Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Agosto de 2019 - 203 DPR (2019)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AC-2017-18, AC-2017-21, AC-2017-23 |
DTS | 2019 DTS 146 |
TSPR | 2019 TSPR 146 |
DPR | 203 DPR (2019) |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2019 |
Ana Y. Cacho González; Amneris Yvette González de Elías y Charles K. Elías, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Certiorari
2019 TSPR 146
203 DPR __, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 146, (2019)
Número del Caso: AC-2017-18
AC-2017-21
AC-2017-23
Fecha: 19 de agosto de 2019
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Panel V
AC-2017-18
Abogados de los apelantes: Antulio "Kobbo" Santarrosa
Lcdo.
Edgardo Canales Ydrach
Televicentro of Puerto Rico LLC
Lcdo. Juan P. Marchand Quintero
Telemundo de Puerto Rico, Inc.
Lcdo. Ricardo F. Casellas Sánchez
Lcda. Natalia Morales Echevarría
Héctor Travieso López
Lcdo. Alexis M. Acevedo Colón
Abogado de la parte apelada: Lcdo. José A. Rodríguez Jiménez
AC-2017-21
Abogados de los apelantes: Televicentro de Puerto Rico LLC
Lcdo.
Juan R. Marchand Quintero
Antulio "Kobbo" Santarrosa
Lcdo. Edgardo Canales Ydrach
Telemundo de Puerto Rico, Inc.
Lcdo. Ricardo F. Casellas Sánchez
Lcda. Natalia Morales Echevarría
Héctor Travieso López
Lcdo. Alexis M. Acevedo Colón
Abogado de la parte apelada: Lcdo. José A. Rodríguez Jiménez
AC-2017-23
Abogados de los apelantes: Telemundo de Puerto Rico, Inc.
Lcdo. Ricardo F. Casellas Sánchez
Lcda. Natalia Morales Echevarría
Televicentro de Puerto Rico LLC
Lcdo. Juan R. Marchand Quintero
Antulio "Kobbo" Santarrosa
Lcdo. Edgardo Canales Ydrach
Abogado de la parte apelada: Lcdo. José A. Rodríguez Jiménez
Daños y Perjuicios - Difamación y Prescripción-
Los casos de difamación se analizan bajo la doctrina de daños sucesivos y el término prescriptivo debe calcularse de manera individual para cada uno de los alegados actos difamatorios. Una carta cumple con los requisitos de una reclamación extrajudicial para interrumpir el término prescriptivo, aunque no incluya las fechas específicas de las publicaciones difamatorias.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.
Nos toca determinar si una demanda de daños y perjuicios contra varios presentadores y productores de programas de televisión por, presuntamente, publicar programas con contenido difamatorio durante varios años, debe analizarse bajo la doctrina de daños sucesivos o bajo la de daños continuados. También debemos evaluar si unas cartas cumplieron con los requisitos de toda reclamación extrajudicial para interrumpir el término prescriptivo, a pesar de no incluir las fechas específicas de las alegadas publicaciones difamatorias.
Reiteramos lo resuelto en Galib Frangie v. El Vocero de P.R., infra, por lo que resolvemos que la publicación de contenido difamatorio provoca daños sucesivos y que el término prescriptivo debe calcularse de manera individual para cada uno de los actos alegadamente difamatorios. En cuanto a las cartas, concluimos que las fechas específicas de cada programa alegadamente difamatorio no fueron necesarias para que el reclamo sea patente y cumpliera con los requisitos jurisprudenciales.
El 9 de marzo de 2010 murió el niño Lorenzo González Cacho. Su muerte estremeció a Puerto Rico y recibió amplísima cobertura mediática. Poco tardaron en salir a la luz pública una variedad de hipótesis para explicar el suceso. Algunas responsabilizaron a familiares cercanos del niño.
El 31 de julio de 2014, la madre del niño fenecido, la señora Cacho González, presentó una demanda de daños y perjuicios, violación de derechos constitucionales, hostigamiento, persecución y difamación contra el Sr. Antulio "Kobbo" Santarrosa, su esposa Iris Lugo Cabrera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, señor Santarrosa); J&K Enterprises, Inc.; Televicentro of Puerto Rico, LLC; Héctor Travieso López, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con su esposa Fulana de Tal; Telemundo of Puerto Rico Studios, LLC; E. S. Television, Corp; Silvia Hernández Rodríguez, y personas X, Y, Z. También se unieron como demandantes la Sra. Amneris Yvette González de Elías (madre de la señora Cacho González) y Charles K. Elías (esposo de la señora González de Elías), por sí y como miembros de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.
Según se alegó en la demanda, "a partir de la madrugada en que falleció Lorenzo, comenzó un calvario para los aquí demandantes que ha perdurado en forma ininterrumpida hasta el día de hoy". Demanda, pág. 4. "[L]os demandados iniciaron contra la Sra. Cacho y su familia, una serie de rumores, insinuaciones, comentarios malintencionados y acusaciones falsas y difamatorias [...]". Íd., pág. 5. Alegaron que estos "se han transmitido a través de los programas de los demandados una y otra vez a lo largo de estos cuatro años [...]". Íd., pág. 7. Telemundo y Televicentro presentaron mociones de desestimación fundamentadas en que la demanda estaba prescrita, total o parcialmente. La señora Cacho González se opuso a la desestimación, y Televicentro y Telemundo replicaron.
El 23 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial mediante la cual declaró ha lugar las mociones de desestimación.
Razonó que el caso debía analizarse bajo la doctrina de daños sucesivos, por lo que para cada programa de televisión difamatorio transcurría un término prescriptivo separado de un año. Como entendió que los demandantes tampoco interrumpieron extrajudicialmente ninguno de estos términos, el foro primario desestimó todas las causas de acción que hubieran surgido antes del año precedente a la presentación de la demanda y ordenó la continuación de los procesos respecto a las demás.
La señora Cacho González apeló. Planteó que el Tribunal de Primera Instancia erró: (1) al determinar que unas cartas de 13 de agosto de 2013 no interrumpieron extrajudicialmente el término prescriptivo porque no detallaron los programas en que se le había difamado; (2) al desestimar las causas de acción anteriores al 31 de julio de 2013 y no reconocer que mientras persiste la conducta culposa del demandado, la causa de acción se renueva constantemente, y (3) al declarar con lugar la moción de desestimación de los demandados, aunque no debe desestimarse una demanda a menos que se demuestre que el demandante no tiene derecho a remedio alguno, bajo los hechos que pueda probar en su día.
El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia parcial
apelada y determinó que los primeros dos errores se cometieron, pero consideró innecesario atender el tercer error. Resolvió que las cartas de 13 de agosto de 2013 enviadas al señor Santarrosa y a Televicentro (respectivamente, presentador y productora de SuperXclusivo, uno de los programas que alegadamente publicó expresiones difamatorias) interrumpieron el término prescriptivo de las acciones que estaban vigentes. Esto era pertinente para efectos de esos codemandados, porque el programa SuperXclusivo dejó de producirse en enero de 2013. En cuanto a los demás codemandados, el foro apelativo intermedio razonó que, como las alegaciones...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900794
...de su importancia, desde la aprobación de la Constitución de PR y sobrevive en cuanto es compatible con aquella. Cacho v. Santarrosa, 2019 TSPR 146, 203 DPR __ (2019); Colón Ramírez v. Televicentro de PR, 175 DPR 690, 714 Nuestro derecho sobre difamación está limitado por la Primera Enmiend......
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