Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 2019 - 201 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2016-2, (TS-19,522)
DTS2019 DTS 16
TSPR2019 TSPR 16
DPR201 DPR (2019)
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Maritza Ortiz Sánchez

2019 TSPR 16

201 DPR __, (2019)

201 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 16, (2019)

Número del Caso: CP-2016-2

(TS-19,522)

Fecha: 29 de enero de 2019

Oficina del Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcdo.

Joseph Feldstein del Valle

Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Carmen Riera Cintrón

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte querellada:Por derecho propio

Conducta Profesional -

Se suspende del ejercicio de la abogacía y la notaría por remitir al Oficial Jurídico de uno de los Jueces de este Foro, copia de una moción en auxilio de jurisdicción que presentó, ese mismo día, ante nuestra Secretaría y posteriormente responder a las advertencias del oficial jurídico a través de mensajes en tono desafiante e irrespetuoso.

La suspensión será efectiva el 8 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

La Lcda. Maritza Ortiz Sánchez (licenciada Ortiz o querellada) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de agosto de 2013 y a la práctica de la notaría el 14 de octubre de 2013. La licenciada Ortiz se distanció de los Cánones 9, 11, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), al remitir al Oficial Jurídico de uno de los Jueces de este Foro, copia de una moción en auxilio de jurisdicción que presentó, ese mismo día, ante nuestra Secretaría y posteriormente responder a las advertencias del oficial jurídico a través de mensajes en tono desafiante e irrespetuoso. Asimismo, durante el procedimiento disciplinario instado en su contra a raíz de lo anterior, no fue sincera y ofreció respuestas que pretendían inducir a error contrario a lo dispuesto en los Cánones 35 y 38. Como veremos próximamente, su comportamiento amerita la suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de tres (3) meses. Veamos.

I

A. Hechos que dan lugar a la Queja AB-2014-201

El 11 de junio de 2014 la licenciada Ortiz presentó ante este Foro una moción en auxilio de jurisdicción en el asunto Maritza Ortiz Sánchez v. Departamento de la Familia, MC-2014-154, relacionado con una disputa sobre la custodia de su hija menor de edad, A.B.O. En horas de la mañana de ese día la letrada remitió, a través de la red social profesional LinkedIn, una copia de dicha moción al Lcdo. Gabriel Maldonado González (licenciado Maldonado), quien para ese entonces fungía como Oficial Jurídico de la Hon. Mildred G. Pabón Charneco, Jueza Asociada de este Tribunal. Es menester mencionar que en el perfil del licenciado Maldonado en LinkedIn, surgía claramente el puesto que éste ostentaba en este Foro para ese momento. En vista de lo anterior, el licenciado Maldonado respondió alertando a la licenciada Ortiz que su conducta podría contravenir los Cánones de Ética Profesional. Específicamente, en su correo electrónico el licenciado Maldonado expresó:

Desconozco cuál es el propósito de estos mensajes que me está enviando. Si se trata de un caso pendiente ante el Tribunal, le recuerdo que es contrario a los Cánones de Ética Profesional el que un abogado se comunique con un juez o sus empleados referente a un caso pendente lite.

Esa misma mañana la licenciada Ortiz replicó al mensaje del licenciado Maldonado, empleando, según este último, un tono desafiante.1 Además, en su comunicación hizo alusión al caso ante la consideración de este Tribunal. En particular, la licenciada Ortiz consignó:

[E]so es precisamente lo más Q OTROS (one way) se ha violado en MI caso. SE siguen cometiendo DELITOS en mi caso y TODOS siguen haci[é]ndose de la vista larga salvo para amenazarme a m[í] con c[á]nones q[ue] se sacan seg[ú]n quien los invoque o dizque de factura s[ú]per ancha pero solo para juzgar a quien suplica socorro de la mejor manera q[ue] puede... q[ue] en definitiva NO era el q[ue] se le asignara a usted o a quien sea q[ue] atender[í]a mi caso en un futuro (radicado ayer). [E]sa supuesta influencia hacia quien no tengo idea si le tocara o no relacionarse con mi caso NO es inmoral y es una minucia cuando se compara con lo importante descrito ya. [Y]o desconozco el grado de impacto o de supuesta influencia si alguna, pues la meta ES otra: llamar la atención de TODOS y q[ue] se les mueva una fibra humana por los MENORES como ABO y sus spokeperson como YO! "Ocean Park Cases" NO atiende el desgarre importante de tantos niños como ABO! Usted fue el que public[ó] sus intimidades... y mi licencia NO es m[á]s importante q[ue] mi hija! Rad[í]queme una queja a ver si por fin a alguien se le pega y no se le olvida el nombre de mi hijita ABO! [A]gain, a tsunami within yourselves o una voz d[e]

alerta dentro d[e] este oc[é]ano obscuro donde no se nos escucha e[s] mejor que NADA! Pl[ea]s[e] spread the word ayude a alertar no solo mi alegada violaci[ó]n [é]tica d[e] hoy sino TODO! Otherwise and again gracia[s] por nada. [C]on infinita paz y pulcritud! (Énfasis nuestro).

