Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 2018 - 199 DPR (2018)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-14,470 |
DTS | 2018 DTS 041 |
TSPR | 2018 TSPR 041 |
DPR | 199 DPR (2018) |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
2018 TSPR 41
199 DPR ___ (2018)
199 D.P.R. ___ (2018)
2018 DTS 41 (2018)
Número del Caso: TS-14,470
Fecha: 13 de marzo de 2018
Abogado de la parte promovida: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo.
José I. Campos Pérez
Director
Conducta Profesional -
Suspensión inmediata e indefinida de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de este Tribunal.
La suspensión de la abogada será efectiva el 19 de marzo de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 demarzode 2018.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de laLcda.Marién R. Muriente Colón (licenciada Muriente Colón) de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de este Tribunal.
El Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, comparece ante nos mediante sendoInforme en el que nos pone al tanto sobre el incumplimiento de la licenciada Muriente Colóncon los requisitos del PEJC y sobre lareiterada desatención de la letrada conlos requerimientos que le cursó.
La licenciada Muriente Colónfue admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de enero de 2003 y a la notaría el 10 de junio del mismo año.El 24 de febrero de 2017,el Director del PEJC compareció ante nos e indicó que la licenciada Muriente Colónincumplió
con los requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2011.Adujoque, en un principio, le envió ala letradaelAviso de Incumplimiento para el periodo antes mencionado. En dicho Aviso de Incumplimiento se le concedió término a la licenciada Muriente Colón para tomar los cursos correspondientes y para satisfacer la multa por cumplimiento tardío para el periodo señalado, conforme a la Regla 30(C) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur.,164 DPR 555 (2005) (según enmendado). Sin embargo, la licenciada Muriente Colónni tomó los cursos de educación jurídica necesarios ni satisfizo la multa por cumplimiento tardío.
Así
las cosas, el PEJC...
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