Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2018 - 200 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2017-704 |
DTS | 2018 DTS 125 |
TSPR | 2018 TSPR 125 |
DPR | 200 DPR __ |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
Certiorari
2018 TSPR 125
200 DPR __ (2018)
200 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 125 (2018)
Número del Caso: CC-2017-704
Fecha: 29 de junio de 2018
Voto de Conformidad emitido por la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.
Estoy conforme con la Opinión que antecede. Sin embargo, debo expresarme respecto al trámite procesal que culminó en la recusación del Juez Superior, Hon. Wilfredo Maldonado García (Juez Maldonado García). No puedo ignorar la gestión obstinada del Municipio de Carolina (Municipio) y de su representación legal, cuya sola misión desde principios del año 2016 fue lograr la inhibición del Juez Maldonado García en el caso CH Properties v. Municipio de Carolina, Núm. Civil FCD2013-0838 pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Veamos.
El 18 de marzo de 2016, el Municipio presentó una Demanda de Auto Inhibitorio contra el Juez Maldonado García. Allí, nos solicitó que le ordenáramos abstenerse de proseguir con los procedimientos del caso de autos porque el foro primario carecía de jurisdicción in personam y sobre la materia. Tras evaluar detenidamente el recurso extraordinario, el 31 de marzo de 2016 lo denegamos.
El 29 de agosto de 2016, el Alcalde del Municipio presentó una Querella contra el Juez Maldonado García ante la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). Inter alia, arguyó que el Juez Maldonado García: (1) abusó de su poder judicial y violó el Canon 13 de Ética Judicial al citarlo so pena de desacato; (2) adelantó su criterio sin escuchar prueba y denotó un ánimo prevenido en favor de CH Properties, en violación al Canon 9 de Ética Judicial y (3) exhibió un comportamiento errático e irrespetuoso respecto al Municipio, en contravención al Canon 14 de Ética Judicial. Solicitó, como medida cautelar, que lo recusaran "para preservar la integridad del proceso judicial" ya que su conducta presuntamente arrojaba "serias dudas sobre la transparencia y pureza de los procedimientos", así como una "irreparable apariencia de imparcialidad". Esta Querella fue archivada porque del expediente judicial no surgía prueba indicativa de violación ética alguna.
Ad interim, el 5 de octubre de 2016, el Municipio presentó una...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800522
...la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el Caso de Municipio Autónomo de Carolina vs. CH Properties, Res. 29 de junio de 2018, 2018 TSPR 125.[19] Finalmente, y, en resumen...
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