Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8,889, TS-8,426, TS-14,587, TS-8,922, TS-5,290
DTS2016 DTS 123
TSPR2016 TSPR 123
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016

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2016 DTS 123 IN RE: SOUFFRONT RAMIREZ Y OTROS 2016TSPR123


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis O. Souffront Ramírez

Efraín Sierra Morales

Ana V. Piñero Parés

Jazmín G. Torres Lugo

Félix Jaime Cristiá Martínez

2016 TSPR 123

195 DPR ____ (2016)

2016 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 123 (2016)

Número del Caso: TS-8,889

TS-8,426

TS-14,587

TS-8,922

TS-5,290

Fecha: 3 de junio de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa M. Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Lcda. Yanis Blanco Santiago

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional – Suspensión inmediata porque incumplieron con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) e hicieron caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.

TS-8,889

La suspensión será efectiva el 8 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-8,426

La suspensión será efectiva el 8 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogado de su suspensión inmediata

TS-14,587

La suspensión será efectiva el 9 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata

TS-8,922

La suspensión será efectiva el 7 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

TS-5,290

La suspensión será efectiva el 7 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2016.

Nos vemos forzados a ordenar la suspensión indefinida de varios miembros de la profesión legal que incumplieron con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) e hicieron caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.

I.

A. TS-8889

El Lcdo. Luis O. Souffront Ramírez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1988.1 El 7 de mayo de 2015, la entonces Directora del PEJC, Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, presentó ante nosotros un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. Informó que el licenciado Souffront Ramírez incumplió con los requisitos del PEJC durante los periodos de 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2009 y de 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2011.2 Debido a lo anterior, el 13 de julio de 2009 y el 8 de septiembre de 2011 el PEJC le envió avisos de incumplimiento para los periodos 2007-2009 y 2009-2011, respectivamente. A pesar de que en ambos avisos una de las alternativas que se le otorgó fue tomar los cursos dentro de un término adicional de sesenta (60) días, el licenciado Souffront Ramírez no tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota por cumplimiento tardío.

En consecuencia, el 17 de mayo de 2011 y el 31 de enero de 2014, el PEJC lo citó a vistas informales por su incumplimiento con los periodos 2007-2009 y 2009-2011, respectivamente. Ambas citaciones se enviaron a la dirección de notificación que surge del Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RUA) pero fueron

devueltas por el servicio postal.3 El licenciado Souffront Ramírez no compareció a las vistas y en ambos casos el PEJC le notificó la Determinación de la Directora Ejecutiva, en la cual se le concedió un término de treinta (30) días para cumplir con los créditos.

Ante la actitud pasiva del licenciado Souffront Ramírez en cuanto a los requerimientos del PEJC, el asunto se refirió a este Tribunal para que tomáramos conocimiento de la situación y le concediéramos un término final al licenciado Souffront Ramírez para subsanar la deficiencia.

El 21 de julio de 2015 emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Souffront Ramírez un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. La Resolución se notificó a tres direcciones distintas que surgían de RUA y todas fueron devueltas por el correo. Al presente, el licenciado Souffront Ramírez no ha comparecido.

B. TS-8426

El Lcdo. Efraín Sierra Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de agosto de 1986 y prestó juramento como notario el 18 de febrero de 1987. El 29 de enero de 2015, la entonces Directora del PEJC, licenciada Marrero Martínez, presentó ante nosotros un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. Señaló que el 23 de junio de 2011 el PEJC le envió al licenciado Sierra Morales un Aviso de Incumplimiento porque no cumplió con los requisitos del Programa durante el periodo de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.4 A pesar de que en el aviso una de las alternativas que se le otorgó fue tomar los cursos dentro de un término adicional de sesenta (60) días, el licenciado Sierra Morales no tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota por cumplimiento tardío.

En consecuencia, el 31 de enero de 2014 el PEJC lo citó a una vista informal a celebrarse el 25 de febrero de 2014. El licenciado Sierra Morales no compareció a esa vista y el PEJC le notificó la Determinación de la Directora Ejecutiva y le concedió un término de treinta (30) días para cumplir con los créditos. Posteriormente, y en vista de la actitud pasiva del licenciado Sierra Morales, el asunto se refirió a este Tribunal para que tomáramos conocimiento de la situación y le concediéramos un término final para subsanar la deficiencia.

El 17 de febrero de 2015, emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Sierra Morales un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. El 2 de marzo de...

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