Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-5814
DTS2017 DTS 180
TSPR2017 TSPR 180
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Reina Davis Pérez

2017 TSPR 180

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 180 (2017)

Número del Caso: TS-5814

Fecha: 24 de octubre de 2017

Abogado de la promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director

Conducta Profesional -

Suspendida indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría por no cumplir con los requerimientos de este Tribunal y por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2017.

Nuevamente nos vemos en la obligación de sancionar a un abogado por no cumplir con los requerimientos de este Tribunal y por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

I

El 14 de abril de 1978 admitimos a la práctica de la abogacía a la Lcda. Reina Davis Pérez y el 12 de diciembre de 1978 a la práctica de la notaría. Según consta en el expediente, en el 2012 le fue cursado un aviso de incumplimiento con los requerimientos del PEJC para el periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011. En este aviso se le concedió un término de sesenta días para tomar los cursos correspondientes. Por el incumplimiento de la letrada, el PEJC la citó a una vista informal ante un oficial examinador. Luego de que se celebrara la vista informal y se presentara el informe correspondiente, el 16 de abril de 2015 el PEJC concedió a la licenciada un término de treinta días para que cumpliera con los requisitos pertinentes. Le apercibió que, de persistir su inobservancia, el asunto sería referido a este Tribunal Supremo.

Así las cosas, el 9 de agosto de 2016 compareció ante nosotros el Director Ejecutivo del PEJC y presentó un informe en el cual notificó que la licenciada había incumplido los requisitos del programa desde el 2009. Informó, incluso, que ésta tampoco había cumplido los requisitos del programa para el periodo que comprende desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013, lo cual había sido notificado a la letrada el 22 de noviembre de 2013.

Examinada la comparecencia del Director del PEJC y la Contestación a informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica presentada por la licenciada Davis Pérez, el 16 de septiembre de 2016 emitimos una resolución concediéndole un término de noventa días para cumplir con los requisitos del PEJC. Transcurrido dicho término, ésta no compareció a cumplir con nuestra orden. De hecho, el 10 de enero de 2017 el Director del PEJC presentó una Certificación en la cual hizo constar que, a pesar de que la letrada había tomado los cursos del periodo de 2009−2011, ésta no había cumplido con los periodos posteriores del programa. Así las cosas, el 7 de febrero de 2017 tomamos conocimiento de que la licenciada Davis Pérez cumplió con el periodo de 2009−2011. Empero, al quedar descubiertos los periodos de 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013 y de 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2016, le concedimos un término de sesenta días para completar los créditos que necesitaba para cumplir con los periodos mencionados y que se mantenían en incumplimiento.

No obstante, el 18 de abril de 2017 el Director del PEJC presentó otra Certificación en la cual informó que aún se mantenían incumplidos los periodos señalados. Aunque era evidente que la letrada incumplió con nuestras órdenes, el 12 de mayo de 2017 conferimos un término final de sesenta días adicionales para completar los créditos del periodo de 2011−2013.

Pese a lo anterior, esta Curia recibió otra certificación de 10 de agosto de 2017 en la cual se nos informa la subsistencia del incumplimiento de la letrada con el PEJC.

Expuesto el marco de hechos que precede, pasemos a discutir los fundamentos por los cuales decretamos la suspensión de la abogada.

II

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