Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000214
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-078 - Jorge Vale Chaparro v. Oficina De Gerencia De Permisos (ogpe)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL X

JORGE VALE CHAPARRO
Recurrente
V.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE), FACILIDADES DE TELECOMUNICACIONES AGUADA NOROESTE (INNOVATTEL PROPERTIES, LLC)
Recurridos
KLRA202000214
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Casos Núms.: 2019-SRQ-005020 2019-SIN-002923 2015-SRQ-081817 2015-058628- PCO-166752 2015-058628- PGC-205039 2015-058628- PCOC-003407 Sobre: Impugnación de Permiso de Construcción por Violación al Debido Proceso

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece, el señor Jorge Vale Chaparro y nos solicita que revisemos el Permiso Enmendado expedido el 9 de marzo de 2020 por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Por los fundamentos que discutiremos, desestima el caso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I

En el año 2016, Innovatel Properties, LLC, (Innovatel) presentó una solicitud de permiso de construcción ante la OGPe para la instalación de una torre de telecomunicaciones. La OGPe expidió el permiso de construcción solicitado por Innovatel.

Surge del expediente apelativo que el recurrente solicitó intervenir en el proceso inicial de la concesión del permiso y que fue denegada mediante Resolución de 8 de julio de 2016. Dicha determinación fue ratificada mediante la Resolución de Reconsideración emitida y notificada el 5 de diciembre de 2016.

Mientras la construcción se encontraba encaminada, el señor Vale Chaparro y otros colindantes del Camino Goyito Muñiz en Aguada, presentaron una demanda de injunction, estorbo público y daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. El foro primario emitió Resolución el 22 de mayo de 2019 mediante la que paralizó la obra de construcción de la torre de telecomunicaciones, “hasta que Innovatel cumpliera con el proceso exigido por la Ley 89-2000, según enmendada”.

En respuesta a la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Innovatel solicitó enmendar el permiso de construcción para, entre otras cosas: (a) corregir la información sobre la ubicación exacta de la torre propuesta, (b) modificar la altura de la torre propuesta, para reducir diez (10) pies de altura, y (c) actualizar el número de catastro de la finca donde ubica el proyecto propuesto.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2020, la OGPe emitió el Permiso de Construcción Enmendado. Inconforme, el señor Vale Chaparro presentó el recurso que nos ocupa y señaló que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

Erró la Honorable OGPE al emitir el permiso enmendado como una enmienda al permiso original cuando, según la reglamentación vigente al momento de evaluar la solicitud de la enmienda requería de una nueva solicitud de permiso.

Erró la Honorable OGPE al emitir el permiso enmendado cuando para emitir dicho permiso de expedición discrecional, la agencia debía resolver primero los escritos, mociones y señalamientos que obraban en el expediente del caso ante la agencia.

Erró la Honorable OGPE al emitir el permiso enmendado cuando para emitir dicho permiso de expedición discrecional debía resolver el mismo a base de todo el expediente.

El 11 de septiembre de 2020, Innovatel presentó Solicitud de Desestimación.

Contando con la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de resolver.

II

A

La Ley para la Reforma...

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