Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 2019 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2018-879 |
DTS | 2019 DTS 239 |
TSPR | 2019 TSPR 239 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Certiorari
2019 TSPR 239
203 DPR ___, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 239, (2019)
Número del Caso: CC-2018-879
Fecha: 23 diciembre de 2019
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente, al cual se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2019.
Aunque la notificación que se impugnó en el caso de referencia no fue adecuada debido a que no incluyó una síntesis de las propuestas de los licitadores, disiento del proceder mayoritario. Ante una notificación defectuosa, no se puede descartar automáticamente el término que aplica para presentar un recurso de revisión judicial. En este caso, la peticionaria esperó veintisiete (27) días para presentar su recurso ante el Tribunal de Apelaciones, aun cuando la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito le apercibió que debía instar su recurso de revisión dentro del término jurisdiccional de diez (10) días a partir de la notificación de la adjudicación.
Los hechos de este caso son sencillos y la controversia es recurrente en los procesos de subasta.
Puerto Rico Asphalt, LLC (peticionario) es un licitador perdidoso que desea impugnar la adjudicación de una subasta para la adquisición de brea, hormigón y asfalto. El 31 de mayo de 2018, la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito (Junta de Subastas) emitió una notificación en la cual se limitó a expresar que evaluó las propuestas de los tres licitadores (Super Asphalt Pavement Corporation, Professional Asphalt, LLC y Puerto Rico Asphalt, LLC), que los tres cumplieron con los requisitos que solicitó el Municipio y que decidió adjudicar la buena pro a Professional Asphalt, LLC, "ya que cumple con todos los requisitos solicitados para la subasta y fue el licitador que más bajo cotizó, esto velando por los mejores intereses del Municipio de Naranjito".1 En la notificación se le advirtió a los licitadores que podían solicitar la revisión de la decisión de la Junta de Subastas ante el Tribunal de Apelaciones "siempre y cuando se radique dentro del término jurisdiccional de (10) diez días a partir del archivo en autos de esta comunicación la cual se está enviando por correo certificado".2
Puerto Rico Asphalt acudió al Tribunal de Apelaciones el 27 de junio de 2018. Es decir,en vez de acudir dentro del término apercibido, Puerto Rico Asphalt, se demoró
17días adicionales. La Junta de Subastas solicitó oportunamente la desestimación del recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
Arguyó que Puerto Rico Asphalt no podía "cruzarse de brazos ante la expectativa de que una notificación fue inadecuada y pretender entonces la revisión de un dictamen fuera del término jurisdiccional provisto para ello".3 Puerto Rico Asphalt se opuso a la desestimación y arguyó que no se le podía oponer el término jurisdiccional de diez (10) días debido a que la notificación que emitió la Junta de Subastas fue defectuosa. Según la peticionaria, los defectos consistían en la ausencia de una síntesis de las propuestas de los licitadores y de una explicación de los factores que se tomaron en consideración para adjudicar la buena pro.
El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Reconoció que, si una notificación adolece de alguno de los requisitos mínimos que establecen la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4001 et seq, y la jurisprudencia de este Tribunal, procede devolver el caso para que se emita una notificación adecuada.4 No obstante, también razonó que la presentación tardía del recurso le privó de jurisdicción.5
Esta no es la primera ocasión en que este Tribunal se enfrenta a una controversia sobre el efecto de una notificación defectuosa en los términos para presentar...
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