Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-494
DTS2019 DTS 104
TSPR2019 TSPR 104
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Méndez Moll, Edith Román Hernández

Recurridos

v.

AXA Equitable Life Ins. Co.; Luis A. Gesualdo Pérez;

Aseguradoras A, B y C

Peticionarios

Certiorari

2019 TSPR 104

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 104, (2019)

Número del Caso: CC-2016-494

Fecha: 31 de mayo de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce Aibonito - Panel Especial

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Oreste R. Ramos

Lcda. Frances R. Pesquera

Lcdo. Javier José Díaz Rivera

Lcdo. Salvador Antonetti Stutts

Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Alfredo Fernández Martínez

Lcda. Cassandra Voltaggio Figueroa

Ley Uniforme de Valores-

Se confirma la Sentencia y se devuelve a Tribunal de Primera Instancia. En la Opinión de Conformidad s e analizan dos puntos: 1. si las anualidades variables constituyen un valor bajo el Artículo 401(l) de la Ley Uniforme de Valores, 10 LPRA sec. 881(l). 2. si un inversionista agraviado por una transacción de valores tiene a su disposición causas de acciones adicionales a las instituidas en la Ley Uniforme de Valores.

Sentencia con Opinión de conformidad y Opinión disidente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Examinado el recurso presentado por los Peticionarios, así como los escritos presentados por ambas partes, se dicta Sentencia mediante la que se confirma la Sentencia recurrida. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió una Opinión de Conformidad a la que se une el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión Disidente a la que se le unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

José

Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco a la que se unen los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Estrella Martínez.

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de examinar la aplicabilidad de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico, 10 LPRA sec. 851 et seq ("Ley Uniforme de Valores"). En primer lugar, nos permite analizar si las anualidades variables constituyen un valor bajo el Artículo 401(l) de la Ley Uniforme de Valores, 10 LPRA sec. 881(l). En segundo lugar, nos permite evaluar si un inversionista agraviado por una transacción de valores tiene a su disposición causas de acciones adicionales a las instituidas en la Ley Uniforme de Valores.

A continuación, exponemos los antecedentes fácticos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

A sus sesenta y dos (62) años de edad, el Sr. José Méndez Moll empezó a investigar posibles productos de inversión en miras a su retiro. Como parte de sus gestiones contactó a un agente de seguros y representante de AXA Equitable Life Insurance Company ("AXA"), el Sr. Luis A. Gesualdo Pérez.

Estos se reunieron varias veces entre noviembre de 2003 y enero de 2004. El señor Méndez Moll le indicó al señor Gesualdo Pérez que interesaba un producto de inversión que le produjera una anualidad fija de setenta y dos mil dólares ($72,000.00) ($6,000.00 mensuales) a la vez que le aseguraba su aportación inicial. El señor Gesualdo Pérez le recomendó un producto llamado Accumulator Plus y le mostró varias proyecciones de lo que sería el rendimiento de su inversión.

El 21 de enero de 2004 el señor Méndez Moll le entregó seiscientos mil dólares ($600,000.00) a AXA como aportación inicial para su producto, el Accumulator

Plus. Desde enero de 2004 hasta septiembre de 2009 retiró

dieciocho mil dólares ($18,000.00) trimestrales ($6,000.00 mensuales). A partir del 2009, por recomendación del señor Gesualdo Pérez, solo retiró nueve mil dólares ($9,000.00) trimestrales ($3,000.00 mensuales). Preocupado por la reducción en el balance de su cuenta, el señor Méndez Moll trató de comunicarse con el señor Gesualdo Pérez, pero no tuvo éxito.

El 13 de febrero de 2013, el señor Méndez Moll, su esposa Edith Román Hernández, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos ("los recurridos"), demandaron a AXA y al señor Gesualdo Pérez. AXA presentó una Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), en la que adujo que el término prescriptivo aplicable a las reclamaciones instadas en su contra era el término de dos (2) años dispuesto en el Artículo 410(e) de la Ley Uniforme de Valores y, como corolario, las reclamaciones en su contra estaban prescritas. Los recurridos, por su parte, se opusieron y adujeron que el producto en cuestión no era un valor y, por lo tanto, la Ley Uniforme de Valores era inaplicable.

