Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2019-4, (TS-5409)
DTS2020 DTS 023
TSPR2020 TSPR 023
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020

2020 DTS 023 IN RE: TORRES RIVERA 2020TSPR023

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Efraín Torres Rivera

2020 TSPR 23

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 23, (2020)

Número del Caso: AB-2019-4

(TS-5409)

Fecha: 25 de febrero de 2020

Abogado del promovido: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Conducta Profesional

Se suspende de la práctica de la notaría por un término de tres (3) meses por infringir el Artículo 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2002, así como el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 18. Este no actuó con la competencia, pericia y esmero esperado de un profesional que ejerce la notaría al autorizar un instrumento público radicalmente nulo.

La suspensión será

efectiva el 4 de marzo de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2020.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria y suspender a un integrante de la profesión legal de la práctica de la notaría por un término de tres (3) meses por infringir el Artículo 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2002, así como el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 18.

I.

El Lcdo. Efraín Torres Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y al ejercicio de la notaría el 28 de febrero de 1977. La acción disciplinaria que nos ocupa se suscita a partir de la queja presentada el 11 de enero de 2019 por el matrimonio compuesto por el Sr. José R. Marcos Zorrilla y la Sra. Daisy Ortiz Burgos (en conjunto, matrimonio Marcos-Ortiz).

A.

El 21 de diciembre de 2005, el licenciado Torres Rivera autorizó la Escritura Número 147 sobre "Acta de edificación, partición, cesión de derechos y acciones hereditarias y compraventa" (Escritura Núm. 147). Al otorgamiento de esta escritura ante el licenciado Torres Rivera comparecieron como la parte vendedora o cedente de una finca localizada en Orocovis el Sr.

José B. Berdecía Ortiz y la Sra. Betzaida Berdecía Ortiz, así como la Sra. Aida Ortiz Hernández (integrantes de la Sucesión y viuda del Sr. José Dolores Berdecía Torres, respectivamente).1 Éstos, alegadamente, poseían la finca en carácter de dueños en pleno dominio. Por su parte, el matrimonio Marcos-Ortiz compareció como la parte compradora.

El predio de terreno sobre el cual versaba el negocio jurídico consignado en la Escritura Núm. 147 constaba descrito como uno compuesto de dos mil metros cuadrados (2,000 mc) en donde ubicaban una residencia, a la cual se le adjudicó un valor de cuarenta mil dólares ($40,000.00) y otra estructura destinada a residencia y comercio, cuyo valor se estipuló en ciento diez mil dólares ($110,000.00). El precio convenido de la compraventa fue de ciento sesenta mil dólares ($160,000.00). En adición al valor de las estructuras sitas en el predio, el precio incluía una partida de diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de la cesión de derechos y acciones que en su momento se adjudicaran al causante de la parte vendedora en la finca de mayor cabida.2 Ello, pues la finca objeto de la compraventa formaba parte del caudal relicto de la comunidad hereditaria del Sr. José Dolores Berdecía Torres (padre y causante del fallecido Sr. Jose Berdecía Torres), la cual no había sido objeto de partición ni adjudicación alguna.

Con relación a lo anterior, surge de la Escritura Núm. 147 que el predio objeto de la compraventa formaba parte de una finca de mayor cabida, la cual consta en el Registro de la Propiedad como la Finca Núm. 1,776, inscrita al Folio 242 y Tomo 32 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, con una cabida de siete cuerdas con setenta y cinco céntimos de otra (7.75 c.). En la referida escritura, el licenciado Torres Rivera hizo constar que la finca de mayor cabida "pertenece a la sucesión de Don José Dolores Berdecía Torres sobre la cual no se ha hecho declaratoria de herederos, partición o adjudicación forma[l] pero extrajudicialmente se han ocupado varios predios y se han construido en él estructuras dedicadas a vivienda y negocio por otros herederos". Éste indicó, además, que el Sr. José Berdecía Torres y su esposa la Sra. Aida Ortiz Hernández entraron en posesión del predio de dos mil metros cuadrados (2,000 mc), objeto de la Escritura Núm. 147, y construyeron la estructura destinada a residencia y comercio. Del mismo modo, explicó que un tiempo después, la Sra. Betzaida Berdecía Ortiz, hija de éstos, construyó la otra estructura en la misma porción del terreno.

En el acápite de las advertencias legales de la Escritura Núm. 147, el licenciado Torres Rivera prescribió diversas reservas de carácter general referentes al negocio jurídico pactado y detalló las siguientes:

----UNA: Los comparecientes han sido advertidos por el Notario autorizante de que se les ha explicado el contenido de la Ley 194 del 7 de agosto de 1998 que adiciona el Inciso G al Artículo 15 de la Ley Notarial de Puerto Rico y el tercer párrafo del Artículo 56 de dicha Ley así como también el contenido de la Ley 75 del 2 de julio de 1987 a los efectos de que en primer lugar se deberá consignar este negocio en Escritura Pública cuando se termine la condición suspensiva; de que se les ha explicado la existencia de una comunidad de bienes al amparo de los Artículos 326 al 340 del Código Civil, 31 LPRA, Sección 1271 a 1285; que además no se podrá establecer segregación, lotificación o de algún modo identificación de la participación o participaciones sobre el terreno sin los correspondientes permisos de la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos o la Agencia correspondiente; que la participación adquirida por compradores es abstracta e indefinida; que cualquier arreglo, convenio o pacto para segregar, lotificar, marcar o identificar la participación será nulo o ineficaz

y que el mismo podría constituir delito grave si no existe el correspondiente permiso de la agencia reguladora y la aceptación expresa del comprador de que adquiere en capacidad de comunero y que a pesar de que se le ha explicado todo lo anterior los comparecientes de la segunda parte tiene[n] el interés en adquirir y suscribir este contrato. (Énfasis suplido)

----DOS: Se les ha explicado y advertido a los compradores que por tal razón esta escritura no puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad hasta tanto se haga una partición de bienes de los causantes del difunto Don José Berdecía Torres [...] o un tribunal ordene su inscripción.

(Énfasis suplido) Escritura Núm. 147 del 21 de diciembre de 2005.

Posteriormente, el 28 de enero de 2006, el matrimonio Marcos-Ortiz expidió un Pagaré, ante el licenciado Torres Rivera, a favor de la Sra. Aida Ortiz Hernández -de manera exclusiva- por la suma de ciento treinta y cinco mil dólares ($135,000.00) por concepto del balance adeudado por la compraventa, y por otras consideraciones, tales como unos bienes muebles.

Luego de varios pleitos legales entre las partes3, el 17 de marzo de 2017, el Sr. José B. Berdecía Ortiz y la Sra.

Betzaida Berdecía Ortiz incoaron una Demanda Enmendada de nulidad de escritura de compraventa en contra de la Sucesión de José Dolores Berdecía Torres (compuesta por, al menos, 12 herederos, la mayoría fallecidos, y sus herederos de paradero desconocido). En dicha demanda, también figuraron como demandados el matrimonio Marcos-Ortiz y la Sra. Aida Ortiz Hernández. La reclamación se presentó porque el precio de venta del terreno no había sido satisfecho, aun cuando el matrimonio Marcos-Ortiz había tomado posesión de éste.

El 24 de julio de 2018, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis, emitió...

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