Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 2019 - 202 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2017-76
DTS2019 DTS 87
TSPR2019 TSPR 087
DPR202 DPR (2019)
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019

2019 DTS 87 RODRIGUEZ CASILLAS V. COLEGIO DE TECNICOS Y MECANICOS, 2019TSPR087

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Abel Rodríguez Casillas y otros

Apelados

v.

Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de

Puerto Rico

Apelantes

2019 TSPR 87

202 DPR __, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 87, (2019)

Número del Caso: AC-2017-76

Fecha: 8 de mayo de 2019

Véase Opinión del Tribunal

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2019.

Por considerar que las legislaciones que regulan ciertas profesiones y contemplan el requisito de colegiación compulsoria, en la mayoría de las ocasiones, adelantan unos intereses sociales de gran envergadura para el país, enérgicamente disentimos del curso de acción seguido en el presente caso por una mayoría de este Tribunal.

Al así hacerlo, resaltamos la importancia histórica que han tenido los colegios profesionales en el desarrollo de nuestra sociedad.

Estas instituciones no sólo han defendido, y defienden, los intereses de los gremios que agrupan, sino también los de la ciudadanía en general.

De otra parte, los referidos colegios profesionales cumplen con la importante función de educar, tanto a la sociedad como a sus miembros, sobre los asuntos que atañen a su profesión. De igual forma, se aseguran de que quienes forman parte de su gremio mantengan sus conocimientos actualizados y cumplan con los requerimientos éticos que les rigen, protegiendo así a la ciudadanía de ser víctima de prácticas ilegales o un desempeño incompetente por parte de los profesionales a los que estas instituciones regulan.

En esa dirección, precisa señalar que "[e]l establecimiento de [colegios profesionales] no tiene por objeto principal la satisfacción de los intereses del profesional, ni aún los colectivos de la profesión, sino la del interés público que pueda suponer el ejercicio de determinada profesión". J. Gálvez Montes, La organización de las profesiones tituladas, 1ra ed., Madrid, Consejo de Estado, 2002, pág. 50. Ello responde a que, aunque la exigencia de una titulación funciona como garantía de que sólo ejerzan una profesión aquellos que hayan acreditado tener los conocimientos necesarios, existen ciertas profesiones en las cuales -- por sus características particulares -- no basta dicha garantía para proteger el interés público. Íd.

A estos efectos, comentaristas del tema han expresado que:

[L]a obligatoriedad...

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