Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2020 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-664
DTS2020 DTS 017
TSPR2020 TSPR 017
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Hacienda

Recurrido

v.

UGT-Comité

Timón de Agentes de Rentas Internas (COTIARI)

Peticionario

Certiorari

2020 TSPR 17

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 17, (2020)

Número del Caso: CC-2018-664

Fecha: 21 de febrero de 2020

Abogado de la parte Peticionaria: Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Abogada de la parte Recurrida: Lcda.

Limary Rodríguez González

Derecho Laboral - Convenios

Conforme a la Estipulación suscrita entre el Gobierno de Puerto Rico y varias uniones sindicales, no están paralizados bajo el Título III PROMESA, los pleitos sobre quejas, agravios y arbitrajes al amparo de los convenios colectivos vigentes, donde el remedio consista en la reinstalación del empleado unionado a su puesto.

El Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ emitió

la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2020.

El Gobierno de Puerto Rico y varias uniones sindicales, incluyendo la aquí peticionaria, suscribieron una estipulación avalada por la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico para identificar determinados casos que no están sujetos a la paralización automática que de ordinario provee el Título III de PROMESA, infra. Ante el dictamen recurrido emitido por el Tribunal de Apelaciones, debemos ejercer nuestra jurisdicción concurrente para examinar si la impugnación de determinado laudo de arbitraje promovido por la peticionaria forma parte de esta estipulación y, por ende, no está paralizada.

Con ello en mente, examinemos el origen de la controversia que nos ocupa.

I

La Unión General de Trabajadores de Puerto Rico-Comité Timón de Agentes de Rentas Internas (UGT) suscribió un Convenio Colectivo con el Departamento de Hacienda, de conformidad con la Ley Núm. 45-1998, conocida como la Ley de relaciones del trabajo para el servicio público de Puerto Rico, 3 LPRA secs.

1451-1454a. Como parte del acuerdo, el Departamento de Hacienda reconoció a la UGT como la representante exclusiva para manejar y tramitar, entre otros, los asuntos relacionados a las quejas y agravios de los empleados cubiertos por el Convenio Colectivo. Esto incluye, en lo pertinente, la facultad de la UGT para incoar procedimientos de arbitraje en representación de sus miembros ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) y, de ser necesario, solicitar la revisión de los laudos de arbitraje ante los tribunales. Los puestos de Agente Especial Fiscal I-IV forman parte de la Unidad Apropiada cubierta en el Convenio Colectivo y, por consiguiente, están sujetos a los derechos y obligaciones que emanan de éste.

A finales del año 2013, la Sra. Annette Colorado Suárez (señora Colorado Suárez) comenzó a laborar en el Departamento de Hacienda como Agente Especial Fiscal I. Sin embargo, a poco menos de un año, el Departamento de Hacienda la destituyó del puesto tras concluir que violentó

el reglamento de normas de conducta aplicable. En respuesta, en octubre de 2014, la UGT impugnó la destitución de la señora Colorado Suárez mediante una solicitud de arbitraje de quejas y agravios ante la CASP. Culminados los trámites de rigor, dicho foro rindió un laudo de arbitraje en el que confirmó

la destitución. En desacuerdo, la UGT solicitó la revisión del laudo de arbitraje ante el Tribunal de Primera Instancia, donde planteó que era contrario a Derecho, toda vez que alegadamente contravino varias cláusulas del Convenio Colectivo. No obstante, en marzo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia confirmó el laudo de arbitraje. Inconforme con lo dictaminado, el 28 de abril de 2017, la UGT presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.

Pendientes los trámites ante el foro apelativo intermedio, el 3 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico instó ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Distrito) un procedimiento a nombre del Gobierno de Puerto Rico al amparo del Título III de PROMESA. Como resultado, el Procurador General compareció ante el Tribunal de Apelaciones para anunciar que el pleito de autos estaba paralizado en virtud de la sección 301(a) del Título III de PROMESA, que a su vez incorporó las Secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras referentes a las paralizaciones automáticas de los pleitos contra el deudor y su propiedad.1 En cambio, la UGT planteó lo contrario y argumentó que, por tratarse de un pleito obrero-patronal en el que opera un Convenio Colectivo entre las partes, tanto el Código Federal de Quiebras como la jurisprudencia interpretativa federal exceptuaban al mismo de la paralización automática.2 Trabada la pugna, en septiembre de 2017, el Tribunal de Apelaciones determinó que el pleito no estaba paralizado, pues razonó que no involucraba una reclamación monetaria. De ese modo, y tras recibir el alegato en los méritos del Departamento de Hacienda, el foro intermedio sometió el caso para su disposición final.

Posteriormente, en abril de 2018, mientras pendía la adjudicación del caso, la UGT presentó una Moción informativa al expediente a fin de poner en conocimiento al foro intermedio sobre la existencia de una estipulación que recientemente había suscrito el Gobierno de Puerto Rico con varias organizaciones sindicales, entre las que se incluía a la UGT.3 Explicó que mediante esa estipulación, suscrita el 6 de marzo de 2018 y aprobada por la Corte de Distrito, se acordó exceptuar de la paralización automática ciertos pleitos laborales sobre arbitraje de quejas y agravios presentados al amparo de convenios colectivos vigentes, para que pudieran continuar su marcha ante los foros adjudicativos correspondientes. Además, la UGT informó que el 2 de abril de 2018, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) -por encargo del Gobierno de Puerto Rico- emitió la Orden Administrativa OA-2018-2 a los fines de instituir el protocolo para poner en vigor los acuerdos recogidos en la estipulación.

Por su parte, el Procurador General reconoció la existencia de la estipulación y de la Orden Administrativa emitida por la AAFAF. También aceptó que el Tribunal de Apelaciones ya había resuelto el asunto en definitiva desde el año pasado, cuando la decisión de continuar con el pleito advino final y firme. No obstante, aprovechó su comparecencia para reiterar su posición en torno a que correspondía a la Corte de Distrito dirimir cualquier impugnación a la paralización automática establecida en el Título III de PROMESA.4

Así las cosas, el 19 de junio de 2018, el Tribunal de Apelaciones notificó una sentencia mediante la cual paralizó el pleito, tras concluir que:

[a]l evaluar nuevamente el aspecto relacionado con la paralización, según argumentado por las partes, y a la luz de los pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo, entendemos que el caso ante nuestra consideración, el cual podría conllevar la erogación de fondos del caudal de quiebra que, en estos momentos están protegidos por la paralización automática, está paralizado.5

Como resultado, el foro intermedio ordenó el archivo administrativo del caso hasta tanto concluyeran los procedimientos ante la Corte de Distrito u...

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