Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 2018 - 199 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-0876
DTS2018 DTS 2
TSPR2018 TSPR 002
DPR199 DPR (2018)
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018

2018 DTS 2 APONTE RUPERTO V. PUEBLO 2018TSPR002

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alexander Aponte Ruperto

Peticionario

v.

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

Certiorari

2018 TSPR 2

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

Número del Caso: CC-2017-0876

Fecha: 4 de enero de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis R. Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Juan R. Ruiz Hernández

Procurador General Auxiliar

Sociedad para la Asistencia Legal: Lcdo. Luis A. Gutiérrez Marcano

-Véase Sentencia del Tribunal

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 4 de enero de 2018.

Por entender que, en escenarios como el de autos, donde se trata de una persona que ha estado recluida en una institución penal por más de seis (6) meses sin que se le haya celebrado juicio, no cabe hablar de justa causa por parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), estamos conformes con el curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso. El mandato constitucional -- expresado en el Artículo 2, Sección 11, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. II Sec. 11 Const.ELA, LPRA, Tomo 1 -- es claro y no admiteinterpretaciones, como las que hoy postula el E.L.A. En ese sentido, procedía, sin más, la excarcelación del señor Alexander Aponte Ruperto (en adelante "señor Aponte Ruperto"), en lo que esperaba por la celebración de su juicio. Veamos.

I.

El 4 de junio de 2017, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el señor Aponte Ruperto por violación a los Artículos 108 y 199(b) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA secs. 5161 & 5269(b); y a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA secs.

458c & 458k. Ese mismo día se determinó causa probable para su arresto y seordenó el ingreso del acusado en una institución penal.Al siguiente día, el 5 de junio de 2017, para ser específicos, el imputado fue recluido en una institución penal.

Celebrada la vista preliminar, el 7 de agosto de 2017, se determinó que existía causa probable para acusar al señor Aponte Ruperto por los delitos imputados bajo la Ley de Armas. Días más tarde, entiéndase el 11 de agosto de 2017, el Ministerio Público presentó las acusaciones contra el señor Aponte Ruperto, conforme a los dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II.

Completado el trámite procesal antes expuesto, el Tribunal de Primera Instancia inicialmente señaló el inicio del juicio en su fondo para el 14 de septiembre de 2017, pero el mismo tuvo que ser suspendido, pues para esa fecha no se había completado el descubrimiento de prueba. En

consecuencia, el inicio del referido juicio fue pospuesto para el 11 de octubre de 2017, fecha en la que también fue suspendido, esta vez debido al paso por la isla de los huracanes Irma y María. En vista de ello, se re-señaló el comienzo del referido proceso para el 13 de noviembre de 2017. Ahora bien, llegado el 13 de noviembre de 2017, el juicio tampoco pudo iniciarse, toda vez que la representación del acusado no pudo presentarse al tribunal, quedando aplazado el mismo para el 7 de diciembre de 2017.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2017, el señor Aponte Ruperto, por conducto de su representación legal, presentó, ante el Tribunal de Primera Instancia, una Solicitud de Auto deHabeas Corpus, bajo el...

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