Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-0060
DTS2020 DTS 070
TSPR2020 TSPR 070
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020

2020 DTS 070 CARRASQUILLO ROMAN V. INSTITUCION CORRECIONAL BAYAMON, 2020TSPR070

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Carrasquillo Román

Recurrido

v.

Institución Correccional Bayamón 501 P/C Superintendente de la Institución Departamento de Corrección y Rehabilitación P/C Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Certiorari

2020 TSPR 70

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 70, (2020)

Número del Caso: CC-2019-0060

Fecha: 27 de julio de 2020

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio 2020.

Disiento del dictamen mayoritario, pues entiendo que las personas enjuiciadas bajo el Código Penal de Puerto Rico de 2012, Ley Núm.

146-2012, 33 LPRA sec. 5001 et seq., tienen derecho a las bonificaciones en concepto de buena conducta y asiduidad. Veamos brevemente los fundamentos de mi disenso.

Las bonificaciones por buena conducta, al igual que aquellas por estudio y trabajo, "conforman un esquema penológico de retribución positiva a los esfuerzos y méritos individuales en la consecución de los objetivos de los planes de resocialización." L. A. Zambrana González, La rehabilitación de la persona convicta como derecho humano: Su tención con el ordenamiento penitenciario de Puerto Rico, 87 Rev. Jur. UPR 1117, 1148 (2018). En ese sentido, las bonificaciones son indudablemente una de las principales motivaciones que tiene una persona confinada para que se rehabilite y se readapte a las normas de convivencia social. Íd., Pueblo v. Pizarro Solís, 129 DPR 911, 920 (1992).

Desde inicios del Siglo XX, en Puerto Rico ha existido un sistema de rebajas y bonificaciones. Véase, Ley del 14 de marzo de 1907, (Parte 1) 1907 LPR 303-304. Ello ha sido necesario debido a que las penas impuestas por los códigos penales y las leyes especiales de nuestro ordenamiento "suelen adolecer de una desproporción importante". L.A. Zambrana González, supra, pág. 1156. Por tanto, la imposición de penas exorbitantes y desproporcionalmente largas ha requerido consistentemente un sistema de rebajas y bonificaciones que las amortigüe. D. Nevares-Muñiz, Sentencias que realmente se cumplen, 24 Rev. Jur. UIPR 139, 139-140 (1989).

Sin embargo, el Código Penal de Puerto Rico de 2004, Ley Núm. 149-2004, 33 LPRA sec. 4629 et seq., aspiró a imponer penas "reales" que se cumplieran...

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