Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Enero de 2019 - 201 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-14,587
DTS2019 DTS 6
TSPR2019 TSPR 006
DPR201 DPR (2019)
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ana V. Piñero Parés

2019 TSPR 6

201 DPR ___ (2019)

201 D.P.R. ___ (2019)

2019 DTS 6 (2019)

Número del Caso: TS-14,587

Fecha: 11 de enero de 2019

Abogado de la promovida: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional-

Se separa inmediata e indefinidamente de la profesión legal por inobservar ciertos requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y nuestras diversas órdenes.

La Suspensión será efectiva el 15 de enero de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2019.

Una vez más nos vemos precisados a ejercitar nuestro poder disciplinario para separar inmediata e indefinidamente a la Lcda. Ana V. Piñero Parés de la profesión legal por inobservar ciertos requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y nuestras diversas órdenes.

Relataremos el marco fáctico que desató nuestra determinación.

I

El 19 de agosto de 2003 admitimos a la licenciada Piñero Parés al ejercicio legal, mientras que el 23 de septiembre de 2003 juramentó como notaria. No obstante, el 3 de junio de 2016, mediante la Opinión Per Curiam In re Souffront Ramírez, 2016 TSPR 123, 195 DPR 978 (2016), la suspendimos inmediata e indefinidamente de ambas prácticas por incumplir los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua. A causa de ello, incautamos su obra protocolar.

Posteriormente, reinstalamos a la licenciada Piñero Parés al ejercicio de la abogacía, pero concedimos a ODIN un término de veinte días para que opinara en torno a la reinstalación al ejercicio notarial.

Oportunamente, el Lcdo. Manuel Ávila De Jesús, Director de ODIN, presentó un escrito en el cual manifestó que la obra notarial de la letrada se asignó a la Inspectora de Protocolos y Notaría (Inspectora) a principios de julio y que consistía aproximadamente de 1,570 instrumentos y que el Libro de Registro de Testimonios tenía sobre dos mil asientos. Dado el volumen de los documentos, pidió que le concediéramos treinta días para rendir el informe correspondiente.

El 31 de agosto de 2016 el licenciado Ávila De Jesús sometió su Informe sobre estado de obra incautada. Aseveró que los protocolos formados para los años 2010-2014 carecían de encuadernación, foliación y de la redacción de nota de apertura y cierre de los tomos. Destacó que ciertas escrituras públicas estaban extraviadas, o ausentes, puesto que la licenciada Piñero Parés no entregó cincuenta y nueve instrumentos. Dispuso que la obra contenía deficiencias arancelarias ascendientes a $ 26,179. Adujo que ciertos documentos carecían de las firmas e iniciales de las partes otorgantes y que omitió su firma, signo, sello y rúbrica. Finalmente, afirmó que la letrada adeudaba veintinueve índices de actividad mensual y dos informes estadísticos anuales.

En consideración de ello recomendó que concediéramos a la licenciada Piñero Parés un término de sesenta días para que subsanara las faltas mencionadas.

Consecuentemente, el 3 de octubre de 2016 denegamos la reinstalación de la letrada a la práctica notarial y acogimos la sugerencia de ODIN. Así, ordenamos que subsanara las deficiencias de la obra notarial en un término de sesenta días. Advertimos, además, que el no acatar nuestra orden conllevaría la suspensión inmediata de la profesión legal y la imposición de una sanción monetaria de quinientos dólares.

El 1 de diciembre de 2016 la licenciada Piñero Parés presentó una Respetuosa moción informativa y solicitud de prórroga. Expresó que atendió ciertos señalamientos de ODIN, a saber: la entrega de los índices pendientes, la cancelación de los aranceles del Registro de Testimonios y la adquisición de $

15,619 en sellos para escrituras que uniría al protocolo próximamente. Informó que laboraría junto a otra notaria para culminar la redacción de las actas subsanatorias. Manifestó que razones de salud impidieron que subsanara todas las deficiencias, por tanto, peticionó un término de noventa días para culminar el proceso. Tras considerar el pedido, el 16 de diciembre de 2016 accedimos a extender el plazo. Es por ello que el 21 de marzo de 2017 incoó otro escrito por el cual, en esencia, dispuso lo mismo que en el anterior, con excepción a la deuda arancelaria que manifestó que compró aranceles por $ 23,000.

Igualmente, solicitó que le concediéramos una prórroga de noventa días.

Debido al cumplimiento parcial de la letrada, el 3 de abril de 2017 el licenciado Ávila De Jesús presentó una moción en la que informó que ésta aún debía $ 7,945 en aranceles; que solo encuadernó el protocolo del 2010, que todavía no había entregado los índices mensuales de enero a junio de 2016, y que no había comenzado a reconstruir la obra protocolar extraviada. Por ello, sugirió que le otorgáramos un término final e improrrogable de cuarenta y cinco días para que enmendara todos los errores señalados. El 17 de abril de 2017 concedimos otro plazo de sesenta días para corregir los defectos de la obra notarial.

Así pues, el 19 de junio de 2017 la letrada sometió otra comunicación en la cual plasmó las diligencias que había llevado a cabo a fin de enmendar sus errores.1 Alegó que, a pesar de las gestiones que hizo, por problemas de salud tanto suyos como de la notaria que le estaba asistiendo a rectificar los instrumentos, no había concluido el proceso. Indicó también que la Inspectora la podía atender solo una vez a la semana, medio día, lo cual limitaba su acceso a la obra. Ante lo expuesto, peticionó un término de sesenta días para terminar...

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