Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-846
DTS2019 DTS 225
TSPR2019 TSPR 225
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

2019 DTS 225 GONZALEZ RIVERA V. ROBLES LARACUENTE 2019TSPR225

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Elena González Rivera

Recurrida

v.

Raúl Robles Laracuente

Peticionario

Certiorari

2019 TSPR 225

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 225, (2019)

Número del Caso: CC-2018-846

Fecha: 27 noviembre de 2019

Véase Sentencia y Opinión de Conformidad

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2019.

Disentimos enérgicamente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso, ello por entender que, en lo que respecta a la causa de epígrafe, se configuró una comunidad de bienes por pacto implícito en la relación de concubinato existente entre el señor Raúl Robles Laracuente y la señora María Elena González Rivera.

Lo anterior, debido a que, a nuestro juicio, dicho pacto puede establecerse mediante la aportación de bienes, servicios y trabajo para beneficio común, lo cual incluye -- claro está -- el trabajo doméstico. Veamos.

I.

Los hechos medulares que dan margen al presente litigio no están en controversia. En esencia, el caso de marras versa sobre la relación en concubinato habida entre el señor Robles Laracuente y la señora González Rivera desde 1988 hasta 2005. Periodo de tiempo en el cual éstos convivieron en distintas propiedades, incluyendo cierta residencia ubicada en la Urbanización Mansiones Reales, sita en el Municipio de Ponce, Puerto Rico, inmueble aquí en controversia.

Durante su convivencia con el señor Robles Laracuente, la señora González Rivera realizaba las tareas domésticas del hogar (entre éstas, lavaba, planchaba, cocinaba y mantenía los inmuebles en buenas condiciones), así como ayudaba en algunas tareas de los negocios de su compañero y cuidaba de éste durante su enfermedad.1 Lo anterior es un hecho incontrovertido.

Claramente, la relación humana, afectiva y económica que se produjo durante el tiempo compartido entre el señor Robles Laracuente y la señora González Rivera -- lo cual comprende los mencionados esfuerzos y aportaciones realizadas por esta última -- denotan la intención de las partes de configurar una comunidad de bienes por pacto implícito. Esto, a todas luces, tiene un valor. De ello, no tenemos duda alguna.

Y es que los trabajos efectuados en el hogar deben valorarse como una manera de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio o, en este...

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