Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 2018 - 201 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-14,124
DTS2018 DTS 208
TSPR2018 TSPR 208
DPR201 DPR __
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte: Juan L. Duquela Fuentes

2018 TSPR 208

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 208 (2018)

Número del Caso: TS-14,124

Fecha: 21 de diciembre de 2018

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Director

Conducta Profesional -

Para decretar la separación de la práctica de la notaría por desobedecer los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

La suspensión de la notaría será efectiva el 27 de diciembre de 2018 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

Ejercemos nuestro poder disciplinario para decretar la separación del Lcdo. Juan L. Duquela Fuentes de la práctica de la notaría por desobedecer los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

Expondremos el marco fáctico que conllevó este proceder.

I

Los hechos que dieron lugar a nuestra decisión remontan al 25 de agosto de 2016, cuando el licenciado Duquela Fuentes envió al Lcdo. Manuel E.

Ávila De Jesús, Director de ODIN, un correo electrónico mediante el cual solicitó que se autorizara el traslado de su obra notarial a su residencia.1 Asimismo, dado a que no iba a poder entregarla según se le solicitó, pidió que pautara una nueva fecha de entrega. Ese mismo día, el licenciado Ávila De Jesús accedió a modificar la dirección de la obra, en cambio, denegó posponer su entrega.

Una vez ODIN tomó posesión de los documentos ¾con excepción del Libro de Registro de Testimonios¾ el 12 de febrero de 2018 la Inspectora de Notarías rindió un informe en el que consignó las deficiencias que la obra protocolar contenía y trajo a la atención la incomparecencia del letrado a la cita de reinspección.

Al día siguiente, el Director de ODIN notificó el informe al licenciado Duquela Fuentes y le concedió un término de quince días para que levantara las objeciones que tuviera del mismo, explicara el motivo de su ausencia a la reunión de reinspección y acreditara la cancelación de la deficiencia arancelaria.2

Consecuentemente, el 28 de febrero de 2018 el letrado cursó al licenciado Ávila De Jesús una comunicación. Explicó que no asistió a la reunión pautada puesto que no la anotó en su agenda. En lo concerniente a los aranceles, indicó que subsanó las deficiencias del Libro de Registro de Testimonios y que estaba en proceso de hacerlo con la obra notarial.

Así las cosas, el 25 de abril de 2018 el Director de ODIN remitió al letrado otra comunicación donde apuntó que éste se comprometió a reunirse en o antes del 20 de marzo de 2018 a fin de concretar un plan de trabajo para finiquitar los asuntos pendientes ante ODIN. Expuso que, sin embargo, ello no sucedió. Por consiguiente, le concedió hasta el 18 de mayo de 2018 para hacer lo propio. Además, apercibió que de no realizarlo sometería un informe ante este Tribunal. Advirtió que ignorar los requerimientos de ODIN constituía una falta ética que podía conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.

El 18 de mayo de 2018 el letrado contestó. Expuso el plan que sugirió como parte de una conversación con la Inspectora de Notarías. Explicó que acordaron una reunión para abril, pero que por un asunto de salud no pudo asistir. Comunicó que propuso otra fecha para celebrar la reunión, pero que no obtuvo respuesta. Expresó su interés y disposición en resolver los asuntos pendientes y adujo que diversas situaciones le habían imposibilitado hacerlo con rapidez. Por último, peticionó que se le brindara una última oportunidad para reestablecer un plan de trabajo con el objetivo de actualizar la obra notarial.

El 21 de mayo de 2018 el licenciado Ávila De Jesús, tras exponer que los asuntos personales no constituyen...

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