Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-879
DTS2019 DTS 112
TSPR2019 TSPR 112
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019

2019 DTS 112 COLON GORBEA V. SANCHEZ HERNANDEZ Y OTROS 2019TSPR112

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana Colón Gorbea

Recurrida

v.

Yesenia Sánchez Hernández y Otros

Peticionarios

Certiorari

2019 TSPR 112

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 112, (2019)

Número del Caso: CC-2017-879

Fecha: 13 de junio de 2019

Véase Sentencia del Tribunal

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2019.

Por entender que no procede la desestimación de la demanda en esta etapa de los procedimientos, disiento del proceder mayoritario. Un análisis de las alegaciones de la demanda, conforme al estándar aplicable a una moción de desestimación presentada al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, infra, impide concluir con certeza que la parte demandante no tiene derecho a remedio alguno. Veamos.

I

En el caso de referencia, la Dra. Diana Colón Gorbea (doctora Colón Gorbea) contrató al CPA Carlos Dávila Silva (CPA Dávila Silva) para realizar la contabilidad y preparar las planillas contributivas de la operación de su oficina médica. Tras advenir en conocimiento de que la codemandada Yesenia Sánchez Hernández dilapidó fondos de su oficina, la doctora Colón Gorbea entabló una demanda contra esta y sus dos contables. Respecto al CPA Dávila Silva, alegó que este: (1) no ejerció el cuidado requerido, según exige el código de ética de los contables; (2) debió darse cuenta del proceso de dilapidación; (3) mantuvo silencio y nunca cuestionó las irregularidades que ocurrían en la oficina; (4) informó un año más tarde que la planilla del 2013 no cuadraba; (5) no advirtió a la demandante para que esta pudiera tomar acciones preventivas y/o correctivas respecto a la codemandada Sánchez Hernández; (6) no realizó operaciones de contabilidad de forma integral y oportuna para advertir las deficiencias en la facturación; (7) no aplicó las reglas de la contabilidad que exige la American Institute of Certified Public Accountants (AICPA); (8) no entregó los documentos de trabajo de estados bancarios y documentación que se le dieron para la preparación de las planillas; y (9) no estableció controles contables para identificar que la codemandada Cristie Rodríguez Cruz no estaba realizando la facturación y que la codemandada Sánchez Hernández se estaba apropiando del dinero.1

Tras una solicitud al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento...

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