Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-900
DTS2017 DTS 192
TSPR2017 TSPR 192
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Vendrell López

Recurrida

v.

Autoridad de Energía Eléctrica

Peticionario

Certiorari

2017 TSPR 192

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 192 (2017)

Número del Caso: CC-2016-900

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Región Judicial de San Juan - Caguas

Abogada de la parte peticionaria: Lcda. Rebecca Torres Ondina

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Juan Piza Ramos

Derecho Administrativo- Notificación-

Sentencia- Se puede considerarse válida la notificación de una determinación administrativa, cuando el documento notificado ha sido devuelto por el correo postal por no ser reclamado (unclaimed) por la parte a la cual se dirige por dos razones. Véase las razones el caso.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

En el día de hoy, nos corresponde resolver si puede considerarse válida la notificación de una determinación administrativa, cuando el documento notificado ha sido devuelto por el correo postal por no ser reclamado (unclaimed) por la parte a la cual se dirige.

Adelantamos que -- a la luz de los hechos particulares del caso ante nos, así como el estado de derecho aplicable -- la notificación de una determinación administrativa que ha sido devuelta por el correo postal, por no ser reclamada (unclaimed) por la parte destinataria, será considerada válida solo si: (1) se logra demostrar que la parte remitente realizó esfuerzos razonables para notificar el documento en cuestión y, además, (2) se acredita que el documento fue enviado a la "dirección correcta"; es decir, aquella en la cual, según el mejor entendimiento de la parte remitente, el destinatario recibe otras comunicaciones. Veamos.

I.

El señor José Vendrell López ("el señor Vendrell López") es abonado de la Autoridad de Energía Eléctrica ("AEE") y, como tal, recibe servicio de energía eléctrica en cierto apartamento ubicado en el complejo residencial Interamericana Garden Apartments, en Trujillo Alto. Las facturas emitidas por la AEE en relación a dicha propiedad son enviadas al señor Vendrell López, y recibidas por éste, a la siguiente dirección postal: Interamericana Gdn. Apts A18 Calle 20 Apt. 3A Trujillo Alto PR 00976-7422.

Tras una inspección realizada por la AEE en el contador del señor Vendrell López, se detectaron ciertas irregularidades,1 por lo que el 4 de julio de 2015, la AEE le notificó a éste la querella administrativa núm. ICEE 1503196712. En la misma, se le informó al señor Vendrell López del uso indebido de energía eléctrica y, en consecuencia, la AEE reclamó un total adeudado de $13,514.70, por concepto de consumo no facturado, gastos administrativos y multa administrativa. La notificación de la querella incluyó, además, la siguiente advertencia:

Dentro del término de 10 días laborables, a partir del recibo de esta notificación, deberá acudir y/o coordinar una cita con nuestra oficina para discutir los detalles de su caso. En dicha reunión puede estar acompañado de un abogado. Además, tiene derecho a solicitar por escrito ante este servidor [a saber, el Supervisor Principal de la AEE en la Región de Carolina,] una reconsideración de esta determinación con los fundamentos en que se basa la misma. Esta solicitud debe ser presentada a nuestra atención, dentro del término antes mencionado. (Énfasis en el original y suplido). Véase Apéndice de Certiorari, pág. 44.

El 7 de julio de 2015 la AEE le envió al señor Vendrell López la referida querella administrativa, mediante correo certificado con acuse de recibo, a la dirección postal según obraba en los sistemas de la AEE; entiéndase, Interamericana Gdn. Apts A18 Calle 20 Apt. 3A Trujillo Alto PR 00976-7422. No obstante, esta comunicación fue devuelta por el Servicio Postal de los Estados Unidos como no reclamada (unclaimed).

Posteriormente, el 22 de julio de 2015, la AEE le cursó una segunda carta al señor Vendrell López, en la cual se hizo referencia a la primera carta cursada. Asimismo, se le advirtió lo siguiente:

Aunque no asistió, ni solicitó reconsideración, ni efectuó el pago de los gastos desglosados en comunicación anterior, se le orienta que tiene derecho a presentar una solicitud de revisión dentro de los próximos veinte (20) días de recibir esta notificación, ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE (apartado 363928, San Juan, PR 00936-3928). Esta solicitud de revisión ante Secretaría deberá estar acompañada con copia de esta carta. De acogerse a este recurso, la multa será impuesta según notificada.

Pasados los veinte días laborables de esta notificación y no haber radicado la solicitud de revisión o pagado el importe de $13,687.18[,] el servicio se suspenderá en cualquier momento. (Énfasis en el original y suplido). Véase Apéndice de Certiorari, pág. 48.

