Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2019-04
TSPR2019 TSPR 103
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re: Reglamento para la Designación de Jueces y Juezas Presidentes,

y Presidentes Alternos de Comisiones Locales de Elecciones y otros asuntos electorales

2019 TSPR 103

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

Número del Caso: ER-2019-04

Fecha: 31 de mayo de 2019

Reglamentos del Tribunal- Derecho Electoral-

Reglamento para la Designación de Jueces y Juezas Presidentes y Presidentes Alternos de Comisiones Locales de Elecciones y otros asuntos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

En In re Enmdas. Reglamento TA, 199 DPR 850 (2018), hicimos alusión a que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de la promulgación de la Ley Núm. 120-2017, afirmó nuestro poder constitucional para reglamentar. Véanse: Art. V Sec. 7 de la Constitución de PR., LPRA Tomo 1; 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2613 (Ed. 1961). De hecho, en In re Enmdas.

Reglamento TA, supra, ejecutamos esta facultad al erigir la manera en que se seleccionan los integrantes de los Paneles del Tribunal de Apelaciones. De igual modo, anteriormente hemos reafirmado nuestra autoridad constitucional de reglamentar en In re Reglamento Evaluación Js. TPI, 199 DPR 904 (2018), In re Aprob. Regl. Subastas RJ, 197 DPR 557 (2017); In re Aprobación Rs. Y Com. Esp.

Ind., 184 DPR 575, 582 (2012); In re Disposiciones Cód.

Electoral, 184 DPR 369 (2012).

Por otro lado, el Art. 17 de la Ley Núm.

120, supra, enmendó el Art. 5.002 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16 LPRA sec. 4042. Este dispuso que compete a este Tribunal, según las reglas de administración que adoptemos para ello, designar los presidentes de las Comisiones Locales de Elecciones.

El legislador utilizó igual lenguaje al referirse al proceso de selección de los paneles de tres jueces del Tribunal de Primera Instancia que requieren el Art. 3.008 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16 LPRA sec. 4018, y el Art. 10.005 de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, Ley Núm. 222-2011, 16 LPRA sec. 630e.

Cónsono con nuestra facultad constitucional, por...

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