Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-15,641
DTS2019 DTS 221
TSPR2019 TSPR 221
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enrique R. Padial Santiago

2019 TSPR 221

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 221, (2019)

Número del Caso: TS-15,641

Fecha: 26 de septiembre de 2019

Abogado del Lcdo. Enrique R. Padial Santiago: Lcdo. Juan Carlos Deliz Morales

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente a un miembro de la profesión legal de la práctica de la abogacía por su incumplimiento con los requerimientos del PEJC y este Tribunal, y por no haber actualizado su información en el Registro Único de Abogados (RUA).

La suspensión será efectiva el 25 de noviembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2019.

En esta ocasión, nos corresponde suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de la profesión legal de la práctica de la abogacía por su incumplimiento con los requerimientos de este Tribunal, y por no haber actualizado su información en el Registro Único de Abogados (RUA).

I.

El Lcdo. Enrique R. Padial Santiago fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006. El 12 de mayo de 2017, el Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), acudió ante este Tribunal mediante un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Informe). En éste nos informó que el licenciado Padial Santiago no cumplió con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua del periodo de 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011, que no satisfizo el pago de la deuda de $150.00 por cumplimiento tardío para ese periodo y que no compareció ante el PEJC cuando se le requirió. Examinado el Informe, el 31 de mayo de 2017, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado Padial Santiago un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía. En cumplimiento con lo anterior, el 27 de junio de 2017 el licenciado compareció ante este Tribunal, por conducto de su representación legal solicitando un término razonable para cumplir con los requerimientos del PEJC.

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