Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2020 - 204 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2018-305 |
DTS | 2020 DTS 027 |
TSPR | 2020 TSPR 27 |
DPR | 204 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2020 |
Certiorari
2020 TSPR 27
204 DPR ___, (2020)
204 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 027, (2020)
Número del Caso: CC-2018-305
Fecha: 9 de marzo de 2020
Véase Opinión del Tribunalemitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.
Opinión de Conformidad que emitió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez a la que se unieron la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2020.
El acoso sexual es una violación a los derechos fundamentales de la persona. Nuestra Constitución declara en la Carta de Derechos que la dignidad del ser humano es inviolable. Art. II, Sec. 1, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Todas las personas son iguales ante la Ley, por lo que cualquier manifestación de discrimen -en este caso por razón de género- es una transgresión de los principios más fundamentales de nuestra convivencia política y social. Es imperativo que reconozcamos la corriente moderna que define el acoso sexual como una manifestación extrema dediscriminación y violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres. El hostigamiento sexualafecta directamente la base de autosuficiencia económica y la capacidad de la mujer para ganarse la vida, ya que la manifestación más extrema de esta conducta, en el lugar de empleo, es la subordinación y el desplazamiento de la persona acosada, privándole de la posibilidad de progresar o permanecer en su plaza.1
Hoy más que nunca, es importante que nuestro Poder Judicial visibilice y haga valer los derechos fundamentales de nuestra ciudadanía. Por tal razón, reconocer el discrimen sistémico aún prevaleciente en Puerto Rico, en especial en lo que concierne al discrimen por razón de género, y denunciar sus efectos nocivos sobre nuestras instituciones y la sociedad en general, es un paso en la dirección correcta. Todos los que integramos el sector público del país debemos reafirmar nuestro compromiso con los valores del servicio. Ello implica, sobre todo, que nuestra acción y desempeño se debe dirigir al trato digno, respetuoso y libre de todo discrimen, tanto para nuestros colegas, supervisados y supervisadas o las personas que solicitan los servicios que proveen nuestras instituciones. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el...
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...requiere la presentación de evidencia que establezca la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable. Pueblo v. Arlequín Vélez, 2020 TSPR 27, en la pág. 31, 204 DPR __ (2020); Pueblo v. Martínez Toro, 2018 TSPR 145, en la pág. 23, 200 DPR ____ (2018). La máxima que rige nuestro orde......
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