Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 2019 - 203 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-8050 |
DTS | 2019 DTS 235 |
TSPR | 2019 TSPR 235 |
DPR | 203 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
2019 TSPR 235
203 DPR ____, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 235, (2019)
Número del Caso: TS-8050
Fecha: 12 de diciembre de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia González Molinelli
Lcdo. Oscar Acarón Montalvo: Por derecho propio
Conducta Profesional
Por los incumplimientos con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría.
La suspensión será efectiva el 20 de diciembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.
Ante los constantes incumplimientos con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.
Oscar Acarón Montalvo (licenciado Acarón Montalvo) de la práctica de la abogacía y la notaría.1
El 13 de diciembre de 2018, la Directora del PEJC presentó el Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua en el que nos refirió al licenciado Acarón Montalvo por su incumplimiento con la educación jurídica continua para el periodo del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2013.2 En consecuencia, el 9 de enero de 2019, este Tribunal ordenó al letrado a mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos y los requerimientos del PEJC.
En respuesta a nuestra orden, el licenciado Acarón Montalvo compareció y explicó las situaciones por las que entendía había incumplido con los requisitos del PEJC, principalmente situaciones de carácter económico.
Además, alegó haber tomado ciertos cursos y ser merecedor de alguna acreditación por servicios pro bono. Ante tal escenario, solicitó un término de sesenta (60) días para cumplir con los requisitos del PEJC adeudados.
Así, el 11 de febrero de 2019, le concedimos un término de noventa (90) días para cumplir con todos los cursos y presentar una...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Julio de 2020 - 204 DPR ____
...severas, entre éstas, la separación indefinida de la profesión. In re Chévere Mouriño, 2020 TSPR 20; In re Acarón Montalvo, 2019 TSPR 235; In re Pérez Lugo, 2018 TSPR 87; In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 Resulta pertinente, para la correcta disposición del asunto que nos ocupa, destacar ......
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