Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-0060
DTS2020 DTS 070
TSPR2020 TSPR 070
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020

2020 DTS 070 CARRASQUILLO ROMAN V. INSTITUCION CORRECIONAL BAYAMON, 2020TSPR070

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Carrasquillo Román

Recurrido

v.

Institución Correccional Bayamón 501 P/C Superintendente de la Institución Departamento de Corrección y Rehabilitación P/C Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Certiorari

2020 TSPR 70

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 70, (2020)

Número del Caso: CC-2019-0060

Fecha: 27 de julio de 2020

Véase Opinión del Tribunal

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRIGUEZ emitió una Opinión disidente.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2020.

"Al preso no se le reconoce valor humano alguno. Cometido el delito, es sentenciado, y se le arroja en una prisión como si fuera una peste o un residuo social que no merece más consideración. {...}" Fernando Picó, El Día Menos Pensado, Historia de los Presidiarios de Puerto Rico (1793-1993),2da. ed., Ediciones Huracán, págs.191-192.

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dicta que la política pública del Gobierno de Puerto Rico será el "tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social". Art. VI, Sec.19, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2016, pág. 455. Otorgar bonificaciones por buena conducta y asiduidad para incentivar la rehabilitación y promover un buen comportamiento en las instituciones penales es un mecanismo que nuestro sistema correccional ha utilizado históricamente.

Igualmente, se le confiere valor a las bonificaciones por estudio y trabajo, las cuales dependen de los esfuerzos laborales o académicos de la persona confinada. "[L]as bonificaciones, cualquiera que sea su categoría, son instrumentos penológicos que pueden incentivar notablemente a una persona a cumplir efectivamente con el plan institucional de rehabilitación".1

A base de estos principios, y ante un vacío legal, el Tribunal debió utilizar la protección de los derechos humanos como referente para resolver esta controversia. La omisión notable del legislador al no disponer si las penas impuestas al amparo de la Ley Núm. 54-1989 se cumplen en años naturales no debió interpretarse para afectar al confinado. Por eso, hubiera confirmado los dictámenes que emitieron los foros recurridos, pues estos determinaron correctamente no dar al traste con una herramienta importante para la...

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