Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 2020 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-303
DTS2020 DTS 014
TSPR2020 TSPR 14
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020

2020 DTS 014 IRR GAS STATION V. T & B. PETROLEUM CORP.

2020TSPR014

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IRR Gas Station Corporation & Rancho Dan Service Station, Inc.

Peticionarios

Oficina de Gerencia de Permisos

Recurrida

v.

T & B. Petroleum Corp.

Recurrido

Certiorari

2020 TSPR 14

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 014, (2020)

Número del Caso: CC-2018-303

Fecha: 12 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan – Caguas, Panel I

Abogada de la parte Peticionaria: Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez

Abogado de la parte Recurrida: Lcdo.

Daniel R. Martínez Avilés

Permiso de Construcción

Sentencia -Revoca al TA y se reinstalar en su totalidad la determinación de la División de reconsideración de la OGPe, por ésta haber actuado con jurisdicción al dejar sin efecto el permiso de construcción concedido a T & B. Tiene Opinión de Conformidad.

ADVERTENCIA

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SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2020.

Expedido el recurso de certiorari, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, se revoca el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se reinstala en su totalidad la determinación de la División de Reconsideración de la OGPe, por ésta haber actuado con jurisdicción al dejar sin efecto el permiso de construcción concedido a la parte recurrida, T & B Petroleum Corp.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emite una Opinión de conformidad a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. LaJueza Asociada señora Pabón Charneco disiente sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo nointervino. Los Jueces Asociados señor Martínez Torres y señor Feliberti Cintrón inhibidos.

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2020.

En esencia, el caso de epígrafe requería determinar si la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) tenía jurisdicción para atender una solicitud de reconsideración presentada luego de que transcurriera el término de veinte (20) días dispuesto en ley para acudir en reconsideración de un permiso de construcción. Para atender esta controversia resultaba preciso resolver: (1) si los peticionarios cumplieron con los requisitos estatutarios para ser considerados como “partes” en el procedimiento administrativo ante la OGPe; (2) si la agencia tenía que resolver la solicitud de intervención presentada antes de conceder el permiso de construcción y (3) si se deben aplicar las doctrinas desarrolladas jurisprudencialmente sobre “notificación adecuada” y “notificación constructiva”. Mediante la sentencia que antecede correctamente se concluye que la División de reconsideración de la OGPe actuó con jurisdicción en el presente caso. Por estar conforme con esa determinación, he decidido expresarme en torno a su corrección y los fundamentos que la sostienen.

I.

IRR Gas Station Corporation (IRR Gas) es una corporación con fines de lucro dueña de una estación de gasolina sita en la Avenida Dr. Francisco Susoni del barrio Pueblo en el Municipio de Hatillo; la cual, en la actualidad, está siendo arrendada por Rancho Dan Service Station (Rancho Dan y, en conjunto, peticionarios). Surge del expediente, que, a mediados del año 2016, IRR Gas presentó una querella ante la OGPe en la que alegó que una estación de gasolina -localizada dentro del radio reglamentario a la suya- aparentaba estar en proceso de remodelación sin contar con los permisos necesarios para ello.

Así pues, luego de una investigación administrativa, el 16 de noviembre de 2016, la OGPe emitió una Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa

en la que ordenó a la corporación T & B Petroleum (T&B o recurrido), dueña de la estación de gasolina, pagar una multa de quinientos dólares ($500.00) por la ausencia de un permiso de construcción.

Luego de esta determinación, el 16 de diciembre de 2016, IRR Gas presentó una Solicitud de Intervención ante la OGPe para formar parte del proceso de otorgación del permiso de construcción (2016-138333-PCO-008890) solicitado por T & B. Este permiso consistía en la remodelación y expansión de una estación de gasolina y un “mini market” con venta de bebidas alcohólicas selladas y cigarrillos, bajo el nombre “Mar Azul Service Station” (Mar Azul).

