Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 2016 - 195 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-8,889, TS-8,426, TS-14,587, TS-8,922, TS-5,290 |
DTS | 2016 DTS 123 |
TSPR | 2016 TSPR 123 |
DPR | 195 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
2016 TSPR 123
195 DPR ____ (2016)
2016 D.P.R. ____ (2016)
2016 DTS 123 (2016)
Número del Caso: TS-8,889
TS-8,426
TS-14,587
TS-8,922
TS-5,290
Fecha: 3 de junio de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa M. Marrero Martínez
Directora Ejecutiva
Lcda. Yanis Blanco Santiago
Directora Ejecutiva
Conducta Profesional Suspensión inmediata porque incumplieron con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) e hicieron caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.
TS-8,889
La suspensión será efectiva el 8 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
TS-8,426
La suspensión será efectiva el 8 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogado de su suspensión inmediata
TS-14,587
La suspensión será efectiva el 9 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata
TS-8,922
La suspensión será efectiva el 7 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
TS-5,290
La suspensión será efectiva el 7 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2016.
Nos vemos forzados a ordenar la suspensión indefinida de varios miembros de la profesión legal que incumplieron con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) e hicieron caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.
El Lcdo. Luis O. Souffront Ramírez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1988.1 El 7 de mayo de 2015, la entonces Directora del PEJC, Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, presentó ante nosotros un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. Informó que el licenciado Souffront Ramírez incumplió con los requisitos del PEJC durante los periodos de 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2009 y de 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2011.2 Debido a lo anterior, el 13 de julio de 2009 y el 8 de septiembre de 2011 el PEJC le envió avisos de incumplimiento para los periodos 2007-2009 y 2009-2011, respectivamente. A pesar de que en ambos avisos una de las alternativas que se le otorgó fue tomar los cursos dentro de un término adicional de sesenta (60) días, el licenciado Souffront Ramírez no tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota por cumplimiento tardío.
En consecuencia, el 17 de mayo de 2011 y el 31 de enero de 2014, el PEJC lo citó a vistas informales por su incumplimiento con los periodos 2007-2009 y 2009-2011, respectivamente. Ambas citaciones se enviaron a la dirección de notificación que surge del Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RUA) pero fueron
devueltas por el servicio postal.3 El licenciado Souffront Ramírez no compareció a las vistas y en ambos casos el PEJC le notificó la Determinación de la Directora Ejecutiva, en la cual se le concedió un término de treinta (30) días para cumplir con los créditos.
Ante la actitud pasiva del licenciado Souffront Ramírez en cuanto a los requerimientos del PEJC, el asunto se refirió a este Tribunal para que tomáramos conocimiento de la situación y le concediéramos un término final al licenciado Souffront Ramírez para subsanar la deficiencia.
El 21 de julio de 2015 emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Souffront Ramírez un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. La Resolución se notificó a tres direcciones distintas que surgían de RUA y todas fueron devueltas por el correo. Al presente, el licenciado Souffront Ramírez no ha comparecido.
El Lcdo. Efraín Sierra Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de agosto de 1986 y prestó juramento como notario el 18 de febrero de 1987. El 29 de enero de 2015, la entonces Directora del PEJC, licenciada Marrero Martínez, presentó ante nosotros un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. Señaló que el 23 de junio de 2011 el PEJC le envió al licenciado Sierra Morales un Aviso de Incumplimiento porque no cumplió con los requisitos del Programa durante el periodo de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.4 A pesar de que en el aviso una de las alternativas que se le otorgó fue tomar los cursos dentro de un término adicional de sesenta (60) días, el licenciado Sierra Morales no tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota por cumplimiento tardío.
En consecuencia, el 31 de enero de 2014 el PEJC lo citó a una vista informal a celebrarse el 25 de febrero de 2014. El licenciado Sierra Morales no compareció a esa vista y el PEJC le notificó la Determinación de la Directora Ejecutiva y le concedió un término de treinta (30) días para cumplir con los créditos. Posteriormente, y en vista de la actitud pasiva del licenciado Sierra Morales, el asunto se refirió a este Tribunal para que tomáramos conocimiento de la situación y le concediéramos un término final para subsanar la deficiencia.
El 17 de febrero de 2015, emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Sierra Morales un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. El 2 de marzo de...
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