Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Septiembre de 2020 - 205 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2017-6 |
DTS | 2020 DTS 105 |
TSPR | 2020 TSPR 105 |
DPR | 205 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
José
Alberto Rodríguez Amador
Certiorari
2020 TSPR 105
205 DPR ___, (2020)
205 D.P.R. ____, (2020)
Número del Caso: CC-2017-6
Fecha: 16 de septiembre de 2020
Véase Opinión del Tribunal.
Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2020.
Disentimos del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso, ello por entender que --
contrario a lo que erróneamente se concluye en la Sentencia que hoy emite esta Curia -- la señora Karla Tatiana Rivera Lamberty, la aquí peticionaria, tiene derecho a un crédito por el tiempo que su excónyuge, el señor José
Alberto Rodríguez Amador, utilizó de manera exclusiva cierto inmueble perteneciente a la comunidad postganancial, entiéndase desde que éste ocupo la referida propiedad. Veamos.
I.
Los hechos medulares que dan margen al presente litigio se recogen con particular precisión en la Sentencia
que hoy emite este Tribunal, razón por la cual hemos decidido adoptar los mismos por referencia. En síntesis, el caso de marras versa sobre la comunidad de bienes postganancial habida entre la señora Karla Tatiana Rivera Lamberty (en adelante, "señora Rivera Lamberty") y el señor José Alberto Rodríguez Amador (en adelante, "señor Rodríguez Amador") la cual está compuesta, entre otros, de cierto inmueble ubicado en la Urbanización Andrea's Court. El referido inmueble fue ocupado -- allá para diciembre de 2008 -- por el señor Rodríguez Amador luego de disolverse el vínculo matrimonial habido entre éste y la señora Rivera Lamberty. Debido a lo anterior, esta última reclama un crédito por el tiempo que su excónyuge utilizó dicha propiedad ya que, a su juicio, se le impidió el uso y disfrute del mismo. Le asiste la razón. Nos explicamos
Como es sabido, aunque el divorcio de dos personas unidas en matrimonio implica la terminación del régimen de la sociedad legal de bienes gananciales habido entre ambos, la liquidación del capital común entre excónyuges no siempre ocurre simultáneamente con la disolución del matrimonio. Betancourt González v. Pastrana Santiago, 200 DPR 169, 178 (2018). En esas circunstancias en las que la liquidación del capital común no ocurre de manera simultánea con el divorcio, sobreviene un periodo de...
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