En su solicitud de intervención, IRR Gas arguyó que T & B pretendía remodelar una estación de gasolina que estuvo cerrada por más de cuatro (4) años y que, conforme al Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, Reglamento Núm. 8573 de 24 de marzo de 2015, (Reglamento Conjunto), cuando una estación ha estado cerrada por más de dos (2) años, cualquier permiso de uso o construcción debe tramitarse como una estación nueva. Además, IRR Gas señaló que también había solicitado la reconsideración del permiso de uso de dueño (2016-138333-PUS-025614) expedido a favor de T & B sobre la estación Mar Azul por entender que éste fue concedido de forma ilegal.1 Por estas razones, IRR Gas solicitó intervenir en el procedimiento ya que tenía un interés legítimo en la otorgación del permiso de construcción.

Sin embargo, el 19 de diciembre de 2016, es decir, tres (3) días luego de la presentación de la Solicitud de Intervención, la OGPe expidió el permiso de construcción solicitado por T & B, sin antes resolver la solicitud de intervención. Surge del expediente que, el 5 de enero de2017, el Sr. Iván Román, presidente de IRR Gas, solicitó y obtuvo copia ante la OGPe del expediente del presente caso. IRR Gas sostiene que fue en ese momento que advino en conocimiento de que el permiso de construcción había sido expedido a favor de T & B. Como resultado de esto último, el 18 de enero de 2017, IRR Gas presentó una solicitud de reconsideración y de celebración de vista ante la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (División de reconsideración). Sostuvo que nunca fue notificada de asunto alguno en relación con el permiso de construcción y que éste era nulo por haberse otorgado en contravención al Reglamento Conjunto. Del tracto procesal se desprende que la División de reconsideración acogió la solicitud el 2 de febrero de 2017 y citó una vista para el 22 de febrero de 2017.2

En la vista, T & B realizó varios planteamientos jurisdiccionales y por razón de ello la División de reconsideración procedió a suspenderla y recalendarizarla para el 3 de marzo de 2019. Asimismo, ordenó a las partes comparecer por escrito para que expresaran sus respectivas posturas en torno a este asunto. Así, el 2 de marzo de 2017, T & B presentó una Solicitud urgente de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia

mediante la cual argumentó que la determinación de la OGPe otorgando el permiso de construcción había advenido final y firme, ya que la reconsideración se presentó fuera del término de veinte (20) días, establecidos en la Regla 5B del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la División de Reconsideración de Determinaciones Finales, Reglamento Núm.8457 de 24 de marzo de 2015, (Reglamento de procedimientos adjudicativos).

En la vista del 3 de marzo, T & B reiteró que la moción de reconsideración debía ser desestimada por falta de jurisdicción. En oposición, la representación legal de IRR Gas alegó que la reconsideración estaba a tiempo porque nunca se le notificó la expedición del permiso de construcción y, de otra parte, sostuvo que la OGPe no había resuelto la solicitud de intervención que presentó previo a la concesión del permiso. En apoyo de esto último, presentó prueba documental y testifical en torno al asunto jurisdiccional. Una vez concluida la vista, se concedieron términos adicionales a las partes para presentar escritos suplementarios.3

Posterior a esto, se celebró otra vista el 11 de abril de 2017, en la que las partes acordaron un término de noventa (90) días para resolver el caso y que, previo a la adjudicación en los méritos, se atendieran los planteamientos jurisdiccionales y se resolviera la solicitud de intervención de IRR Gas. En el ínterin, y paralelo al proceso ante la División de reconsideración, el 18 de abril de 2017, la OGPe emitió una resolución en la que declaró ha lugar la solicitud de intervención. Así las cosas, el 21 de abril de 2017, la División de reconsideración emitió una Resolución interlocutoria en la que declaró académica la solicitud para resolver la intervención, proveyó no ha lugar a la solicitud de desestimación presentada por T & B y ordenó la continuación de los procedimientos. Ese mismo día, T & B presentó una moción en auxilio de jurisdicción y un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Noobstante, en igual fecha, el foro apelativo intermedio dictó sentencia declarando no ha lugar la solicitud de auxilio y desestimó el recurso de...

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