Una vez el licenciado Maldonado recibió este mensaje, borró y bloqueó a la licenciada Ortiz de su cuenta en la referida red social. Acto seguido, informó lo acontecido a su supervisora, la Jueza Asociada, Hon. Mildred G.

Pabón Charneco.

B. Trámite Disciplinario

El 19 de junio de 2014 el licenciado Maldonado presentó una queja en contra de la licenciada Ortiz, la cual dio origen al procedimiento disciplinario que nos ocupa. Según lo dispone la Regla 14(d) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B (Supl. 2018), el 17 de julio de 2014 la Secretaría de este Foro le remitió una carta a la licenciada Ortiz otorgándole un término de diez (10) días para presentar su contestación a la queja. A tono con lo anterior, el 31 de julio de 2014 la letrada reaccionó a la queja. Arguyó, en síntesis, que: (1) no existía prueba de que, en efecto, hubiese sido ella quien envió el mensaje al licenciado Maldonado; (2) el mensaje no era desafiante ni estaba reñido con los Cánones de Ética Profesional, y (3) el licenciado Maldonado mintió al aseverar que la letrada conocía que él se desempeñaba como oficial jurídico en el Tribunal Supremo.2

Contando con la posición de ambas partes, el 23 de enero de 2015 le referimos copia del expediente a la entonces Procuradora General, Lcda.

Margarita Mercado Echegaray,3 para la correspondiente investigación e informe a tenor de la Regla 14(d) del Reglamento de este Foro. El 9 de abril de 2015 la Oficina de la Procuradora General le cursó a la letrada una misiva en la que le concedió hasta el 20 de abril de 2015 para que contestara ciertas interrogantes. Al no recibir contestación alguna, el 6 de mayo de 2015 se le envió una segunda notificación.4 No obstante, el 11 de mayo de 2015 la Oficina de la Procuradora General advirtió que la letrada había cambiado su dirección postal, por lo que le remitió nuevamente el requerimiento de información a la nueva dirección. Específicamente se le preguntó si fue ella quien: (1) envió el mensaje de 12 de junio de 2014 al licenciado Maldonado; (2) incluyó, en dicho mensaje, copia del auxilio en el recurso MC-2014-154; (3) respondió al mensaje remitido por el licenciado Maldonado, y (4) redactó dicha respuesta. Además, se le preguntó si el perfil de LinkedIn, desde el cual se le enviaron los mensajes al licenciado Maldonado, le pertenecía y si del perfil del licenciado Maldonado surgía que éste se desempeñaba como Oficial Jurídico de este Tribunal.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2015 la licenciada Ortiz sometió una Réplica a Preguntas de la Lcda. Pacheco.5

En la misma adujo que el mensaje enviado al licenciado Maldonado se realizó de manera inadvertida al puesto que ocupaba y que el mismo mensaje fue remitido, a su vez, a por lo menos veinte (20) funcionarios de la Rama Judicial y a diez (10) periodistas ante "el desespero y el malestar de la familia materna completa ante la pérdida indefinida de lo que más se ama (A.B.O)".6 A pesar de que al inicio de su escrito la licenciada Ortiz indicó que iba a contestar las preguntas sometidas por la Oficina de la Procuradora General, la realidad es que ésta fue evasiva en torno a la mayoría de los temas inquiridos. De otra parte, al igual que en su contestación a la queja, la licenciada Ortiz incluyó expresiones desafortunadas en contra del licenciado Maldonado y de esta Institución.7

El 29 de mayo de 2015, la Oficina de la Procuradora General presentó su Informe. Sostuvo que las expresiones vertidas por la licenciada Ortiz en sus comparecencias ante este Tribunal y ante dicha Oficina evidenciaban su violación a los Cánones 9 y 11 de ética profesional. Señaló que la letrada aseguró haberle enviado el primer mensaje objeto de la presente queja a no menos de veinte (20) funcionarios del Tribunal General de Justicia con la intención de que alguien la pudiera ayudar en los casos relacionados con su hija. Coligió que el hecho de que la licenciada Ortiz hubiese seleccionado a los destinatarios de dicho mensaje a base de sus posiciones en la Rama Judicial constituye prueba clara de su deseo de influenciar el resultado de su caso. Igualmente, planteó que la promovida transgredió el Canon 11 al incluir en el segundo mensaje una referencia al caso MC-2014-154, por constituir ello una comunicación ex parte con el ayudante de una de las Juezas llamadas a decidir el caso. La Procuradora General concluyó, además, que al responder al mensaje del licenciado Maldonado, poner en entredicho la honestidad de este Foro e invitar a uno de sus funcionarios a presentar una queja en su contra, también infringió el...

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