Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2016-13
DTS2017 DTS 162
TSPR2017 TSPR 162
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor H. Pérez Villanueva

(TS-10,507)

2017 TSPR 162

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 162 (2017)

Número del Caso: CP-2016-13

Fecha: 18 de agosto de 2017

Abogado del promovido: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General auxiliar

Conducta profesional -

Censura enérgica por vulnerar el Canon 18 de Ética Profesional.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2017.

Nuevamente, nos vemos obligados a censurar enérgicamente a un profesional del derecho por infringir los postulados éticos que rigen nuestra ilustre profesión. Los hechos que dieron inicio a este procedimiento disciplinario son los siguientes.

I

El 1 de julio de 2014, el Sr. Jonathan Rodríguez Betancourt (señor Rodríguez Betancourt o quejoso) presentó una queja contra el Lcdo. Héctor H. Pérez Villanueva.1 Relató que contrató al licenciado para que lo representase en un caso criminal que se instó en su contra, en el cual se le imputó haber infringido varias disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas y de la Ley de Armas de Puerto Rico.2

Explicó que pactó honorarios de abogado ascendentes a $8,000 y afirmó que, tras la celebración del juicio, el tribunal lo declaró culpable y lo sentenció a una pena de reclusión de 26 años.3 Expresó que acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar el veredicto, pero señaló que su recurso de apelación fue desestimado debido a la negligencia del licenciado, ya que éste no lo notificó al Departamento de Justicia. Así, alegó que las actuaciones del letrado infringieron el Canon 18 del Código de Ética Profesional, infra, y afectaron sus derechos constitucionales, por lo que nos solicitó que lo sancionásemos por su conducta.

El 4 de septiembre de 2014, el licenciado Pérez Villanueva presentó su contestación a la queja. Explicó que se reunió con el señor Rodríguez Betancourt, en cuyo momento pactó honorarios de $8,000 por ver el caso "hasta el juicio en su fondo".4 Relató que el quejoso realizó pagos parciales hasta el 17 de julio de 2013, por lo que aún le adeudaba $3,000 en honorarios no satisfechos. Además, aseveró que el señor Rodríguez Betancourt no le restituyó los desembolsos que efectuó para contratar al perito del caso y obtener la transcripción de la prueba, los cuales ascienden a $1,092.50.5

Expresó que, a pesar de lo anterior, defendió los intereses de su cliente de forma vehemente y responsable.

Señaló que, tras cuatro días de juicio, el tribunal encontró culpable a su cliente de cuatro de los cinco cargos imputados. Afirmó que, en vista de lo anterior, y a pesar de no haberse pactado, preparó un recurso de apelación, el cual discutió con el quejoso mientras éste se encontraba confinado en Aguadilla. Expresó que presentó el recurso oportunamente y que lo notificó tanto al Fiscal de Distrito como al Tribunal de Primera Instancia.

Relató que, un día después de haber sometido el recurso, "sufrió un quebranto de salud que lo envió a descanso por un tiempo".6 Explicó que informó al Tribunal de Apelaciones sobre la condición médica que lo afectó durante el término para perfeccionar el recurso, pero indicó que éste se negó a reconsiderar el dictamen.

Finalmente, relató que, tras un año de trabajo, el quejoso le solicitó la renuncia. Aseveró que le informó que aún podían presentar un recurso de certiorari ante este Tribunal, pero señaló que el señor Rodríguez Betancourt insistió en su renuncia, por lo que le devolvió el expediente dentro del término para acudir en alzada.

Posteriormente, referimos la queja a la Oficina de la Procuradora General para...

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