Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 2018 - 200 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2015-888 |
DTS | 2018 DTS 065 |
TSPR | 2018 TSPR 065 |
DPR | 200 DPR __ |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Certiorari
2018 TSPR 65
200 DPR __ (2018)
200 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 65 (2018)
Número del Caso: CC-2015-888
Fecha: 19 de abril de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aibonito, Arecibo y Fajardo
Abogados de la peticionaria: Lcdo.
José Juan Nazario De la Rosa
Lcdo.
Rafael Ortiz Mendoza
Abogados de la recurrida: Lcdo. Víctor Rivera Torres
Lcdo.
Víctor Rivera Ríos
Derecho laboral- Represalia
Los agentes y supervisores de un patrono no son responsables en su carácter personal por actos de represalia al amparo de las Leyes Núm. 69 de 6 de julio de 1985 y Núm.
17 de 22 de abril de 1988.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2018.
Nos corresponde determinar si los agentes y supervisores de un patrono son responsables en su carácter personal por actos de represalia al amparo de las Leyes Núm. 69, infra, y Núm. 17, infra.
Por las razones que exponemos a continuación, resolvemos que nuestro ordenamiento no provee para ello.
La Sra. Gretchen Caballer Rivera fue empleada de Nidea Corporation h/n/c Adriel Toyota (Nidea) desde el 18 de junio de 2012 hasta el 8 de enero de 2014. El 23 de mayo de 2014, presentó una querella contra Nidea y los señores Nelson Irizarry, Héctor Rubert y Nicolás Amaro por hostigamiento sexual en el empleo, discrimen por razón de sexo, represalias y despido injustificado. En la querella, la señora Caballer Rivera arguyó que tenía causas de acción al amparo de las Leyes Núm. 115, infra, Núm. 69, infra, y Núm. 17, infra, entre otras disposiciones legales. Alegó que durante el 2013, comenzó a ser hostigada sexualmente por el señor Irizarry, quien era el gerente de financiamiento del concesionario.
Manifestó que el señor Irizarry le impuso como condición de empleo que se sometiera a sus acercamientos sexuales. Indicó que una vez le solicitó al señor Irizarry que desistiera de los actos, este comenzó un patrón de acoso laboral y represalias en su contra. Asimismo, sostuvo que los co-querellados Héctor Rubert (gerente general de "Adriel Auto" en Barranquitas) y Nicolás Amaro (propietario de Nidea) tomaron represalias en su contra una vez se quejó de la conducta de hostigamiento sexual incurrida por el señor Irizarry. También incluyó en su reclamación por represalias a Nidea como su patrono.
Luego de varios trámites procesales, el 20 de junio de 2014, los señores Rubert y Amaro presentaron una moción de desestimación en la que alegaron que no eran responsables civilmente, porque no incurrieron en actos de hostigamiento sexual. Arguyeron que incluso tomando como ciertos los hechos alegados por la señora Caballer Rivera, el ordenamiento, y en particular la Ley Núm. 115, infra, no provee una causa de acción por represalias contra la persona que incurre en esa conducta, sino solo contra el patrono del empleado querellante.
El 8 de enero de 2015, el foro primario emitió una sentencia parcial en la que determinó que las alegaciones de la querella no demuestran que la señora Caballer Rivera tenga derecho a remedio alguno contra los señores Rubert y Amaro. Expresóque para que un supervisor, oficial o agente de una empresa pueda responder civilmente en su carácter personal ante un empleado que ha sido víctima de hostigamiento sexual, este debió haber sido el autor de la conducta hostigante, conforme a Rosario v. Dist. Kikuet, Inc., 151 DPR 634 (2000). Por otro lado, indicó que la Ley de Represalias, Ley Núm.
115, infra, expresa que toda causa de acción se presentará en contra del patrono. Ya que la alegación de la señora Caballer Rivera contra los señores Rubert y Amaro fue solo por actos de represalia, el foro de primera instancia desestimó la querella en contra de estos al amparo de la Regla 6.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.1. La peticionaria Caballer Rivera solicitó la reconsideración del dictamen. El tribunal proveyó no ha lugar.
Inconforme, la señora Caballer Rivera presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia determinó erróneamente que no tenía derecho a remedio alguno contra los señores Rubert y Amaro, no solo bajo la Ley Núm. 115, infra, sino tampoco bajo otras leyes laborales, como las Leyes Núm. 69, infra, y Núm. 17, infra.
El foro apelativo intermedio reiteró el análisis...
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