Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 2018 - 199 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-14,470
DTS2018 DTS 041
TSPR2018 TSPR 041
DPR199 DPR (2018)
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Marién R. Muriente Colón

2018 TSPR 41

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 41 (2018)

Número del Caso: TS-14,470

Fecha: 13 de marzo de 2018

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo.

José I. Campos Pérez

Director

Conducta Profesional -

Suspensión inmediata e indefinida de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de este Tribunal.

La suspensión de la abogada será efectiva el 19 de marzo de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 demarzode 2018.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de laLcda.Marién R. Muriente Colón (licenciada Muriente Colón) de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de este Tribunal.

I

El Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, comparece ante nos mediante sendoInforme en el que nos pone al tanto sobre el incumplimiento de la licenciada Muriente Colóncon los requisitos del PEJC y sobre lareiterada desatención de la letrada conlos requerimientos que le cursó.

La licenciada Muriente Colónfue admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de enero de 2003 y a la notaría el 10 de junio del mismo año.El 24 de febrero de 2017,el Director del PEJC compareció ante nos e indicó que la licenciada Muriente Colónincumplió

con los requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2011.Adujoque, en un principio, le envió ala letradaelAviso de Incumplimiento para el periodo antes mencionado. En dicho Aviso de Incumplimiento se le concedió término a la licenciada Muriente Colón para tomar los cursos correspondientes y para satisfacer la multa por cumplimiento tardío para el periodo señalado, conforme a la Regla 30(C) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur.,164 DPR 555 (2005) (según enmendado). Sin embargo, la licenciada Muriente Colónni tomó los cursos de educación jurídica necesarios ni satisfizo la multa por cumplimiento tardío.

Así

las cosas, el PEJC...

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