Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 2019 - 202 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2016-0001
DTS2019 DTS 82
TSPR2019 TSPR 082
DPR202 DPR (2019)
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2019

2019 DTS 82 IN RE: BENERO GARCIA, 2019TSPR082

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Jaime J. Benero García

2017 TSPR 82

202 DPR __, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 82, (2019)

Número del Caso: AD-2016-0001

Fecha: 1ro de mayo de 2019

Véase Opinión del Tribunal

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió una Opinión disidente

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2019.

Nuevamente, una Mayoría condona la conducta de un Juez, a pesar de que esta contraviene los Cánones de Ética Judicial. La Opinión Per Curiam, lejos de absolver al Juez Jaime J. Benero García de violentar tajantemente la ética judicial, lo incrimina sin remedio al establecer un patrón de conducta que ratifica su falta de temperamento judicial, serenidad y sensibilidad. Los hechos descritos en la decisión mayoritaria debieron ser suficientes para expresar nuestro rechazo más enérgico a este tipo de conducta.

En síntesis, el Juez Benero García ordenó el arresto de la Sra.

Yomarie Muriel Rodríguez, quien se encontraba en el séptimo mes de un embarazo de alto riesgo, por no pagar una deuda por concepto de pensiónalimentaria. Según la Opinión Per Curiam, tras ordenar el arresto el Juez "mostró preocupación por el estado de embarazo de la señora Muriel Rodríguez e impartió instrucciones dirigidas al Departamento de Corrección para que se le ofreciera toda la ayuda médica necesaria". Opinión Per Curiam, pág. 84. Al parecer, para una mayoría de los miembros de este Tribunal, es apropiado y permisible que un juez catalogue a una persona que acude a su sala como adicta y deambulante sin base alguna en el récord1 y descanse en su apariencia física para llegar a esa conclusión. La Mayoría valida que el juez desplegara una conducta humillante, prejuiciada y discriminatoria disfrazada de una "preocupación". Peor aún, avala que se le dijera a esa persona que el bebé que llevaba en su vientre estaría mejor protegido en la Administración de Corrección que en la calle. Rechazo tal conclusión. Esta conducta es patentemente insensible y ofensiva. Lo que es más, se distancia del trato que espera la ciudadanía de sus jueces y, más aún, se aparta de las cualidades y el comportamiento que esperamos y exigimos de los miembros de nuestra judicatura.

En otra demostración de falta de temperamento judicial, el Juez Benero García emitió una orden de arresto contra la Sra. Nydia E. Rodríguez Santiago por no comparecer a una vista, a pesar de que su abogado llamó telefónicamente al tribunal durante la mañana para informar que su hijo estaba en el hospital, pero que en cuanto alguien lo relevara comparecería al Tribunal. Una vez ambos llegaron a la Sala, se arrestó a la señora Rodríguez Santiago y se le tuvo toda la tarde encarcelada. Una Mayoría de este Tribunal intenta justificar la conducta del Juez al indicar que la otra parte solicitó que a la señora Rodríguez Santiago se le encontrara incursa en desacato por obstruir las relaciones paterno filiales. ¿Acaso los jueces estamos para adoptar los ruegos de una parte y conceder remedios sin calibrar y considerar las consecuencias e implicaciones de estos? Por otra parte, la determinación del juez que aquí se cuestiona no versa sobre una controversia relacionada al tema central de las relaciones paterno filiales y sus pormenores. El Juez Benero García ordenó el arresto de la señora Rodríguez Santiago, específicamente, porque esta no acudió a la vista ese día.

Adoptó el curso de acción disponible más drástico, como lo es encarcelar a una ciudadana durante varias horas, a pesar de que el récord no reflejaba un historial de incomparecencias.2

La Mayoría también articula como defensa para el Juez la falta de notificación oportuna del retraso de la señora Rodríguez Santiago al Tribunal.

Ello es inexplicable, puesel abogado de la señora Rodríguez Santiago, el Lcdo.JavierPérez Rojas, solicitó y se le concedió un turno posterior por una situación personal.

La Opinión Per Curiam suma otra excusa para el comportamiento del Juez Benero García. Sostiene que no se le podía imputar el arresto, si este no había expedido la orden correspondiente. Los hechos derrotan esta contención. El Juez Benero García, y nadie más, emitió la orden de arresto. De hecho, previo al receso del almuerzo, la orden de arresto: se había reducido a escrito; el Juez Benero García la había firmado; y el Juez Benero García la había remitido a la secretaría del tribunal para el trámite correspondiente.3

Otro incidente que demostró una falta de sensibilidad y templanza ocurrió en una vista en...

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