Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 2019 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2007-388, (TS-15,828) |
DTS | 2019 DTS 143 |
TSPR | 2019 TSPR 143 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2019 |
2019 TSPR 143
203 DPR ___, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 143, (2019)
Número del Caso: AB-2007-388
(TS-15,828)
Fecha: 13 de agosto de 2019
Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Girón Anadón
Subprocuradora General
Abogado de la parte promovida: Por derecho propio
Conducta Profesional-
Se suspende inmediata e indefinidamente de la abogacía y la notaria, porque no acató las órdenes de este Tribunal en una queja en su contra.
La suspensión será efectiva el 14 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó por correo certificado a la abogada de su suspensión inmediata.
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.
Por nuestra autoridad para sancionar y disciplinar a los abogados hoy nos vemos obligados a suspender a la Lcda. Emily I. Quintana Reyes inmediata e indefinidamente de la abogacía y, en consecuencia, de la notaria, porque esta no acató las órdenes de este Tribunal.
El 18 de diciembre de 2007, el Sr. Fernando Rodríguez Flores presentó ante nos una queja en contra de la licenciada Quintana Reyes. Alegó que la abogada, en representación de su cliente, el Sr. Jorge Hernández Miller h/n/c Kennedy Auto y Emporium Power Motors, remitió a varios comercios una misiva en la que indicó, entre otras cosas, que el señor Rodríguez Flores se había comunicado con estos para hacerle falsas representaciones, engañarlos y robarles dinero. Sostuvo que el contenido de la comunicación era falso, lesionaba su carácter y causó daños económicos a sus negocios. Específicamente, indicó que la conducta de la abogada violó los cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. IX.
El 25 de febrero de 2008, la Secretaría de este Foro remitió una carta a la licenciada Quintana Reyes en la que se le indicó que en un término de diez días compareciera, por escrito, con sus comentarios y reacciones. El 13 de marzo de 2008, la letrada solicitó un término adicional de treinta días, el que le concedimos.
Eventualmente, el 22 de abril de 2008, la licenciada compareció ante esta Curia. Admitió que su cliente envió por error la carta a la que el quejoso hizo alusión. Sin embargo, explicó que no era un documento oficial sino un borrador que...
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