Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 2019 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2017-10, (TS-9,463) |
DTS | 2019 DTS 228 |
TSPR | 2019 TSPR 228 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
2019 TSPR 228
203 DPR ___, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 228, (2019)
Número del Caso: CP-2017-10
(TS-9,463)
Fecha: 14 de noviembre de 2019
Abogados de la parte querellada: Lcda. Daisy Calcaño López
Lcda.
Pilar Pérez Rojas
Lcdo.
Raúl Rodríguez
Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein del Valle
Subprocurador General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López
Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz
Conducta Profesional
Se suspende de la práctica de la abogacía y la notaría por infringir los Cánones 9, 12, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional. Unos clientes presentaron una queja ética en su contra al ser contratada en un caso civil, cobrar por el mismo y luego no lograron contactarla.
La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2019.
En esta ocasión, nos corresponde suspender a una integrante de la profesión legal de la práctica de la abogacía y la notaría por infringir los Cánones 9, 12, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. C. 9, 12, 18, 19, 20.
La Lcda. Elba N. Villalba Ojeda fue admitida al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y a la notaría el 1 de febrero de 1991.1
El 11 de enero de 2016, la Sra. Evelyn Vázquez Cabrera y el Sr. Orlando Vázquez Cabrera presentaron una queja ética en contra de la licenciada Villalba Ojeda. Le imputaron que, para el mes de noviembre de 2013, la contrataron para que los representara en una reclamación de responsabilidad civil extracontractual y le adelantaron la suma de $1,500.00 en concepto de honorarios de abogado. Indicaron que posterior a ello no lograron contactarla.
El 29 de agosto de 2014, la licenciada Villalba Ojeda presentó una demanda de daños y perjuicios en contra de Walmart de Puerto Rico, Inc. h/n/c Sam's Club de Puerto Rico (Walmart) en representación de la señora y el señor Vázquez Cabrera. El 20 de enero de 2015, Walmart solicitó la desestimación de la Demanda por haber sido emplazado tardíamente. El 17 de febrero de 2015, la licenciada de epígrafe informó que no había recibido la moción de desestimación y solicitó que se le notificara.
El Tribunal de Primera Instancia ordenó a Walmart notificar la moción de desestimación a la licenciada Villalba Ojeda y ordenó a esta última oponerse. La licenciada Villalba Ojeda no se opuso. El 13 de abril de 2015, el foro primario emitió una Orden para que, en cinco (5) días, la licenciada mostrara causa por la cual no había cumplido con su previa Orden. Transcurrido dicho término, la licenciada también desatendió la orden. El 18 de septiembre de 2015, el tribunal le concedió un término de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no se debía desestimar y archivar la demanda presentada sin perjuicio. Nuevamente, la licenciada Villalba Ojeda no compareció. Consecuentemente, el 4 de noviembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia mediante la cual desestimó la Demanda al amparo de la Regla 39.2 (b) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(b).
Según surge de la queja, sin embargo, los señores Vázquez Cabrera nunca se enteraron de la presentación de la Demanda ni de los trámites posteriores en el caso, incluyendo la desestimación de su reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento de la licenciada Villalba Ojeda con las órdenes del Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, en junio de 2017, el Procurador General de Puerto Rico presentó una Querella contra la licenciada Villalba Ojeda en la cual le imputó no haber tenido comunicación efectiva con sus clientes ni haber actuado con diligencia, conocimiento, competencia y capacidad en la protección de los intereses de éstos; conducta que condujo a la desestimación del caso que se le encomendó. Además, le imputó desatender las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, lo cual acarreó demoras injustificadas en el trámite del caso.
El 10 de enero de 2019, se celebró la vista para recibir prueba de la querella presentada. Ese día la licenciada Villalba Ojeda aceptó las violaciones que se le imputaron a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional. Indicó sentir arrepentimiento y vergüenza por lo sucedido y alegó que, a causa de una situación familiar, sufrió ataques de pánico y depresión severa. A esos efectos, devolvió los honorarios cobrados.
Los señores Vázquez Cabrera aceptaron las excusas expresando su esperanza de que fuesen sinceras.2
El 5 de septiembre de 2019, el Comisionado Especial presentó un Informe del Comisionado al Honorable Tribunal Supremo. En éste, recomienda que ordenemos la suspensión inmediata de la licenciada Villalba Ojeda del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de ocho (8) meses. La licenciada Villalba Ojeda no compareció para replicar al Informe dentro del término dispuesto para ello. Transcurrido dicho término, compareció para solicitar una prórroga para replicar. Mediante resolución del 7 de octubre de 2019 declaramos no ha lugar dicha solicitud. A pesar de ello, el 10 de octubre de 2019, la licenciada Villalba Ojeda presentó un escrito titulado Contestación a Informe de Comisionado Especial.
Evaluado el Informe del Comisionado Especial, las determinaciones...
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...que los abogados desempeñan una función eminentemente pública, por lo que se les considera oficiales del tribunal. In Re Villalba Ojeda, 2019 TSPR 228, pág. 5. A esos efectos, el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9, requiere que los abogados y las abogadas se conduz......
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