Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2019 - 201 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-630
DTS2019 DTS 33
TSPR2019 TSPR 033
DPR201 DPR ___
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019

2019 DTS 33 PUEBLO V. NIEVES CABAN, 2019TSPR033

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Kevin J. Nieves Cabán

Peticionario

Certiorari

2019 TSPR 33

201 DPR ___, (2019)

201 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 33, (2019)

Número del Caso: CC-2017-630

Fecha: 20 de febrero de 2019

Véase Opinión del Tribunal

Opinión Disidente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señor Estrella Martínez y señor Colón Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2019

The logical fallacy of appealing to ignorance occurs by 'forgetting that absence of evidence is not evidence of absence.' One can't assume that a proposition is true or false just because some information is absent.1

Por entender que el Estado no puede descansar en una presunción para establecer uno de los elementos del delito para el cual procura obtener causa probable para acusar, disiento de la Opinión que hoy se certifica. Una mayoría de este Tribunal, sin embargo, estima que, en la etapa de vista preliminar, el Ministerio Público está exento de presentar cualquier prueba sobre uno de los elementos del delito; específicamente, sobre la ausencia de una licencia para portar armas cuando al imputado se le acusa de infringir el Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458c. Así, pues, y según el razonamiento de una mayoría, la ausencia total de evidencia queda subsanada mediante una presunción que, interesantemente, obliga al juzgador deducir la ausencia de la evidencia necesaria para probar uno de los elementos esenciales del delito imputado.

Considero que la postura que propone el Tribunal de que es posible deducir un hecho sin que se establezca el hecho base del que éste ha de derivar contraviene la propia definición de lo que es una presunción en nuestro ordenamiento probatorio y transgrede los principios más básicos de la lógica formal. Por tal razón, descartaría la presunción sobre la ausencia de una licencia de posesión y/o portación de armas establecida en Pueblo v. Pacheco, 78 D.P.R. 24 (1955) y su progenie y exigiría al Ministerio Público presentar alguna

prueba sobre todos los elementos del delito imputado.

I.

A pesar de que los hechos del caso se resumen en la Opinión mayoritaria, me remito a lo indispensable para evaluar los méritos de la controversia ante nuestra consideración y la solución equivocada avalada por la mayoría.

El 17 de diciembre de 2014, se presentaron denuncias en contra del Sr. Kevin J. Nieves Cabán ("Nieves Cabán" o "peticionario") por el delito grave de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato en primer grado e infracciones a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. En lo que atañe la controversia ante nuestra consideración, la denuncia por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas dispuso lo siguiente:

El referido imputado de delito Kevin J. Nieves Cabán, allá en o para el 13 de diciembre de 2014 y en Aguada; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria y criminalmente en común y mutuo acuerdo con OMAR PEREZ TOMASINI, usó, transportó y/o un arma de fuego, una pistola, color negra, con intención de cometer los delitos de Asesinato, Tentativa de asesinato y Artículo 5.15 de la ley de armas.

Durante la vista preliminar, el juez determinó causa probable para acusar por todos los delitos imputados y, consiguientemente, el 13 de octubre de 2015, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes. Con relación al delito bajo el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, se indicó en la acusación lo siguiente:

El referido imputado de delito Kevin J. Nieves Cabán, allá en o para el 13 de diciembre de 2014 y en Aguada, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, y criminalmente en común y mutuo acuerdo con Omar Pérez Tomasini, portaba, conducía y transportaba un arma de fuego cargada, sin tener una licencia de armas, ni el correspondiente permiso para portar armas siendo dicha arma de fuego un arma con la cual puede causar grave daño corporal y la cual se utilizó en la comisión del delito de Asesinato y Infr. Art. 5.15 de la Ley de Armas con la cual se le causó daño físico que le causó la muerte al Sr. Ángel Colón Martínez y se utilizó en la comisión del delito de tentativa de asesinato e Infr, Art.

5.15 de la Ley de armas, con la cual se causó daño físico a Osvaldo Ruiz Rodríguez.

Tras la presentación de la referida acusación, el señor Nieves Cabán presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito titulado Moción de desestimación bajo la Regla 64(I) y 64(P) de Procedimiento Criminal y Debido Proceso de Ley. En éste, arguyó que, durante la vista preliminar, el Ministerio Público no presentó testimonio o prueba alguna relacionada con la tenencia y portación de un arma de fuego sin licencia o permiso para ello, lo que constituía un elemento del delito imputado. En apoyo a su solicitud de desestimación, el señor Nieves Cabán también adujo que, dado que el texto de la denuncia presentada en su contra no aludía al elemento relacionado con la tenencia de una licencia para portar armas, era improcedente añadir ese elemento del delito en la acusación presentada en su contra.