El 29 de julio de 2015, la mencionada carta fue enviada, mediante correo certificado con acuse de recibo, a la dirección postal del señor Vendrell López, a saber, Interamericana Gdn. Apts A18 Calle 20 Apt. 3A Trujillo Alto PR 00976-7422. Sin embargo, nuevamente, dicha notificación fue devuelta a la AEE por el Servicio Postal, como no reclamada (unclaimed).

Así las cosas, el 15 de octubre de 2015 la AEE le cursó una factura al señor Vendrell López, en la cual incluyó el balance adeudado a raíz de la inspección realizada. Dicha factura se envió a la misma dirección postal a la que fueron notificadas las dos cartas antes mencionadas: Interamericana Gdn. Apts A18 Calle 20 Apt. 3A Trujillo Alto PR 00976-7422. Esta vez, dicha factura fue recibida por el señor Vendrell López.

Una vez recibida la mencionada factura -- la cual, como vimos, fue enviada a la misma dirección que las dos primeras comunicaciones, -- el 22 de octubre de 2015, el señor Vendrell López se personó a las oficinas de la AEE, donde le entregaron a la mano copia de las comunicaciones fechadas el 4 de julio de 2015 y 22 de julio del mismo año. Asimismo, se le informó que la cantidad adeudada y reclamada en las referidas cartas era final y firme, pues el término para solicitar revisión de las mismas había vencido, según se le había notificado. Ante tal situación, la representante de la AEE, Alexandra Pérez Ortiz (en adelante, "la representante de la AEE") sugirió la configuración de un plan de pago.

Subsiguientemente, el 29 de octubre de 2015, la representación legal del señor Vendrell López y la representante de la AEE se reunieron. En esta ocasión, la representante de la AEE discutió los pormenores de la querella administrativa, así como los hallazgos, el desglose de la deuda encontrada y las opciones a favor del señor Vendrell López.

Ante este panorama, el 3 de diciembre de 2015, el señor Vendrell López presentó ante la Secretaría de Procedimientos Administrativos de la AEE un escrito titulado Urgente Segunda Solicitud de Vista y de No Paralización de Servicio. Según alegó, a pesar de no incluir evidencia acreditativa a tales efectos, el 4 de noviembre del mismo año había incoado una solicitud de revisión ante la Secretaría, pero arguyó que la misma no había sido contestada.2

Evaluado el referido documento, el 20 de enero de 2016, la AEE emitió una Resolución mediante la cual desestimó la solicitud de revisión incoada por el señor Vendrell López. En síntesis, sustentó su determinación en que conforme a las comunicaciones que le fueron remitidas al señor Vendrell López, la revisión presentada se hizo fuera del término de veinte (20) días para ello, según lo dispuesto en el Artículo B, Sección XVII del Reglamento Núm. 7982 de la AEE, infra.

Inconforme, el 10 de febrero de 2016 el señor Vendrell López presentó una revisión ante la Secretaría de Procedimientos Administrativos de la AEE en la cual alegó haber presentado una solicitud de revisión judicial el 4 de noviembre de 2015, la cual no fue atendida. En esta ocasión, por primera vez, se proveyó una declaración jurada suscrita por el representante legal del señor Vendrell López, en la cual expuso haber preparado y enviado la referida solicitud de revisión fechada el 4 de noviembre de 2015.

Debido a que la reconsideración no fue atendida dentro del término de quince (15) días dispuesto para ello, el señor Vendrell López presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión judicial. En síntesis, alegó que la AEE erró al declararse sin jurisdicción para atender el recurso de revisión presentado por éste. El señor Vendrell López adujo que los términos para recurrir de las notificaciones enviadas por correo con acuse de recibo, relativas a la querella administrativa, habían comenzado a transcurrir cuando le fueron entregadas a la mano el 22 de octubre de 2015, al acudir a las oficinas de la AEE.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones dictó una Sentencia mediante la cual revocó la Resolución emitida por la AEE. El foro apelativo intermedio interpretó que, dado a que las cartas enviadas por correo con acuse de recibo no fueron reclamadas (unclaimed), las mismas se entendían como no notificadas y, en su consecuencia, determinó que la Resolución emitida el 22 de julio de 2015 carecía de eficacia. De este modo, el Tribunal de Apelaciones ordenó a la AEE a notificar correctamente la querella y, además, indicó que la agencia no podría suspender el servicio de energía eléctrica ni cobrar la suma de dinero exigida en la querella hasta que se cumpliera con el debido proceso de ley.

Inconforme con tal determinación, la AEE acude ante nos mediante un recurso de certiorari. En síntesis, plantea que el Tribunal de Apelaciones erró al declararse sin jurisdicción para atender la revisión judicial presentada por el señor Vendrell López, por entender el foro que no se cumplió con el debido proceso de ley...

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