El 5 de noviembre de 2013, el foro primario dictó una Sentencia Parcial en la cual, inter alia, ordenó la celebración de una Vista Evidenciaria para determinar si el producto adquirido por el señor Méndez Moll era un "valor"

según definido en la Ley Uniforme de Valores y, de esta forma, evaluar si las reclamaciones esbozadas en la Demanda de los recurridos estaban prescritas.

En la Vista Evidenciaria testificó, inter alia, el Sr. Sidney James Smith, el señor Gesualdo Pérez y el señor Méndez Moll. Del testimonio del señor James Smith surge que laboró para AXA casi cuarenta (40) años y entre los años 2001 y 2008 trabajó en la distribución del Accumulator Plus.

Definió dicho producto como una anualidad variable que permite al comprador colocar la contribución inicial en distintos vehículos de inversión sujeto a las fluctuaciones del mercado. Añadió que existe una creencia histórica de que las anualidades variables pueden crear un valor, a largo plazo, para la jubilación. Por otra parte, indicó que en las anualidades fijas no hay riesgo de perder el principal invertido porque el rendimiento de la contribución no depende de las fluctuaciones del mercado.

El señor Gesualdo Pérez afirmó ser agente de seguros desde hace más de treinta (30) años. Aproximadamente en el año 1985 obtuvo la licencia Serie 6 que le permite vender, inter alia, anualidades variables. La licencia fue expedida por la extinta National Association of Securities Dealers, Inc. (NASD), sucedida desde el 2007 por el Financial Industry Regulatory Authority (FINRA). Las regulaciones de FINRA obligan al señor Gesualdo Pérez a tomar cursos de educación continua sobre productos, ética y supervisión.1 Este declaró que la Accumulator Plus es "una anualidad variable con un punto fijo de interés que está diseñada para retiro a largo plazo, ingreso y crecimiento".2

El señor Gesualdo Pérez declaró que desde el 2001 habló con el señor Méndez Moll de anualidades; que se reunió con este en muchas ocasiones; que en el 2001 no hizo un perfil del señor Méndez Moll como cliente sino que lo realizó el 21 de enero de 2004, fecha en la que el señor Méndez Moll compró el producto.3 Admitió que el señor Méndez Moll deseaba recibir un ingreso mensual fijo de seis mil dólares ($6,000.00) por un término mínimo de diez (10) años, por lo que realizó la proyección tomando en consideración retiros mensuales por dicha cantidad.4

Respecto al Accumulator Plus que le recomendó y vendió al señor Méndez Moll, el señor Gesualdo Pérez afirmó que era una anualidad variable. Asimismo, admitió que el señor Méndez Moll le indicó que interesaba dinero para su retiro, por lo que quería una anualidad fija que le rindiera seis mil dólares ($6,000.00) mensuales y le asegurara la contribución inicial de seiscientos mil dólares ($600,000.00).

El señor Méndez Moll declaró que a finales del año 2003 y principios del 2004 esperaba una buena suma de dinero y estaba pensando seriamente en su retiro.

Por tal razón, contactó al señor Gesualdo Pérez. Indicó que acordó con el señor Gesualdo Pérez invertir seiscientos mil dólares ($600,000.00) por diez (10) años y enfatizó que necesitaba recibir seis mil dólares ($6,000.00) mensuales ($72,000.00 anuales) mientras le aprobaban el Seguro Social. Afirmó que el señor Gesualdo Pérez le explicó que podría recibir más de seiscientos mil dólares ($600,000.00) pero nunca menos de dicha cantidad.

El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación. Sostuvo que el Accumulator Plus que el señor Méndez Moll adquirió era una anualidad fija y que el señor Méndez Moll lo adquirió con la intención de adquirir una anualidad fija, la cual no es catalogada como "valor"

bajo la Ley Uniforme de Valores. Así las cosas, resolvió que el caso de autos versaba sobre un incumplimiento de contrato regulado por el Código Civil, por lo que el término prescriptivo aplicable era el de quince (15) años, según dispuesto en el Art. 1864 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5294.

Inconforme, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones vía certiorari.

Adujeron que el foro primario erró al determinar que el producto en cuestión era una anualidad fija y no una anualidad variable regida por la Ley Uniforme de Valores. El foro a quo emitió una Sentencia en la que confirmó al foro primario tras resolver que el Accumulator Plus que compró el señor Méndez Moll era una anualidad fija.

Aún insatisfecho, los peticionarios acudieron ante nos vía certiorari y esencialmente arguyeron que erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que la Ley Uniforme de Valores era inaplicable al caso de autos y que, como corolario...

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