Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-704
DTS2018 DTS 125
TSPR2018 TSPR 125
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

2018 DTS 125 MUNICIPIO DE CAROLINA V. CH PROPERTIES, 2018TSPR125

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de Carolina

Peticionaria

v.

CH Properties

Recurrido

Certiorari

2018 TSPR 125

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 125 (2018)

Número del Caso: CC-2017-704

Fecha: 29 de junio de 2018

Véase Opinión del Tribunal

Voto de Conformidad emitido por la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Estoy conforme con la Opinión que antecede. Sin embargo, debo expresarme respecto al trámite procesal que culminó en la recusación del Juez Superior, Hon. Wilfredo Maldonado García (Juez Maldonado García). No puedo ignorar la gestión obstinada del Municipio de Carolina (Municipio) y de su representación legal, cuya sola misión desde principios del año 2016 fue lograr la inhibición del Juez Maldonado García en el caso CH Properties v. Municipio de Carolina, Núm. Civil FCD2013-0838 pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Veamos.

I

El 18 de marzo de 2016, el Municipio presentó una Demanda de Auto Inhibitorio contra el Juez Maldonado García. Allí, nos solicitó que le ordenáramos abstenerse de proseguir con los procedimientos del caso de autos porque el foro primario carecía de jurisdicción in personam y sobre la materia. Tras evaluar detenidamente el recurso extraordinario, el 31 de marzo de 2016 lo denegamos.

El 29 de agosto de 2016, el Alcalde del Municipio presentó una Querella contra el Juez Maldonado García ante la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). Inter alia, arguyó que el Juez Maldonado García: (1) abusó de su poder judicial y violó el Canon 13 de Ética Judicial al citarlo so pena de desacato; (2) adelantó su criterio sin escuchar prueba y denotó un ánimo prevenido en favor de CH Properties, en violación al Canon 9 de Ética Judicial y (3) exhibió un comportamiento errático e irrespetuoso respecto al Municipio, en contravención al Canon 14 de Ética Judicial. Solicitó, como medida cautelar, que lo recusaran "para preservar la integridad del proceso judicial" ya que su conducta presuntamente arrojaba "serias dudas sobre la transparencia y pureza de los procedimientos", así como una "irreparable apariencia de imparcialidad". Esta Querella fue archivada porque del expediente judicial no surgía prueba indicativa de violación ética alguna.

Ad interim, el 5 de octubre de 2016, el Municipio presentó una...

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