Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 2019 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2018-846 |
DTS | 2019 DTS 225 |
TSPR | 2019 TSPR 225 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Certiorari
2019 TSPR 225
203 DPR ___, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 225, (2019)
Número del Caso: CC-2018-846
Fecha: 27 noviembre de 2019
Véase Sentencia y Opinión de Conformidad
Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2019.
Disentimos enérgicamente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso, ello por entender que, en lo que respecta a la causa de epígrafe, se configuró una comunidad de bienes por pacto implícito en la relación de concubinato existente entre el señor Raúl Robles Laracuente y la señora María Elena González Rivera.
Lo anterior, debido a que, a nuestro juicio, dicho pacto puede establecerse mediante la aportación de bienes, servicios y trabajo para beneficio común, lo cual incluye -- claro está -- el trabajo doméstico. Veamos.
Los hechos medulares que dan margen al presente litigio no están en controversia. En esencia, el caso de marras versa sobre la relación en concubinato habida entre el señor Robles Laracuente y la señora González Rivera desde 1988 hasta 2005. Periodo de tiempo en el cual éstos convivieron en distintas propiedades, incluyendo cierta residencia ubicada en la Urbanización Mansiones Reales, sita en el Municipio de Ponce, Puerto Rico, inmueble aquí en controversia.
Durante su convivencia con el señor Robles Laracuente, la señora González Rivera realizaba las tareas domésticas del hogar (entre éstas, lavaba, planchaba, cocinaba y mantenía los inmuebles en buenas condiciones), así como ayudaba en algunas tareas de los negocios de su compañero y cuidaba de éste durante su enfermedad.1 Lo anterior es un hecho incontrovertido.
Claramente, la relación humana, afectiva y económica que se produjo durante el tiempo compartido entre el señor Robles Laracuente y la señora González Rivera -- lo cual comprende los mencionados esfuerzos y aportaciones realizadas por esta última -- denotan la intención de las partes de configurar una comunidad de bienes por pacto implícito. Esto, a todas luces, tiene un valor. De ello, no tenemos duda alguna.
Y es que los trabajos efectuados en el hogar deben valorarse como una manera de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio o, en este...
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