presentó una Moción de desestimación de la denuncia al amparo del debido proceso de ley. Expuso que "es sorda y no conoce el lenguaje de señas, pero sí puede leer los labios", por lo que requería un acomodo razonable para poder comprender los procedimientos en su contra. Asimismo, señaló que, durante la vista de Regla 6, no se le proveyeron los servicios de un intérprete en labio lectura, ni ningún acomodo razonable. Ello, a pesar de que el Tribunal conocía de su condición. Por tanto, sostuvo que la ausencia de un intérprete le impidió entender el proceso y, con ello, se le privó de un proceso justo e imparcial.

Del mismo modo, presentó una Moción solicitando intérprete y/o acomodo razonable, mediante la cual solicitó que se ordenara la presencia de un intérprete de labio lectura en la vista preliminar.

A raíz de lo anterior, el foro primario dispuso para la contratación de los servicios de un intérprete de labios que compareciera a la vista preliminar señalada. Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la desestimación de la denuncia y, en esencia, adujo que ya se había ordenado la comparecencia de un intérprete para la vista preliminar, por lo que los errores cometidos en la vista de Regla 6 serían subsanados.

Llegado el día de la celebración de la vista preliminar, la jueza que presidía atendió en corte abierta la solicitud de desestimación presentada por la señora Nazario Aponte al amparo del debido proceso de ley.

Según se desprende de la transcripción de la vista, el tribunal brindó amplia oportunidad a las partes para exponer sus posturas en cuanto a la violación al debido proceso de ley en la vista de Regla 6. Particularmente, el Ministerio Público se opuso con el argumento de que cuando la agente comenzó a investigar el caso y se percató de que se trataba de una persona sorda, hizo las gestiones para obtener un intérprete de señas. Sin embargo, justificó la ausencia del intérprete en la Regla 6 con el planteamiento de que la señora Nazario Aponte no conocía el lenguaje de señas, por lo que la agente investigadora no hizo más trámites para obtener un intérprete que pudiera comunicarse efectivamente con la peticionaria. De igual forma, el Ministerio Público reconoció que en la vista de Regla 6 la agente testificó de lado a la señora Nazario Aponte, por lo que no pudo leer sus labios mientras declaraba. Por otro lado, la defensa arguyó que si bien el quantum de prueba que se requiere en etapa de Regla 6 es menor, ello no implica que la peticionaria no tiene derecho a que se le garantice un debido proceso de ley en todas las etapas del procedimiento criminal, inclusive en etapas investigativas.

Luego de evaluar los argumentos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia determinó que procedía desestimar la denuncia por violación al debido proceso de ley. Puntualizó que nada le impedía al Ministerio Público someter nuevamente el caso para la celebración de una vista de Regla 6 con un intérprete que asistiera a la peticionaria.

Inconforme, el Ministerio Público recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. En éste, planteó que la solicitud de desestimación fue prematura, basándose en que la determinación de causa probable para acusar subsana cualquier error cometido en la vista de Regla 6. Específicamente, fundamentó su recurso en lo resuelto en Pueblo v.

Jiménez Cruz, 145 DPR 803 (1998), a los efectos de que una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) presentada antes de la vista preliminar es prematura.

Posteriormente, el foro apelativo intermedio acogió la postura del Ministerio Público y, en consecuencia, revocó al Tribunal de Primera Instancia. No obstante, la Hon. Aida Nieves Figueroa emitió una Opinión disidente, en la cual expresó lo siguiente:

No solamente se le está diciendo a la señora Nazario Aponte que no puede reclamar su derecho al debido proceso de ley hasta pasada la etapa de vista preliminar, sino que también le advierte que, cuando por fin surja su derecho a quejarse, ya no tendrá agravio que reclamar porque todo habrá quedado subsanado en esa segunda etapa. Para todos los efectos prácticos, lo que el Panel le está diciendo a la señora Nazario Aponte es que el derecho al debido proceso de ley no existe en la etapa de Regla 6.

Es muy sencillo. Los derechos existen en la medida en que el ciudadano tenga un vehículo para reclamarlos. En la medida que el Panel insiste en que la señora Nazario Aponte no tiene mecanismo alguno para quejarse de la violación al derecho al debido proceso de ley que ha sufrido, le niega de facto el mismo. Opinión disidente Juez Nieves Figueroa, Apéndice...

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