En fin, el señor Nieves Cabán sostuvo que el Ministerio Público estaba impedido de presentar una acusación que aludiera al elemento de ausencia de una licencia y/o permiso para portar un arma de fuego cuando no desfiló prueba en cuanto a este elemento del delito en la vista preliminar y tampoco lo incluyó en la denuncia original. Así, amparándose en los incisos (I) y (P) de la Regla 64 de Procedimiento Criminal, el señor Nieves Cabán solicitó la desestimación de la acusación por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas o, en la alternativa, que se eliminara ese elemento de la acusación.

El Ministerio Público se opuso a la desestimación solicitada y argumentó que, conforme a la jurisprudencia aplicable, en casos de portación o posesión ilegal de armas de fuego, el fiscal no viene obligado a probar que el acusado carecía de una licencia. Ello, puesto que existe una presunción a esos efectos y corresponde al acusado rebatirla. En cuanto a la discrepancia entre la denuncia y la acusación, el Ministerio Público expresó que en nuestra jurisdicción se ha reconocido que las denuncias que dan lugar al comienzo de la acción penal "no son camisa de fuerza que delimiten el contenido de la acusación que en su momento el Ministerio Público radique contra el imputado del delito". Contestación a Moción de Desestimación, Apéndice, en la pág. 55. El Ministerio Público arguyó, pues, que la determinación válida de causa probable en la vista preliminar tuvo el efecto de enmendar o subsanar cualquier error u omisión en la denuncia.

Evaluados los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la desestimación solicitada por el peticionario.

Al así proceder, razonó que cualquier omisión de un elemento del delito que pudo haberse realizado en la denuncia quedó subsanada por su inclusión posterior en la acusación. Sobre el argumento relacionado con la ausencia de prueba sobre la tenencia de una licencia de uso y/o portación de armas, el foro primario concluyó que, dado que tal hecho se había incluido en la acusación, bajo el estado de Derecho vigente, se activaba la presunción de posesión o portación ilegal y correspondía al señor Nieves Cabán derrotarla.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari.

En éste, reiteró los argumentos de índole procesal esgrimidos en su solicitud de desestimación al amparo de las Reglas 64(I) y 64(P) de Procedimiento Criminal.

El 4 de febrero de 2016, el foro apelativo intermedio expidió el auto solicitado y ordenó al peticionario y a la Oficina de la Procuradora General presentar alegatos discutiendo lo siguiente: (1) si la presunción de que la portación de un arma es ilegal tiene el efecto de invertir el peso de la prueba del Estado al acusado; (2) si la presunción de ilegalidad en la portación contraviene la Segunda Enmienda de la Constitución federal y afecta el derecho a la presunción de inocencia; (3) si la obligación del acusado de presentar evidencia demostrativa de que posee una licencia infringe su derecho a guardar silencio, y (4) si la presunción de ilegalidad y la obligación del acusado de presentar evidencia de poseer una licencia para portar armas han sido adoptadas en algún estado de los Estados Unidos.2

Presentados los alegatos de las partes, y con el beneficio de la comparecencia de la Sociedad para la Asistencia Legal como amicus curiae,3 el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia mediante la cual revocó el dictamen recurrido y decretó la inconstitucionalidad de la presunción sobre la carencia de una licencia cuando el Ministerio Público prueba el hecho básico de la posesión. A pesar de iniciar su análisis con referencias a la Segunda Enmienda de la Constitución federal, el foro apelativo intermedio concluyó que "[l]a presunción de que toda arma se posee de manera ilegal hasta tanto un acusado produzca una licencia transgrede el derecho a la presunción de inocencia". Sentencia del TAdel 31 de octubre de 2016, en la pág. 17. Así, decretó la inconstitucionalidad de la presunción de ausencia de licencia establecida jurisprudencialmente.

Interpelado por el Estado, el Tribunal de Apelaciones posteriormente reconsideró su dictamen y procedió a confirmar la resolución del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se le había denegado al peticionario su moción al amparo de las Reglas 64 (I) y 64 (P) de Procedimiento Criminal. En su sentencia en reconsideración, el Tribunal de Apelaciones determinó que, a nivel de...

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