Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2019-4
DTS2019 DTS 138
TSPR2019 TSPR 138
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019

2019 DTS 138 SENADO DE PUERTO RICO V. GOBIERNO DE PUERTO RICO 2019TSPR138

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente,

Hon.

Thomas Rivera Schatz

Peticionario

v.

Gobierno de Puerto Rico, por conducto de su Secretaria de Justicia, Hon.Wanda Vázquez Garced; Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, en su capacidad oficial como Gobernador de Puerto Rico juramentado

Recurridos

Certificación

2019 TSPR 138

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 138, (2019)

Número del Caso: CT-2019-4

Fecha: 7 de agosto de 2019

Véase Opinión del Tribunal

El Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ emitió una Opinión de conformidad.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2019.

Hoy nos corresponde resolver si el Pueblo de Puerto Rico cuenta con un Gobernador en propiedad que cumple con todos los requisitos constitucionales para ocupar ese puesto. Esta determinación debe estar regida primordialmente por la Constitución de Puerto Rico, a la luz de las acciones y omisiones de los protagonistas que han generado esta crisis de gobernanza. Específicamente, debemos dilucidar si un Secretario de Estado designado por un Gobernador renunciante y para cuyo nombramiento se convocó en Sesión Extraordinaria a la Asamblea Legislativa, puede ostentar el cargo de Gobernador en propiedad por el resto del cuatrienio. Ello, a pesar de que no cuenta con el requisito constitucional del consejo y consentimiento de ambos cuerpos legislativos. Por considerar que el juramento del Secretario de Estado designado al cargo de Gobernador en propiedad vulneró los principios más básicos de la democracia que enmarcan las directrices constitucionales, estoy conforme con la determinación de este Tribunal.

I.

El privilegio de gobernar no es inquebrantable. Aunque nos enfrentamos por primera vez a la situación de un gobernador electo por el Pueblo de Puerto Rico que presentó una renuncia, la realidad es que los arquitectos de la Constitución lo previeron expresamente. Por tanto, estimaron necesario delinear el procedimiento a seguir para suceder al cargo de Gobernador de Puerto Rico en caso de que quedara vacante, situación que nos ocupa.

El proceso a seguir en tal situación fue extensamente debatido en la Convención Constituyente. "Este fue uno de los asuntos que mayor división provocó entre los miembros de la delegación popular, inclinándose unos a la retención del sistema de sustitución del Gobernador por un funcionario no electo y favoreciendo otros la creación del cargo de Vicegobernador, como en la generalidad de los estados federados". J. Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Ed. Universidad de Puerto Rico, 1982, Vol.

III, págs. 129-130.

Sin embargo, la propuesta prevaleciente fue la designación de un Secretario o Secretaria de Estado como sucesor inmediato a la vacante permanente de Gobernador con la confirmación de ambos cuerpos legislativos. Íd., pág. 132. De ese modo, además del requisito básico de contar con el consentimiento del Senado de Puerto Rico, se otorgó una garantía democrática adicional al mecanismo de sucesión al requerir el consentimiento de la Cámara de Representantes, quienes también son delegados electos de la voluntad del Pueblo conforme a nuestro arreglo constitucional. Íd.; J. J.

Álvarez González, Derecho Constitucional de Puerto Rico y relaciones constitucionales con los Estados Unidos, Bogotá, Ed. Temis, 2009, pág. 238.1

A esos efectos, resulta revelador el debate que generó la discusión del delegado Víctor Gutiérrez Franqui, propulsor de la postura finalmente adoptada en la Constitución de Puerto Rico y cuyas expresiones ameritan citar íntegramente:

Sr. GUTIERREZ FRANQUI: En relación con la enmienda propuesta por este delegado a la sección 8, voy a solicitar que mi proposición anterior se considere enmendada en los términos siguientes: Que se elimine de la sección 8, según yo propuse la enmienda, lo siguiente, empezando en la primera línea de mi enmienda anterior: "un gobernador electo no pueda tomar posesión de su cargo o cuando", de manera que la enmienda propuesta lea en su principio de la manera siguiente: "Cuando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador, producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra falta absoluta, dicho cargo pasará al Secretario de Estado, quien lo desempeñará hasta que su sucesor"... mejor dicho, hasta, "quien lo desempeñará", [que] se elimine el resto de mi moción anterior y ahí se inserte lo siguiente: "por el resto de su término y hasta que un nuevo gobernador sea electo y tome posesión. La ley proveerá cuál secretario de gobierno ocupará el cargo de Gobernador en caso de que simultáneamente quedaren vacantes los cargos de Gobernador y Secretario de Estado."

Cuando por cualquier causa que produzca ausencia de carácter transitorio el Gobernador esté temporalmente impedido de ejercer sus funciones, lo sustituirá mientras dure el impedimento el Secretario de Estado. Si por cualquier razón el Secretario de Estado no pudiere ocupar el cargo, lo ocupará el secretario de gobierno que se determine por ley.

"Cuando por cualquier razón el Gobernador electo no pueda tomar posesión de su cargo, la Asamblea Legislativa electa elegirá un gobernador por mayoría absoluta de cada una de sus cámaras, quien desempeñará el cargo por la totalidad del término y hasta que el próximo Gobernador sea electo en la siguiente elección general y tome posesión."

Sr. PRESIDENTE: ¿Ha terminado el señor Delegado de hacer la presentación?

Sr. GUTIERREZ FRANQUI: Un párrafo más, señor Presidente. "El Secretario de Estado será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento de cada una de las cámaras de la Asamblea Legislativa."

El propósito de la enmienda, señor Presidente y compañeros delegados, es establecer el siguiente sistema o método para la sucesión accidental del Gobernador, o sea, para en casos de que antes de vencido el término para el cual ha sido electo un gobernador, el cargo quede vacante por razones de renuncia, muerte, incapacidad total y permanente o cualquier otra razón que produzca falta absoluta. De acuerdo con la enmienda que acabamos de presentar, al ocurrir tal vacante ocuparía el cargo de Gobernador el Secretario de Estado, quien desempeñaría ese cargo hasta que después de las siguientes elecciones generales fuera electo un gobernador y tomara posesión de su cargo.

Se dispone que el Secretario de Estado, al ser nombrado por el Gobernador, deberá recibir no meramente la confirmación por el Senado, que se requiere para los demás secretarios de gobierno, sino que en este caso específico habrá de requerirse la confirmación tanto del Senado como de la Cámara de Representantes, actuando separadamente y por mayoría absoluta.

Se dispone, además, que en caso de ausencia temporal, ocupará el cargo de Gobernador también el Secretario de Estado, o en ausencia de ambos, de naturaleza temporal, la persona que designe la Asamblea Legislativa.

Y finalmente se dispone para el caso que un gobernador electo, no pueda tomar posesión de su cargo por impedimento de naturaleza permanente, como sería la incapacidad total y permanente o la muerte después de electo y antes de tomar posesión de su cargo. Para ese caso se provee que la Asamblea Legislativa, electa en la misma elección del Gobernador que fue electo y no pudo tomar posesión, al reunirse en su primera sesión, procederá a elegir una persona para ocupar el cargo de gobernador, por el término de cuatro años, y que esa selección se hará por cada una de las cámaras, votando separadamente y por...

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