Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 2015 - 164 DPR 555

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 077
TSPR2015 TSPR 077
DPR164 DPR 555
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua

y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.

Véase Resolución del Tribunal.

Voto de conformidad en parte y disidente en parte emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

Estoy conforme con la mayoría de las enmiendas que anteceden en torno al Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D, y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E. Estas enmiendas son el producto de las recomendaciones de la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua, así como de las reuniones y discusiones mantenidas por el Pleno de este Tribunal con el genuino interés de mejorar nuestro sistema de educación continua.

La aprobación de estas enmiendas surge del consenso y del trabajo colegiado que debemos promover en nuestra gestión de reglamentación.

Estoy convencida de que la mayoría de las enmiendas atienden en gran medida las preocupaciones que ha señalado la comunidad jurídica sobre la aplicación y el funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Aunque siempre hay espacio para mejorar, la Resolución que hoy aprobamos tiene el efecto de reformar positivamente la educación jurídica continua en nuestro País. Como ejemplo de ello, se destaca una mayor flexibilización para que la aprobación de cursos ofrecidos por entidades reconocidas sea expedita y para aprobar cursos a distancia y ofrecidos por métodos de enseñanza no tradicionales, así como el incremento a tres años del periodo para el cumplimiento de los veinticuatro créditos requeridos. En fin, la mayoría de las enmiendas aprobadas nos dirigen en la dirección correcta, pues, entre otras consideraciones, se toma en cuenta la importancia de los avances tecnológicos en nuestros tiempos y se promueve la eficiencia del PEJC.

El derecho se transforma constantemente y es nuestra responsabilidad contribuir al mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas y al desarrollo de sus conocimientos legales.1 De esta manera, le damos contenido a una de las exigencias del Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2, a saber: los abogados y las abogadas tienen la obligación derealizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional […]. Sin duda alguna, la educación jurídica continua viabiliza este precepto ético y fomenta el ejercicio de la profesión dentro de los más altos niveles de...

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