Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2018-5
DTS2018 DTS 126
TSPR2018 TSPR 126
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018

2018 DTS 126 MELENDEZ DE LEON V. HON. JULIA KELEHER, E.L.A., 2018TSPR126

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Xiomara Meléndez De León, et al.

Recurrida

v.

Hon.

Julia Keleher, et al.

Peticionaria

________________________

Municipio de Morovis, et al.

Recurrida

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al.

Peticionaria

2018 TSPR 126

200 DPR __ (2018)

200 D.PR. __ (2018)

2018 DTS 126 (2018)

Número del Caso: CT-2018-5

Fecha: 16 de julio de 2018

Véase Resolución del Tribunal

Opinión de Conformidad emitida por Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ a la que se une la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Largo es el camino de la enseñanza por medio de teorías; breve y eficaz por medio de ejemplos.

Séneca

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.

Allá para los meses de mayo y junio de 2018, en escritos separados, un grupo de padres y madres de estudiantes de las escuelas públicas del país (específicamente de la Región Educativa de Arecibo) y de otra parte el Municipio de Morovis presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de injunction preliminar y permanente en la que solicitaron que se detuviera el cierre de ciertas escuelas públicas por parte del Departamento de Educación. En esencia, alegaron que en el cierre de las escuelas públicas en cuestión la mencionada agencia gubernamental no siguió los requisitos dispuestos en la Ley, Reglamentos o Cartas Circulares aplicables. A dicha solicitud, el Departamento de Educación se opuso. En síntesis, sostuvo que para el cierre de las escuelas públicas aquí en controversia se utilizaron criterios como la matrícula de estudiantes, la disponibilidad de espacio, los programas académicos, la oportunidad de crecimiento de las escuelas y su infraestructura, entre otros. Por lo que, a su juicio, actuó conforme a la normativa que gobierna estos asuntos. Evaluados los planteamientos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia concedió el injunction solicitado. De esa determinación, el Departamento de Educación recurrió ante nos mediante recurso de certificación intrajurisdiccional.

Por entender que en nuestra jurisdicción, en virtud de la doctrina de separación de poderes, la facultad de decidir si una escuela pública permanece abierta, es cerrada o es consolidada le corresponde, en primera instancia, al Poder Ejecutivo,1 y por considerar que en el caso ante nuestra consideración no están presentes aquellas circunstancias -- de privación del derecho constitucional a una educación primaria y secundaria -- que ameriten la intervención del Poder Judicial con esa facultad delegada a otro de los poderes constitucionales de gobierno, estamos conformes con el resultado al que hoy llega este Tribunal donde se revoca la determinación del foro primario, en cuanto al injunction solicitado.

Y es que, como sabemos, la doctrina de separación de poderes es aquella que postula que, en un sistema republicano de gobierno, como lo es el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cada uno de los tres poderes constitucionales de gobierno tiene facultades particulares, las cuales éstos están llamados a respetar entre sí, de manera tal que se impida la concentración indebida de poderes en uno solo de ellos. Córdova y otros v.

Cámara de Representantes,171 DPR 789, 799 (2007);Colón Cortés v. Pesquera,150 DPR 724, 752 (2000); Nogueras v.

HernándezColón, 127 DPR 405, 426-427 (1990). En esa dirección, está claramente establecido que el Poder Legislativo es el llamado a formular las leyes, el Poder Ejecutivo a implementarlas y el Poder Judicial a interpretarlas y a asegurarse de que las mismas cumplan con lo dispuesto en nuestra Constitución.

Véase, Const. ELA, LPRA Tomo 1.

De conformidad con lo anterior, en reiteradas ocasiones este Tribunal ha sentenciado que los tres poderes constitucionales deben ser cuidadosos de no extralimitarse ejerciendo funciones delegadas a otro de los poderes. Rivera Schatz v. E.L.A. y C. Abo. PR II, 191 DPR 791, 802 (2014); Domínguez Castro v. E.L.A., 178 DPR 1...

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